Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2016 (09/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 9 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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al Ministerio de Economía y Finanzas planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la tributación, política aduanera, financiación, endeudamiento, presupuesto, tesorería y contabilidad, así como armonizar la actividad económica nacional; Que, el artículo 5 de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, y sus modificatorias, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas es la autoridad central de los sistemas integrantes de la Administración Financiera del Sector Público, el cual está conformado, entre otros, por el Sistema Nacional de Tesorería y el Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, según el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo N° 117-2014EF, el Ministerio de Economía y Finanzas tiene entre sus funciones generales el formular, proponer, ejecutar y evaluar las políticas, normas y lineamientos técnicos para el desarrollo del mercado de valores de deuda pública, en el marco de una gestión global de activos y pasivos financieros; Que, según el artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2014-EF, como parte de sus atribuciones, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público formula el Programa Anual de Endeudamiento y Administración de la Deuda del Gobierno Nacional, especificando sus políticas, objetivos y metas compatibles con las metas fiscales y con la sostenibilidad de la deuda, desde una perspectiva de largo plazo; Que, según los artículos 17 y 28 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, para determinar el monto máximo de operaciones de endeudamiento a concertar y a desembolsar en cada año fiscal, se deberá tener en cuenta las políticas y objetivos del Programa Anual de Endeudamiento y Administración de la Deuda, así como las metas del Marco Macroeconómico Multianual aplicable; Que, mediante la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se creó el "Comité de Gestión de Activos y Pasivos", como una instancia que define los lineamientos y acciones para una adecuada gestión global de activos y pasivos financieros que conforman la Hacienda Pública; Que, en el marco del numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento Operativo del Comité de Gestión de Activos y Pasivos aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 172-2014-EF/52, el citado Comité luego de revisar y evaluar la "Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos para el periodo 2016 ­ 2019" que incluye el Programa Anual de Endeudamiento y Administración de Deuda correspondiente al año 2017, acordó recomendar su aprobación; así como modificar el cronograma del programa de subastas ordinarias de títulos del Tesoro del año 2016 aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 398-2015-EF/52, según consta en el Acta de su Sesión N° 008; Que, en consecuencia, se requiere aprobar la "Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos para el periodo 2016 ­ 2019", así como modificar para el período de julio a diciembre de 2016 el cronograma del programa de subastas ordinarias de títulos del Tesoro incluido en la "Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos para el periodo 2015 ­ 2018"; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su modificatoria, el Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y sus modificatorias, la Ley N° 28112, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28693, aprobado mediante Decreto Supremo N° 035-2012-EF, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 117-2014-EF y la Resolución Ministerial Nº 398-2015-EF/52; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el documento denominado "Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos 2016 ­

2019", que incluye el Programa Anual de Endeudamiento y Administración de Deuda correspondiente al año 2017, cuyo texto forma parte de la presente Resolución Ministerial. Dicho documento será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Modificar el cronograma del programa de subastas ordinarias de títulos del Tesoro del año 2016 incluido como Anexo 3 de la "Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos 2015 ­ 2018", aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 398-2015-EF/52, el mismo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. El referido cronograma será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1401770-1

Establecen Programación de Compromiso Anual (PCA) correspondiente a la revisión del segundo trimestre del año fiscal 2016 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 020-2016-EF/50.01 Lima, 8 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que, los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13° de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3° y 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, disponen que la Dirección General de Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, comprende, entre otros, los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el artículo 29°-A del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que la Programación de Compromisos Anual (PCA) es un instrumento de programación del gasto público de corto plazo por toda fuente de financiamiento que permite la compatibilización de la programación del presupuesto autorizado, con el marco macroeconómico multianual, las reglas fiscales y la capacidad de financiamiento del año fiscal respectivo; Que, mediante la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por la Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modificatorias, se regulan, entre otros, los procedimientos de determinación, revisión y actualización de la PCA en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, señalándose en la citada Directiva que la revisión de la PCA es aprobada por Resolución Directoral, una vez concluido el periodo trimestral; Que, de conformidad con las competencias de la Dirección General de Presupuesto Público, resulta