Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2016 (09/07/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Sábado 9 de julio de 2016

NORMAS LEGALES
VISTA:

592527

El artículo 19º de la Directiva Nº 001-2016-SERVIR/ GDSRH "Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Perfiles de Puestos ­ MPP", dispone que las Entidades que no cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación para el nuevo régimen del Servicio Civil, deben elaborar perfiles de puestos para contratar a servidores bajo los regímenes regulados por los Decretos Legislativos Nº 276, 728 y 1057; en tanto, el artículo 22º indica que cuando el perfil de puestos elaborado para los regímenes regulados por los Decretos Legislativos Nº 276 y 728 difiera del clasificador de Cargos de la Entidad, este último deberá modificarse en función del nuevo perfil del puesto; En tal contexto, la Gerencia Corporativa de Potencial Humano con el documento de vistos, propone la modificación del Clasificador de Cargos de la ONPE incorporando mejoras apropiadas a los perfiles de cada cargo, cumpliendo con los requisitos exigidos para el Grupo Ocupacional Servidor Público Apoyo (SP-AP), específicamente en: Asistente 1 ­ C, Asistente 2 ­ C y Asistente 3 ­ B; como mejora continua de la gestión institucional, a fin de contar con recursos humanos competentes para generar productos y servicios de calidad; la que guarda coherencia con el Sistema de Gestión de la Calidad, concordante con la Norma ISO 9001:2015 implementado por la Entidad; permitiendo así mayor apertura para cubrir los puestos, como el de Asistente 2 ­ C, el cual ha quedado desierto a pesar de las distintas Convocatorias a Concurso Público; Por tanto, las Gerencias de Gestión de la Calidad, Asesoría Jurídica y la Gerencia General con los documentos de vistos, han expresado su conformidad; por lo que resulta necesario emitir la Resolución Jefatural respectiva; En uso de las facultades conferidas en el literal g) del artículo 5º de Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y, en el literal t) del artículo 11º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 0632014-J/ONPE y sus modificatorias; Con los visados de la Secretaría General, Gerencia General y las Gerencias de Gestión de la Calidad, Corporativa de Potencial Humano y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Clasificador de Cargos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Clasificador de Cargos aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 0039-2014-J/ONPE. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, el Portal Institucional: www.onpe.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano, de conformidad con lo previsto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, Reglamento de la Ley Nº 29091. Regístrese y comuníquese. MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA Jefe 1402529-1

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. para que esta Superintendencia autorice el traslado de una agencia ubicada en el departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 854-2006 del 3 de julio de 2006, esta Superintendencia autorizó la apertura de una agencia ubicada en la Av. Rivera Navarrete Nº 764, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; Que, en sesión de Directorio de fecha 26 de abril de 2016, se acordó el traslado de la referida agencia; Que, la empresa ha cumplido con presentar a esta Superintendencia la documentación requerida por la normatividad vigente para el traslado de agencias; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. el traslado de la agencia ubicada en la Av. Rivera Navarrete Nº 764, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; a su nueva ubicación en la calle Amador Merino Reyna Nº 391 - 389 - 385 Primer Piso, N° 395 Segundo Piso Oficinas 04 y 05, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1401501-1

Autorizan a AFP Habitat el cierre de agencia ubicada en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 3567-2016 Lima, 27 de junio de 2016 EL INTENDENTE DEL DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PREVISIONALES VISTOS: La comunicación de AFP Habitat GG Nº 273-2016, ingresada con registro Nº 2016-39207 y el Informe Nº135-2016-DSIP del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales. CONSIDERANDO:

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. el traslado de agencia ubicada en el distrito de San Isidro, departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 3544-2016 Lima, 24 de junio de 2016

Que, mediante la comunicación de visto, AFP Habitat solicita autorización para el cierre de su Agencia de atención al público ubicada en el Edificio Centro Empresarial Nuevo Trigal, tienda 101, primer y segundo piso, Torre B, Calle Los Antares Nº 320, Urbanización La Alborada, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; Que, mediante la Resolución SBS Nº 2880-2013 del 14 de mayo de 2013, esta Superintendencia emitió el Certificado Nº HA-001 que autoriza a AFP Habitat el funcionamiento de la referida Agencia; Que, según lo informado por AFP Habitat, la decisión de cerrar la referida Agencia fue tomada por el Directorio a fin de cambiar su ubicación; y, al haber obtenido el Certificado de Autorización de esta Superintendencia para