Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2016 (09/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Sábado 9 de julio de 2016 /

El Peruano

Mediante Resolución Administrativa de Vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso: i) Que, el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, redistribuya la cantidad de 350 expedientes, que al treinta de junio del año en curso no se encuentren expeditos para sentenciar, al Octavo Juzgado de Paz Letrado del mismo Distrito; y ii) Se efectúe el cierre de turno ­entre otros- para el ingreso de nuevos expedientes al Juzgado Penal Transitorio (Lurigancho ­ Chaclacayo), en tanto se siga prorrogando su funcionamiento, por lo que corresponde adoptar las acciones pertinentes para su cumplimiento. Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3°, 4° y 9° del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero: DISPONER la redistribución de 350 expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al treinta de junio de dos mil dieciséis, de la siguiente manera:
Fechas 11 al 15 de Julio 20 al 27 de Julio Del Juzgado Remitente Al Juzgado Receptor Cuarto Juzgado de Paz Octavo Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Letrado de San Juan de Lurigancho Lurigancho Cantidad 150 Exp. 200 Exp.

Desconcentrada de Control de la Magistratura ­ ODECMA, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal y los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABÁS KAJATT Presidenta 1402374-1

Establecen medida a aplicarse en casos de recusación, inhibición, impedimento, discordia o necesidad de completar el Juzgado Penal Colegiado en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 254-2016-P-CSJV/PJ Ventanilla, 6 de julio de 2016. VISTOS: Las Resoluciones Administrativas N° 347-2015-CE-PJ, N° 082-2016-CE-PJ, N°099-2016-CEPJ, Oficio Nº073-2016-ADM-NCPP-CSJV/PJ; y CONSIDERANDO: Primero: Por Resolución Administrativa Nº 347-2015-CE-PJ de fecha 24 de noviembre de 2015, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso que en los Distritos Judiciales donde se aplica total o parcialmente el Código Procesal Penal, los Juzgados de Investigación Preparatoria y Juzgados Penales Unipersonales actuarán a dedicación exclusiva en el conocimiento de los Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en estado de ebriedad o Drogadicción regulados bajo el Decreto Legislativo N°1194, estableciendo que en el caso de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, sean el Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria, Tercer Juzgado de la Investigación Preparatoria y el Primer Juzgado Penal Unipersonal. Segundo: Mediante Resolución Administrativa N° 082-2016-CE-PJ de fecha 01 de abril de 2016, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con ocasión de la implementación del Código Procesal Penal en este Distrito Judicial a partir del 1º de mayo de 2016, creó órganos jurisdiccionales penales, existiendo a la fecha, en el caso de Juzgados Unipersonales, sólo cuatro, el Primer Juzgado Penal Unipersonal Permanente, Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente, Tercer Juzgado Penal Unipersonal Permanente y Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Permanente Tercero: La Resolución Administrativa Nº099-2016CE-PJ, de fecha 20 de abril de 2016, modificó, a partir del 1º de mayo de 2016, la competencia territorial y de materia de los órganos jurisdiccionales penales, estableciendo que el Primer Juzgado Penal Unipersonal Permanente mantendría su competencia sólo para el conocimiento de los procesos inmediatos en el marco del Decreto Legislativo Nº1194; asimismo, que el Segundo, Tercero y Cuarto Juzgados Penales Unipersonales Permanentes, sólo conocerán los delitos al amparo del Decreto Legislativo citado, cuando conformen el Juzgado Penal Colegiado. Cuarto: Mediante Oficio Nº073-2016-ADM-NCPPCSJV/PJ, la Administración del Código Procesal Penal, solicita se designe juez competente al haberse producido la inhibición de uno de los magistrados que conforma el Juzgado Penal Colegiado. Quinto: De acuerdo a lo previsto por los artículo 55º y 57º del Código Procesal Penal, producida la inhibición o recusación, el inhibido o recusado será remplazado de acuerdo a ley, debiendo seguirse este mismo procedimiento cuando se trate de miembros de órganos jurisdiccionales colegiados.

Artículo Segundo: La redistribución antes indicada comprende a los procesos cualquiera sea el año de ingreso, los cuales deben ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, asimismo, todos los escritos deberán estar debidamente proveídos bajo responsabilidad. Artículo Tercero: No se considerará para la redistribución: (a) Los expedientes que hayan sido objeto de una redistribución anterior. (b) Los expedientes en lo que se ha llevado a cabo informe oral. (c) Los expedientes en reserva, ni con mandato de archivo provisional o definitivo. Artículo Cuarto: Culminado el plazo señalado en la redistribución, el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, deberá hacer llegar por medio electromagnético en detalle, la relación de expedientes redistribuidos, la cual tendrá carácter de declaración jurada y será publicada en la página web de esta Corte Superior de Justicia, para conocimiento de los justiciables. Artículo Quinto: Con el fin de no afectar el derecho de los usuarios y/o litigantes y hasta que culmine el proceso de redistribución de expedientes dispuesto en la presente resolución, la Mesa de Partes del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, deberá recibir los escritos relacionados a actos procesales con plazos de vencimiento y/o perentorios de los procesos a ser redistribuidos que se encuentren aún bajo su custodia, debiendo ser remitidos junto con el expediente al Octavo Juzgado de Paz Letrado del citado Distrito. Artículo Sexto: Los responsables del Área de Informática y Estadística deberán ejecutar las medidas necesarias para que se cumpla la distribución equitativa y aleatoria de expedientes dispuestos por la presente resolución. Artículo Séptimo: DISPONER el CIERRE DE TURNO del Juzgado Penal Transitorio (Lurigancho ­ Chaclacayo), en tanto se siga prorrogando su funcionamiento. Artículo Octavo: REMITIR copia de la presente resolución al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, Jefatura de la Oficina