Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2016 (09/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 134

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de julio de 2016 /

El Peruano

se implementará de acuerdo a su contenido y que forma parte del presente Decreto. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Ambiental el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, disponiendo las acciones que correspondan. Artículo 3º.- Autorizar a la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Ambiental, requerir de una partida presupuestal municipal, con el objetivo de atender la sostenibilidad del Programa y su ejecución en el distrito. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAUL JESÚS ODAR CABREJOS Alcalde 1402057-1

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Regulan el Régimen Especial de Regularización de Edificaciones Ejecutadas sin Licencia Municipal en el distrito de Ventanilla
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 8-2016/MDV-CDV Ventanilla, 30 de marzo de 2016 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital de 30 de marzo de 2016, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, sostiene que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 92º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, indica que toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción o modificación de inmueble, sea pública o privada, requiere una licencia de construcción, expedida por la municipalidad distrital dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble, previo certificado de conformidad expedido por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios o del Comité de Defensa Civil, según corresponda, además del cumplimiento de los correspondientes requisitos reglamentarios; Que, el artículo 30º párrafo 2 de la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificada por Ley Nº 29300, refiere que todas aquellas edificaciones que no cumplen con las normas urbanísticas y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo, serán materia de demolición, de conformidad con lo previsto en el artículo 93º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 70º numeral 70.2 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de

Edificación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, precisa que en la constatación de la edificación, el funcionario municipal comparará esta con los planos presentados, verificando que se cumpla con la normativa aplicable al inmueble en la fecha de inicio de la obra o en todo caso, los parámetros vigentes, en lo que favorezca a la edificación a regularizar; Que, el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 0162015/MDV-CDV, cuya vigencia fuera ampliada a través del Decreto de Alcaldía Nº 14-2015/MDV-ALC, Regula el Régimen Especial de Regularización de Licencias de Edificación en el Distrito de Ventanilla, cuya vigencia comprende hasta el 31 de marzo del 2016; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1225, dispone que las habilitaciones urbanas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 29090, y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de julio de 1999 hasta el 27 de setiembre del 2008, pueden ser regularizadas conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, dentro del plazo de dos años contados a partir de la vigencia del indicado Decreto Legislativo; Que, mediante Informe Técnico Nº 075-2016/ MDV-GDU-SGAM-GVD de 14 de marzo del 2016, la Subgerencia de Autorizaciones Municipales señala que a través de la Ordenanza Municipal Nº 016-2015/MDV-CDV, se ha viabilizado la formalización de las construcciones existentes en el distrito que, por desconocimiento o mal asesoramiento, no habían tramitado su licencia municipal antes de edificar su vivienda o establecimiento; sin embargo, en la actualidad existen administrados que desean regularizar sus edificaciones y que no podrán hacerlo dentro del plazo de prórroga de la Ordenanza en mención; por lo que se propone una nueva ordenanza municipal, teniendo en cuenta que durante la vigencia de la precitada Ordenanza Municipal se han atendido 32 solicitudes de Regularización de Edificaciones, así como se ha recaudado la suma de S/ 8,236.80 por derecho de trámite y la suma de S/ 113,345.71 por pago de multas; Que, mediante Informe Nº 024-2016-MDV-GDU de 22 de marzo del 2016, la Gerencia de Desarrollo Urbano sostiene que la Ordenanza Municipal Nº 016-2015/ MDV se encuentra vigente hasta el 31 de marzo del 2016, en mérito al Decreto de Alcaldía Nº 0014-2015/ MDV, habiéndose además verificado por medio de la Subgerencia de Autorizaciones Municipales, la existencia de una atención progresiva en la regularización de las Licencias de Edificación así como el incremento de la recaudación por concepto de multas pagadas bajo los beneficios establecidos por la normativa en referencia; sin embargo, resulta necesario aprobar una nueva Ordenanza Municipal que comprenda las modificaciones realizadas a la Ley Nº 29090 y su reglamento, y que brinde solución al vacío legal con relación a la aplicación de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1225, otorgando además beneficios excepcionales que incentiven la regularización de las edificaciones y permitan la revaloración de los inmuebles de la localidad, evitando así la controversia de alcance social que se generaría por cuanto la legislación dispone la demolición de las construcciones efectuadas sin licencia municipal; Que, en ese sentido y teniendo en cuenta los informes emitidos por las unidades orgánicas competentes, la actual Gestión Municipal considera prioritario aprobar una nueva Ordenanza Municipal que acoja las solicitudes de regularización de los propietarios de las edificaciones existentes en el distrito de Ventanilla así como brinde seguridad jurídica en el procedimiento administrativo para la obtención de la Licencia de Edificación en vía de Regularización, otorgando beneficios excepcionales para acogerse a la regularización de las edificaciones efectuadas sin la respectiva autorización municipal, y facilitando así el saneamiento físico - legal de los predios en la jurisdicción; todo lo cual, permitirá ordenar el crecimiento urbano en el distrito y contribuirá al cumplimiento de las obligaciones administrativas y tributarias, con la consiguiente mejora en la prestación de los servicios públicos municipales;