Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2016 (09/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de julio de 2016 /

El Peruano

Acuicultura, y Jesus Eloy Barrientos Ruiz, Director General de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; las Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; y, la Directiva General Nº 007-2009-PRODUCE, Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción, aprobada por Resolución Ministerial Nº 296-2009-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios por excepción de los señores JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN, Viceministro de Pesca y Acuicultura, y JESUS ELOY BARRIENTOS RUÍZ, Director General de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, a la ciudad de Roma, República Italiana, del 09 al 17 de julio de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar el cargo de Viceministro de Pesca y Acuicultura al señor CARLOS GUSTAVO CARRILLO MORA, Viceministro de MYPE e Industria, a partir del 09 de julio de 2016, en adición a sus funciones y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 3.- Encargar el cargo de Director General de Supervisión y Fiscalización del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura al señor DANIEL HUGO COLLACHAGUA PEREZ, profesional de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, a partir del 09 de julio de 2016, en adición a sus funciones, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de la Producción, los comisionados deberán presentar la rendición de cuentas en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje de acuerdo al siguiente detalle: JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Pasaje aéreo Viáticos US $ 540.00 x 5 días Un día de instalación JESUS ELOY BARRIENTOS RUIZ Pasaje aéreo Viáticos US $ 540.00 x 5 días Un día de instalación $ 2,590.21 $ 2,700.00 $ 540.00 ---------------$ 5,830.21 $ 2,590.21 $ 2,700.00 $ 540.00 ---------------$ 5,830.21

Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2016 sobre pinturas, tintas y otros
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 011-2016-INACAL/DN Lima, 25 de mayo de 2016 VISTO: El Informe N° 006-PA-2016-INACAL/DN CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en el Anexo 3, el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, el que establece en el literal J que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos; Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional; Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE; Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas; así como, elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2016, a través del Informe N° 001-2016-INACAL/DN - Programa de Actualización, de fecha 24 de febrero de 2016, el mismo que se encuentra publicado en el portal institucional del INACAL; Que, en el marco del citado programa, mediante el Informe N° 006-PA-2016-INACAL/DN, señala que luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva, de 33 Normas Técnicas Peruanas correspondientes a la materia de Industria de la pintura y el color, corresponde aprobarlas en su versión 2016 y dejar sin efecto las correspondientes versiones anteriores; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE; RESUELVE Artículo 1.- Aprobar las siguientes Técnicas Peruanas en su versión 2016: Normas

Artículo 5.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los comisionados deberán presentar al Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con copia a las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Recursos Humanos. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y derechos de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1401963-1

NTP 319.003:1971 (revisada el 2016) PINTURAS Y TINTAS. Método para determinar las materias volátiles. 1a Edición Reemplaza a la NTP 319.003:1971 (Revisada el 2011) NTP 319.006:1991 (revisada el 2016) TINTAS. Método de ensayo para determinar la resistencia a los disolventes. 1a Edición Reemplaza a la NTP 319.006:1991 (revisada el 2011)