Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2016 (09/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de julio de 2016 /

El Peruano

Declaran infundada apelación y confirman el Acuerdo de Concejo N° 103-2015-MDA de la Municipalidad Distrital de Ancón, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 0861-2016-JNE Expediente N° J-2016-00025-A01 ANCÓN - LIMA - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de junio de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Marianella Roxana Salas Carranza de Cornejo en contra del Acuerdo de Concejo N° 103-2015-MDA, del 23 de diciembre de 2015, que rechazó su pedido de vacancia contra Felipe Arakaki Shapiama, Caty Cristina Goyzueta Delgado, Soledad Milagros Quispe Arroyo, César Antonio Fernández López y Mariane Noelia Sánchez García, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Ancón, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el Expediente N° J-2015-00307-T01 a la vista y oídos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 13 de octubre de 2015, Marianella Roxana Salas Carranza de Cornejo solicitó al Jurado Nacional de Elecciones que traslade al Concejo Distrital de Ancón su solicitud de vacancia formulada contra el alcalde Felipe Arakaki Shapiama y los regidores Caty Cristina Goyzueta Delgado, Soledad Milagros Quispe Arroyo, César Antonio Fernández López y Mariane Noelia Sánchez García, por considerarlos incursos en la causal de restricciones en la contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Según lo manifestado por la solicitante de la vacancia, el alcalde convocó a una sesión de concejo celebrada el 30 de junio de 2015, en la que los mencionados regidores votaron a favor de fijar la remuneración del burgomaestre y las dietas de los regidores. Este acuerdo de concejo, sostuvo, infringió el artículo 21 de la LOM, que prevé que este tipo de decisiones se adoptan dentro del primer trimestre del primer año de gestión, "no teniendo validez los que se fijen con posterioridad, constituyendo este un plazo de caducidad". Además, indicó que las autoridades comprendidas en el pedido de vacancia "concertaron voluntariamente en aprobar dicho acuerdo con la sola intención de beneficiarse". Sumado a ello, refirió que el acuerdo de concejo no obtuvo la mayoría simple que requiere la LOM, es decir, el voto de la mitad más uno de los miembros del concejo municipal, pues únicamente cuatro regidores votaron a favor, cuando debieron ser al menos cinco, dado que el Concejo Distrital de Ancón está integrado por ocho integrantes (el alcalde y siete regidores). En calidad de medios probatorios, se presentaron los siguientes documentos: a. Acuerdo de Concejo N° 74-2015-MDA, del 30 de junio de 2015, mediante el cual el Concejo Distrital de Ancón aprobó, por mayoría, mantener con eficacia anticipada al 1 de enero de 2015 la remuneración mensual del alcalde y las dietas de los regidores (fojas 15 y 16). b. Informe N° 139-2015/GAJ/MDA, del 24 de junio de 2015, del gerente de asesoría jurídica de dicha comuna, en el que opina que es atribución del concejo municipal fijar mediante acuerdo de concejo la remuneración mensual del alcalde y las dietas de los regidores, de conformidad con el inciso 28 del artículo 9 de la LOM (fojas 17 a 19). c. Planilla de remuneraciones del alcalde Felipe Arakaki Shapiama, de enero a abril de 2015 (fojas 24 a 27).

d. Acta de la sesión de concejo del 30 de junio de 2015, en la que el concejo edil, por mayoría, aprobó "mantener por eficacia anticipada" la remuneración mensual del alcalde y las dietas de los regidores (fojas 29 a 42). Mediante Auto N° 1, del 15 de octubre de 2015, el Jurado Nacional de Elecciones trasladó al Concejo Distrital de Ancón la solicitud de vacancia, a fin de que, con arreglo al procedimiento legalmente establecido, emita pronunciamiento. Los descargos de las autoridades cuestionadas El 14 de diciembre de 2015, el alcalde Felipe Arakaki Shapiama y los regidores Caty Cristina Goyzueta Delgado, César Antonio Fernández López y Mariane Noelia Sánchez García presentaron sus descargos (fojas 62 a 227), sustentados en los siguientes argumentos: - El Acuerdo de Concejo N° 74-20156-MDA ratificó la vigencia y continuidad del Acuerdo de Concejo N° 18-2011MDA, pues dispuso que se mantenga la remuneración mensual del alcalde y las dietas de los regidores. - La remuneración y las dietas que perciben el alcalde y los regidores, respectivamente, constituyen un derecho a favor de cada uno de ellos, como contraprestación del servicio de carácter laboral que presta el primero y por la asistencia y participación de los regidores a las sesiones de concejo, encontrándose ajustadas a los montos y topes establecidos en la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y dictas otras medidas, y el Decreto Supremo N° 025-2007-PCM, mediante el cual se dictaron medidas sobre los ingresos por todo concepto de los alcaldes. - La aprobación de la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores mediante acuerdo de concejo "le está dando a este caso en particular la naturaleza de acto administrativo, en tanto constituyen casos que tiene efectos tan solo entre regidores y alcalde; y no erga omnes, por lo cual queda claro que no tiene la característica de una norma". - La mayoría simple para la aprobación de acuerdos de concejo "se produce con la mitad más uno de los miembros asistentes a la sesión de concejo; sin considerar el número legal o hábiles de regidores". - El hecho cuestionado por la solicitante de la vacancia "guarda estrecha con el régimen laboral de la entidad edil, de lo cual se desprende que estaríamos frente a las condiciones que rodean el contrato de trabajo de la propia autoridad", por lo que "solo procedería la evaluación como causal de vacancia, cuando el beneficio esté referido a una indebida percepción de bonificaciones o beneficios obtenido con negociación o convenio colectivo". Por otra parte, son improcedentes los pedidos de vacancia que tienen como sustento el pago de dietas a los regidores. En calidad de medios probatorios, las autoridades ediles presentaron los siguientes documentos: a. Acuerdo de Concejo N° 18-2011-A-MDA, del 20 de marzo de 2011, que fijó los montos de ingreso mensual del alcalde y la dieta de los regidores de la Municipalidad Distrital de Ancón, publicado en el diario oficial El Peruano, edición del 26 de marzo de 2011 (fojas 74 y 75) b. Disposición N° 2, del 4 de agosto de 2015, recaída en el Caso N° 230-2015, mediante la cual la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios dispone no formalizar ni continuar la investigación preparatoria contra Felipe Arakaki Shapiama por la presunta comisión del delito de peculado doloso, en agravio de la Municipalidad Distrital de Ancón (fojas 95 a 99). El pronunciamiento del Concejo Distrital de Ancón En sesión extraordinaria del 23 de diciembre de 2015, el Concejo Distrital de Ancón, por mayoría, rechazó la solicitud de vacancia presentada contra el alcalde Felipe Arakaki Shapiama y los regidores Caty Cristina Goyzueta Delgado, Soledad Milagros Quispe Arroyo, César Antonio Fernández López y Mariane Noelia