Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2019 (09/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Viernes 9 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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a las Direcciones de Redes Integradas de Salud de Lima, como uno de los integrantes de la Plataforma de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima, quedando redactado de la siguiente manera: "Artículo Primero.- Apruébese la Conformación de la Plataforma de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la que será presidida por el Alcalde Metropolitano de Lima y estará conformada por los representantes de los siguientes organismos integrantes: 1. Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. 2. Policía Nacional del Perú. 3. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú ­ CGBVP de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú ­ INBP. 4. Seguro Social del Perú ­ ESSALUD, Red Almenara y Red Rebagliati. 5. Cruz Roja Peruana. 6. Sanidad de las Fuerzas Armadas. 7. Sanidad de la Policía Nacional del Perú. 8. Red Humanitaria Nacional ­ RHN. 9. Servicio de Agua Potable y Alcantarillado S.A. ­ SEDAPAL. 10. Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología ­ SENAMHI. 11. Universidad Nacional de Ingeniería-UNI / Centro Peruana Japonés de Investigaciones Sísmicas y Mitigación de Desastres-CISMID. 12. Instituto Geofísico del Perú. 13. Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMET. 14. Comisión Nacional de Investigación Aeroespacial ­ CONIDA. 15. Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE. 16. Universidad Nacional Mayor de San Marcos UNMSM. 17. Pontificia Universidad Católica del Perú - PUCP. 18. Universidad del Pacífico. 19. Oficina de Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios ­ OCHA. 20. Sociedad Nacional de Industrias ­ SNI. 21. Cámara de Comercio, Producción y Turismo de Lima. 22. Arzobispado de Lima. 23. Iglesias Evangélicas, Adventistas, Testigos de Jehová, entre otros. 24. Organismos No Gubernamentales ­ ONGs. 25. Corte Superior de Justicia de Lima. 26. Ministerio Público. 27. Defensoría del Pueblo. 28. Instituto Nacional de Estadística e Informática ­ INEI. 29. Colegios profesionales. 30. Direcciones de Redes Integradas de Salud de Lima. Artículo Segundo.- Precisar que el Decreto de Alcaldía N° 006, de fecha 09 de abril de 2019 y el Decreto de Alcaldía N° 004, de fecha 11 de junio de 2015, se mantienen vigentes y subsistentes en lo demás que contienen, en lo que no es objeto de modificación por el presente decreto. Artículo Tercero.- Notificar el presente decreto de alcaldía al miembro integrante incorporado a la Plataforma de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima conformada según el Artículo Primero. Artículo Cuarto.- Precisar que el presente decreto de alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial "El Peruano", sin perjuicio de su publicación en el portal institucional (www.munlima. gob.pe). Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1795711-2

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Ordenanza que regula el otorgamiento de autorización municipal a los vehículos motorizados para expendio de alimentos denominados Food Trucks
ORDENANZA Nº 390/MDSM San Miguel, 16 de julio de 2019 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión de concejo de fecha 28 de junio de 2019; VISTOS, el memorando Nº 961-2019-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal; informe Nº 1952019-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; memorando Nº 319-2019-GFC/MDSM, emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 3) del artículo 83º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, menciona que las Municipalidades Distritales tienen como funciones específicas regular y controlar el comercio ambulatorio; asimismo, el inciso 3.2 del artículo 86º establece que dichas municipalidades tienen como funciones la de ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción; así como elaborar y ejecutar programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito; Que, estando a lo expuesto por la Gerencia de Fiscalización y Control y con la opinión favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante los documentos de vistos de la presente ordenanza, conforme el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL A LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS PARA EXPENDIO DE ALIMENTOS DENOMINADOS FOOD TRUCKS. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene como objetivo establecer el marco regulatorio para el otorgamiento de autorización municipal para que los vehículos motorizados para expendio de alimentos (Food Truck) puedan preparar y expender alimentos y/o bebidas no alcohólicas, en la vía pública, dentro del distrito de San Miguel. Artículo 2º.- FOOD TRUCK Se entiende por la denominación "Food Truck" a todo vehículo motorizado que en su interior esté adaptado para la preparación, elaboración, cocción y/o comercialización de alimentos y/o bebidas de manera itinerante en la vía pública y que se encuentren autorizados para tal fin. Artículo 3º.- IMPEDIMENTO Las actividades de los "Food Truck" no pueden interferir y/o interrumpir el normal desarrollo de otras