Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2016 (09/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano / Sábado 9 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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gestión que, sobre la base de las competencias locales y regionales, disponga las diversas metodologías aportadas tanto por los sectores del ejecutivo con injerencia en la materia, así como por la técnica, que conmine a la prevención y control respecto del crecimiento poblacional de aves; esto, considerando el gran impacto producido por la volatilidad en el número de individuos para con la salud de la población, y diversas actividades humanas; Que, mediante Informe Nº 061-2016-REGION CALLAO/GRRNYGMA, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente remite a la Gerencia General el Proyecto de Guía Regional para el Control de Plagas Aviares en la Provincia Constitucional del Callao, para el tracto pertinente; Que, estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA "GUÍA REGIONAL PARA EL CONTROL Y PREVENCIÓN DE PLAGAS AVIARES EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO" Artículo 1º.- APROBAR, la "Guía Regional para el Control de Plagas Aviares en la Provincia Constitucional del Callao"; anexa a la presente Ordenanza Regional, y que forma parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Todo instrumento administrativo o de gestión que deba de ser elaborado como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, deberá estar concordado con la normatividad vigente. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao, llevar a cabo las gestiones requeridas para el correcto y eficaz cumplimiento del presente instrumento regional. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao, publicar la presente Ordenanza Regional, en el Sistema de Información Ambiental Regional del Callao ­ SIAR CALLAO. Artículo 5º.- Apelar al Grupo Técnico Regional de Control de Plagas Urbanas, como medio de coordinación entre las entidades con injerencia en la materia, durante el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo 6º.- Facultar al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional del Callao, para reglamentar la presente Ordenanza Regional, mediante Decretos Regionales. Artículo 7º.- Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal Web del Gobierno Regional del Callao, www.regioncallao.gob.pe; en el portal del Estado Peruano, www.peru.gob.pe; y en el portal del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX MORENO CABALLERO Gobernador 1401721-1

de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, según la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Capito II, Funciones Específicas, Articulo 47.- Funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación. Inciso I) "Proteger y conservar, en coordinación con los gobiernos locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural nacional existente en la región, así como promover la declaración por los Organismos competentes de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en la región" Que, el santoral traído por los españoles fue reinterpretado y sincretizado por la población local, de este modo, la relación entre la imagen de la Virgen María, madre de Jesús de Nazaret, y la Pachamama o Madre Tierra, es una constante en las tradiciones del mundo andino. En el caso de la Virgen de Cocharcas, esta relación se evidencia en la coincidencia de la celebración de la festividad, durante la primera quincena de setiembre, que es un periodo importante para el calendario campesino ya que culmina la época seca y se espera la llegada de las lluvias y la consiguiente fertilización de las tierras; ambas tradiciones, la campesina y la cristiana, son parte fundamental de la vida cotidiana de los sapallanguinos, siendo esta festividad representativa de su identidad local; Que, el culto a la Virgen de Cocharcas de Sapallanga y su simbolismo están vinculados con la Virgen de Copacabana, muy difundida en el altiplano boliviano y con la Virgen de la Candelaria del altiplano peruano. El nombre de Cocharcas se debe al lugar donde está ubicado el santuario dedicado a la Virgen en el departamento de Apurímac. La información recogida de las tradiciones escritas y orales explica el origen del culto de la Virgen de Cocharcas en Apurímac, así como el de su réplica más pequeña, en Huancayo; y en un manuscrito que data de 1625, se relata la historia de Sebastián Martín Asto, conocido como Sebastián Quimichu, quien adolorido por un mal en el brazo y sin poder trabajar, viajó al templo de la Virgen de Copacabana a rogarle por una cura; Quimichu recibió los favores de la Virgen y en agradecimiento prometió llevar a su pueblo - Cocharcas, en Apurímac - una copia de esta Virgen, donde al llegar a él, fueron recibidos con bailes y fiesta; Que, Quimichu propuso construir, en Apurímac, un templo que albergue a la imagen. Por ello, con el objetivo de recaudar los fondos suficientes para esa construcción, Sebastián visita diversos lugares del país con una imagen pequeña de la Virgen y es así que, después de mucho recorrido, habría llegado al valle del Mantaro; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº0472014-VMPCIC-MC, de fecha 29 de Mayo del 2014, se resuelve Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Fiesta de la Virgen de Cocharcas de Sapallanga, provincia de Huancayo, Departamento de Junín, la cual reúne elementos culturales y religiosos producto de una larga historia, en la que conflueyen tradiciones autóctonas y foráneas, la misma que constituye una celebración central para la identidad para los pobladores de Sapallanga y de todo el valle del Mantaro; Que, dentro del Calendario Religioso de conmemoración de la fe Cristiana, los Alcaldes y Autoridades de los distritos de Sapallanga, Orcotuna, Apata, Marcatuna, Tres de Diciembre y Ahuac, de la

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN
Declaran a la "Virgen de Cocharcas" como Patrona de la Región Junín
ORDENANZA REGIONAL Nº 235-GRJ/CR. EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 07 días del mes Junio de 2016, en la Sala