Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2016 (09/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Sábado 9 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Declaran fundada apelación y revocan el Acuerdo de Concejo N° 011-2016-CMMDCH/P del Concejo Distrital de Challabamba, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN N° 0637-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00012-A01 CHALLABAMBA - PAUCARTAMBO - CUSCO RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de mayo de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alexander Henrry Hancco Huanca en contra del Acuerdo de Concejo Nº 011-2016-CM-MDCH/P, del 9 de marzo de 2016, que declaró infundado el recurso de reconsideración del Acuerdo de Concejo Nº 001-2016-CM-MDCH/P, del 11 de febrero de 2016, el cual, a su vez, declaró su vacancia en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Challabamba, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2016-00012-T01; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia (Expediente Nº 00012-T01) J-2016-

El pronunciamiento del Concejo Distrital de Challabamba En sesión extraordinaria de concejo del 10 de febrero de 2016 (fojas 50 a 57 del Expediente Nº J-201600012-A01), el Concejo Distrital de Challabamba, por mayoría de sus asistentes (cinco votos a favor y uno en contra), declaró la vacancia del regidor Alexander Henrry Hancco Huanca por la causal de nepotismo, por considerar que se acreditó que la autoridad cuestionada ejerció injerencia para la contratación de su hermana. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 001-2016-CM-MDCH/P, del 11 de febrero de 2016 (fojas 58 y 59 del Expediente Nº J-2016-00012-A01). Recurso de reconsideración Contra dicha decisión, la autoridad cuestionada interpuso recurso de reconsideración (fojas 61 a 62 del Expediente Nº J-2016-00012-A01), con fecha 2 de marzo de 2016, y solicitó que se declare nulo el acuerdo de concejo que aprobó su vacancia debido a que el concejo distrital no valoró los medios probatorios que presentó con la finalidad de acreditar que no ejerció injerencia en la contratación de su pariente. Agrega, además, que no se le notificó el acuerdo de concejo que declaró su vacancia, de manera que se recortó su derecho de defensa. Posición del Concejo Distrital de Challabamba sobre el recurso de reconsideración En sesión extraordinaria del 9 de marzo de 2016 (fojas 108 y 115 del Expediente Nº J-2016-00012-A01), el Concejo Distrital de Challabamba, por mayoría de los asistentes (cinco votos a favor y uno en contra), declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la autoridad cuestionada. Tal decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 011-2016-CM-MDCH/P, de la misma fecha (fojas 103 a 105 del Expediente Nº J-201600012-A01) Recurso de apelación El 1 de abril de 2016, Alexander Henrry Hancco Huanca (fojas 1162 a 150 del Expediente Nº J-2016-00012-A01) interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 011-2016-CM-MDCH/P, del 9 de marzo de 2016, sobre la base de los siguientes argumentos: i) "El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Challabamba Lucio Tapara Mamani, el 05 de Febrero del 2014 (Exp. 180-2006) ha sido sentenciado por la Sala Penal Transitoria y Liquidadora del Cusco, por la comisión del delito de Peculado Doloso Simple y le impusieron la Pena Privativa de libertad de dos años, suspendida en su ejecución por el mismo tiempo por los actos delictuosos cometidos por el sentenciado en el año 2006, cuando se desempeñaba como funcionario de la Municipalidad Provincial de Calca; sentencia que fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia con fecha 15 de diciembre del año 2015, por tanto de conformidad con el Art. 22, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades había incurrido en causal de Vacancia, y ya no podía ejercer el cargo de Alcalde". ii) "El llamado a sucederlo según la Ley Orgánica de Municipalidades es el suscrito por el primer regidor, pero no soy de su línea política (he sido invitado siendo ETNOCACERISTA, por conveniencias electorales) y en el desarrollo de la gestión mi labor fiscalizadora le impedía cometer los actos ilícitos que ahora viene cometiendo; además era el primero que me había enterado de sus antecedentes judiciales y empecé a escudriñar para saber si eran ciertos esos rumores, lo que confirmé al pedir información en la Corte Suprema de Justicia de la República. Dentro de ese panorama fáctico, Lucio Tapara Mamani, sabía que cuando iba a ser vacado, el suscrito asumiría el cargo de Alcalde, y empezaría mi labor fiscalizadora de su gestión, y no le convenía debido al antagonismo que se había generado por las razones explicadas precedentemente. Así que junto a su personal de confianza, urde un plan para fabricar una causal de

El 12 de enero de 2016, Florentino Ccallo Yucra solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Alexander Henrry Hancco Huanca, regidor del Concejo Distrital de Challabamba, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco (fojas 1 y 2 del Expediente Nº J-2016-00012-T01), por considerarlo incurso en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Al respecto, el solicitante de la vacancia sostiene que el regidor ejerció injerencia en la contratación de su hermana Flor Ricardina Hancco Quispe para que se desempeñe como guardiana del mercado de abastos durante los meses de julio y agosto de 2015. Añade que el vínculo de parentesco que los une corresponde al segundo grado de consanguinidad y, por lo tanto, se encuentra incurso en la causal de vacancia por nepotismo. En calidad de medios probatorios, se presentó los siguientes documentos: a. Copia del Contrato de Locación de Servicios 2015 MDCHA/P, del 1 de julio de 2015, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Challabamba y Flor Ricardina Hancco Quispe, para realizar labores de guardianía del mercado multiuso de la citada entidad edil, desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto de 2015, por concepto de honorarios S/ 900,00 (fojas 5 y 6 del Expediente Nº J-2016-00012-T01). b. Copia de la Planilla de Racionamiento POE 121, correspondiente a setiembre de 2015 (fojas 7 del Expediente Nº J-2016-00012-T01). c. Copia de la partida de nacimiento de Flor Ricardina Hancco Quispe, hija de Luis Abdón Hancco Salazar y de Santusa Quispe Huamán (fojas 8 del Expediente Nº J-2016-00012-T01). d. Certificado de inscripción del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) de Luis Abdón Hancco Salazar (fojas 10 del Expediente Nº J-201600012-T01). e. Certificado de inscripción del Reniec de Alexander Henrry Hancco Huanca (fojas 11 del Expediente Nº J-2016-00012-T01). Posteriormente, a través del Auto Nº 1, del 15 de enero de 2016, se corrió traslado de la solicitud de vacancia al concejo distrital para su trámite respectivo (fojas 13 a 15 del Expediente Nº J-2016-00012-T01)