Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2016 (09/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de julio de 2016 /

El Peruano

Que, el numeral 3 del Artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales son competentes para "Administrar sus bienes y rentas"; de igual modo, en su numeral 4 señala que les corresponde "Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley"; asimismo, en su numeral 8 se prevé que también pueden "Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a Ley"; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, refiere que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, en el numeral 18 del Artículo 82° de la Ley acotada, modificado por la Ley Nº 29103, se contempla que las Municipalidades en materia de educación, cultura, deporte y recreación tiene competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y regional; pueden normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación, de manera permanente en la niñez, la juventud y el vecindario en general, mediante la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fines antes indicados; Que, el Artículo 77° de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, Ley Nº 28036, establece que: "Los Gobiernos Regionales, Locales, las entidades públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas informarán y coordinarán con el Instituto Peruano del Deporte, en materia de infraestructura deportiva, con el objeto de adecuar sus proyectos al Plan Nacional del Deporte"; Que, mediante Ordenanza Nº 298 se "Reguló el Uso, Funcionamiento, Mantenimiento y Administración de la Infraestructura Pública Deportiva y Recreativa Confinada y No Confinada en el distrito de La Molina", la misma que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de noviembre del 2015; Que, el Artículo 42° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, refiere que "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas (...)"; asimismo, en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 298, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente las normas para su correcta implementación y ejecución; Que, la Gerencia de Desarrollo Humano, a través del Informe Nº 012-2016-MDLM-GDH y Memorando Nº 219-2016-MDLM-GDH, propone el Reglamento de la Ordenanza 298-MDLM; Que, mediante Informes Nº 148-2016-MDLM-GAJ y Nº 170-2016-MDLM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que la propuesta de reglamento de la Ordenanza N° 298-MDLM, resulta legalmente procedente; Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia Municipal y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el "Reglamento de la Ordenanza N° 298, mediante la cual se reguló el uso, funcionamiento, mantenimiento y administración de la infraestructura pública deportiva y recreativa confinada y no confinada en el distrito de La Molina, que cuenta con ocho Artículos y tres Disposiciones Complementarias y Finales, formando parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, a la Gerencia de Gestión Ambiental y Obras Públicas, a la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Turismo y a la Subgerencia de Servicios Públicos, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía

y el Reglamento en el Diario Oficial "El Peruano"; y a la Gerencia de Tecnologías de Información, la publicación de los mismos, en la página web de la entidad: www. munimolina.gob.pe; en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde REGLAMENTO SOBRE USO, FUNCIONAMIENTO, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA PÚBLICA DEPORTIVA Y RECREATIVA CONFINADA Y NO CONFINADA EN EL DISTRITO DE LA MOLINA Artículo Primero.- Objetivo El presente reglamento tiene como finalidad normar y regular la administración y desarrollo de actividades deportivas en las instalaciones públicas deportivas y recreativas confinadas y no confinadas existentes dentro de la jurisdicción del distrito de La Molina, conforme a las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 298MDLM, así como la administración de las losas deportivas por parte de los Comités Deportivos Comunales, previa celebración del convenio correspondiente para dicho fin. Artículo Segundo.- Base Legal - Constitución Política del Perú. - Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. - Ley Nº 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte. - Ordenanza Nº 1762-MML, Ordenanza que establece Procedimientos para el Reconocimiento y Registro Municipal de Organizaciones Sociales para la Participación Vecinal en Lima Metropolitana. - Ordenanza Nº 463-MML, Ordenanza que Regula el Sistema Metropolitano de Deporte y Recreación Municipal. - Ordenanza Nº 298-MDLM, Ordenanza que regula el uso, funcionamiento, mantenimiento y administración de la infraestructura pública deportiva y recreativa confinada y no confinada, en el distrito de La Molina. - Ordenanza Nº 305-MDLM, Ordenanza que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Control Administrativo de la Municipalidad de La Molina (RFCA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA). Artículo Tercero.- Niveles de Administración Los niveles de administración de las instalaciones deportivas se establecen en el siguiente orden de prelación: - Primer Nivel: La Municipalidad de La Molina - Segundo Nivel: Los Comités Deportivos Comunales debidamente inscritos y reconocidos por la Municipalidad de La Molina, conforme a las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 1762-MML, a quienes se les puede facultar la administración de las instalaciones deportivas previa suscripción del convenio respectivo. Artículo Cuarto.- De la Administración y mantenimiento Siendo bienes de dominio público, la Municipalidad de La Molina asume la administración de la Infraestructura Deportiva y Recreativa Confinada y No Confinada, a través de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Turismo de la Gerencia de Desarrollo Humano, pudiendo delegar únicamente la administración de las losas deportivas públicas que se encuentren dentro de la mencionada infraestructura, a los Comités Deportivos Comunales, debidamente reconocidos según la Ordenanza Nº 1762-MML, previa suscripción de un convenio para tal fin. El mantenimiento de la Infraestructura Deportiva y Recreativa Confinada y No Confinada del distrito será responsabilidad de la Sub Gerencia de Servicios Públicos de la Gerencia de Gestión Ambiental y Obras Públicas. Se precisa que todas las acciones que conlleven a