Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2016 (09/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Sábado 9 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Reporte N° 34 - Patrimonio Efectivo Ajustado - Activos y Contingentes Ponderados por Riesgo Totales Ajustados Reporte de reclamo N° RR1 ­ Información de Reclamos Recibidos de los Usuarios Reporte de reclamo N° RR3 ­ Detalle de Otros Canales, Otras Operaciones ­ Servicios - Productos y Otros Motivos de Reclamo Las Formas, los Anexos y los Reportes antes señalados deben ser remitidos a la Superintendencia vía SUCAVE y/o vía impresa, en los casos que así lo señale la Circular N° B-2108-2002, F-0447-2002, CM-0294-2002, EAF-0206-2002, CR-0163-2002, EDPYME-0092-2002, FOGAPI-0011-2002, ESF-001-2002 y sus actualizaciones, y teniendo en cuenta lo dispuesto la Resolución SBS N° 1270-2007. La Superintendencia podrá requerir, mediante Oficio, información adicional a la anteriormente señalada, en caso lo considere conveniente para efectos de su labor de supervisión y control. Artículo 23.- Disolución y Liquidación En caso la ECI fuera objeto de liquidación forzosa, quedarán excluidos de la masa los activos y pasivos vinculados a operaciones de capitalización inmobiliaria, los cuales serán transferidos a otra empresa. La Superintendencia procurará para estos fines que exista entre los activos y pasivos transferidos la menor diferencia absoluta entre sus respectivos valores contables, en concordancia con lo establecido en el numeral 2 del artículo 118 de la Ley General. La disolución y liquidación de las ECI se regirán por las disposiciones contenidas en el Título VII de la Sección Primera de la Ley General y las normas complementarias emitidas por la Superintendencia. Artículo 24.- Otra normativa aplicable Las disposiciones contenidas en la Ley General referidas a las empresas del sistema financiero son de aplicación a las ECI, en lo que resulte pertinente. Las ECI se encuentran sujetas, en lo que resulte pertinente, a toda norma o disposición emitida por la Superintendencia que haga referencia en su alcance o que resulte aplicable a las empresas del sistema financiero, a las empresas comprendidas en el artículo 16 de la Ley General o las empresas especializadas comprendidas en el literal B del artículo 16 de la misma Ley. DISPOSICIONES FINALES Y COMENTARIARIAS Primera.Aplicación del Reglamento de Transparencia El Reglamento de Transparencia es de aplicación supletoria en tanto no se contrapongan a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y la Ley 28364. Segunda.- Venta del inmueble Las disposiciones contempladas en la presente norma desarrollan los aspectos propios de la operación de capitalización inmobiliaria y no eliminan las exigencias que le corresponden a las empresas en el marco de lo dispuesto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571 y sus normas modificatorias, respecto de la información referida al inmueble, en caso el cliente ejerza la opción de compra." Artículo 2.- Modificar el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus normas modificatorias, en los siguientes términos: 1. Sustituir el literal b) del numeral 4.8 "Créditos Hipotecarios para Vivienda" del Capítulo I, de acuerdo con el siguiente texto: "b) Las acreencias producto capitalización inmobiliaria." de contratos de

Manual de Contabilidad, conforme el Anexo 1 adjunto a la presente norma. Artículo 4.- La presente Resolución entra en vigencia el 1 de setiembre de 2016, fecha a partir de la cual quedará sin efecto el Reglamento de las Empresas de Capitalización Inmobiliaria aprobado por la Resolución SBS N° 257-2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MARTÍN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1401745-1

Modifican el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, aprobado por Res. SBS Nº 435-2005
RESOLUCIÓN SBS Nº 3717-2016 Lima, 6 de julio de 2016 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley del SPP; Que, por Ley Nº 30425 se estableció la posibilidad de que los afiliados, a partir de los 65 años de edad, puedan elegir entre percibir la pensión que les corresponda en cualquier modalidad de retiro o solicitar a la AFP la entrega hasta el 95,5% del total del fondo disponible en su cuenta individual de capitalización (CIC), Que, asimismo, dicho esquema de decisión se extiende a los afiliados que hubieran accedido al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA); Que, mediante la Resolución SBS Nº 2370-2016 y su norma modificatoria, se aprobó el Procedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando llega a la edad de jubilación o accede al REJA; Que, un registro contable adecuado permite reflejar la real situación económica y financiera de las carteras que administran las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, facilitando la labor de supervisión de este organismo de control; Que, a tal efecto, resulta necesario modificar el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, y de acuerdo al artículo 60º del TUO de la Ley del SPP, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, aprobado por Resolución SBS Nº 435-2005 y sus modificatorias, de acuerdo con lo siguiente: Modificar en el Capítulo II "Estados Financieros, Periodicidad y Plazos de Presentación", la Forma G "Estado de Cambios en el Patrimonio Neto" conforme a lo siguiente:

Artículo 3.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante