Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2016 (09/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 9 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

592483

Ubicación de los Establecimientos: Oficinas Administrativas, Aulas de Enseñanza y Taller Jr. Antenor Orrego N° 1992, distrito, de Instrucción Teóricoprovincia y departamento de Lima Práctico de Mecánica Km. 37.5 de la Carretera Central S/N, Circuito de manejo distrito de Santa Eulalia, provincia de alternativo Huarochirí, departamento de Lima Aulas para la enseñanza teórica Aula N° 1 Aula N° 2 Aula N° 3 (Ambiente Privado) Aula Taller Teórico - Práctico de Mecánica) Área del aula 37.50 m2 37.60 m2 22.90 m2 23.70 m2

Artículo 7.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada BREVETES PERÚ S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1389318-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Autorizan Transferencia Financiera del Programa Nacional de Saneamiento Urbano a favor de EMAPA PASCO S.A., destinada al financiamiento de reposición de bienes
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 163-2016-VIVIENDA Lima, 6 de julio de 2016

Plazo de Autorización: Cinco (05) años, el mismo que es computado a partir del 13 de julio de 2016 Horario de Atención: Lunes a Domingo de 06:00 a.m. a 11:00 p.m. Plana Docente: CARGO DE INSTRUCCIÓN Director DOCENTE A CARGO · Julie Paola Saivaay Vega · Luis Enrique Vela Alonso · Richard Wilber Ayala Cárdenas

CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, en el marco de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, mediante la Resolución Ministerial Nº 344-2015-VIVIENDA se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2016 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 4 760 180 049,00, incluyendo el detalle de gastos a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/Proyecto, Actividades, Categoría de Gasto, Genérica de Gasto; y el detalle de los recursos que lo financian, salvo los de Recursos Ordinarios, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica de Ingreso; Que, el inciso v) del literal a), del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; autoriza de manera excepcional, en el presente año fiscal, la realización de transferencias financieras, entre otros, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento; las mismas que según el numeral 15.2 de dicho artículo, se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego que será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Memorando Nº 712-2016/VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, solicita gestionar el dispositivo legal que autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, por la suma de S/ 345 000,00, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pasco S.A. (EMAPA PASCO S.A.), destinada al financiamiento de la reposición de bienes operacionales para atender urgencias de abastecimiento de agua de la población bajo el ámbito de la citada EPS; en el marco de lo establecido por el artículo 15 de la Ley

Instructor Teórico de Tránsito

· Luis Eduardo Vidal Terrones

Instructores Prácticos de Manejo

Instructores Teóricos Prácticos de Mecánica Instructor Teórico -Práctico · Paúl Alfredo Campos Quispe en Primeros Auxilios Psicóloga · Jorselyn Socorro Salazar Paredes

· Gustavo Adolfo Otarola Gutiérrez · Joshian Renato La Torre Sánchez · Aldo Daniel Osores Herrera · Sergio Matías Fernández Mogrovejo · Enrique Lovera Aparcana · Ramiro Víctor Fuentes Cubas · Carlos Alfredo Valdez Alarcón · Carlos Daniel Sánchez Adams · Elías Ramón Bernaola García · Leandro John Urbina Calderón · Juan Félix Quispe Díaz · Carlos Rafael Milla Chuima

Artículo 2.- La empresa denominada BREVETES PERÚ S.A.C., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo 3.- La empresa denominada BREVETES PERÚ S.A.C., deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral. Artículo 4.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia Artículo 6.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.