Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2016 (09/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de julio de 2016 /

El Peruano

solicitó la subsanación de las observaciones que no han sido subsanados adecuadamente, para lo cual se otorgó un plazo de cinco (05) días hábiles; Que, mediante Hojas de Ruta N° 136671-2016, N° E-139860-2016 y N° E-143275-2016, de fechas 17, 20 y 24 de mayo de 2016, respectivamente, La Escuela cumplió con subsanar las observaciones señaladas con el oficio antes mencionado; asimismo, se desiste de la propuesta del vehículo de placa de rodaje N° F1T-196; Que, con Informe N° 07-2016-MTC/15.fsd de fecha 24 de mayo de 2016, el profesional de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, señala que se efectuó la correspondiente inspección ocular en las instalaciones de La Empresa ubicadas en: Jr. Antenor Orrego N° 1992, distrito, provincia y departamento de Lima, y del circuito de manejo alternativo ubicado en: Km. 37.5 de la Carretera Central S/N, distrito de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, adjuntándose el acta de inspección ocular respectiva; Que, la Ley N° 29005, "Ley que establece los lineamientos generales para el funcionamiento de las Escuelas de Conductores", tiene como objeto regular la autorización y el funcionamiento de las Escuelas de Conductores de vehículos motorizados para transporte terrestre; y dispone en la segunda Disposición Transitoria Final que el Poder Ejecutivo apruebe, mediante decreto supremo, el reglamento de la presente Ley; Que, El Reglamento regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43 que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51 que señala los requisitos documentales; Que, de acuerdo al literal b), numeral 7.2 del artículo 7 de la acotada norma, es competencia de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorización a las Escuelas de Conductores, así como modificar y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusión; Que, el artículo 38 de El Reglamento señala que las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional; Que, el artículo 55 de El Reglamento dispone que para otorgar la renovación de la autorización de funcionamiento como Escuela de Conductores, los interesados deberán presentar una solicitud dentro del último año de vigencia de la misma y con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo acompañar a su solicitud de renovación los documentos descritos en los literales a), c), d), y j) del artículo 51 del presente reglamento. En caso que hubiese alguna variación en alguno de los documentos señalados en los demás literales del mencionado artículo, deberá precisarse y acompañar la documentación que lo sustente. Asimismo, indica que el otorgamiento de la renovación se hará por el mismo término de la autorización y estará igualmente supeditado al cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos establecidos en el presente reglamento; Que, el literal d) del artículo 53 de El reglamento indica que "La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:...d) Ubicación del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,..."; Que, la vigencia de la autorización otorgada a la empresa denominada BREVETES PERÚ S.A.C., para que funcione como Escuela de Conductores vence el 12 de julio de 2016; en ese sentido, se desprende que la misma ha solicitado su renovación dentro del plazo establecido en el artículo 55 de El Reglamento; Que, de la revisión de la solicitud y de los escritos de subsanación presentados se advierte que La Escuela ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 55 de El Reglamento en concordancia con los artículos 43 y 51 del citado reglamento; Que, el segundo párrafo del artículo 56 de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección

con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe N° 07-2016-MTC/15.fsd de fecha 24 de mayo de 2016, emitido por el profesional de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, referido a la Inspección Ocular realizada a La Escuela, se advierte que la diligencia fue realizada en los locales ubicados en: Jr. Antenor Orrego N° 1992, distrito, provincia y departamento de Lima, y del circuito de manejo alternativo ubicado en: Km. 37.5 de la Carretera Central S/N, distrito de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, conforme lo solicitado en la Hoja de Ruta N° E-1240012016, donde se constató que la empresa denominada BREVETES PERÚ S.A.C., cuenta con la infraestructura y equipamiento mínimo requerido en los numerales 43.3 y 43.5 del Decreto Supremo N° 040-2008-MTC y modificatorias; Que, con relación a las oficinas administrativas y/o aulas de enseñanza autorizadas mediante Resoluciones Directorales N° 4552-2011-MTC/15, N° 272-2012MTC/15, N° 420-2012-MTC/15, N° 813-2012-MTC/15, N° 1629-2013-MTC/15, N° 3437-2013-MTC/15, N° 35802013-MTC/15 y N° 4596-2014-MTC/15, se debe precisar, que al haber manifestado La Escuela mediante Hoja de Ruta N° E-124001-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, su deseo de no renovar dichas autorizaciones en el presente procedimiento, corresponde a esta administración emitir pronunciamiento únicamente de su pretensión señalada expresamente, que es la renovación de la autorización del local principal autorizado por Resolución Directoral N° 1449-2011-MTC/15; Que, asimismo, de la revisión de las resoluciones antes mencionadas se aprecia que estas no precisan de forma literal su periodo de vigencia; en ese extremo, se determina que por la naturaleza de los locales autorizados (aulas de enseñanza y/o oficinas administrativas) estos son accesorios y por tanto han sido autorizados como consecuencia de la autorización primigenia obtenida mediante Resolución Directoral Nº 1449-2011-MTC/15. Por tanto, al no solicitar su renovación y manifestar su intención de no realizarlo en el presente procedimiento, se concluye que las autorizaciones que los incluyeron como infraestructura perderán sus efectos al vencer la vigencia de la Resolución Directoral N° 1449-2011MTC/15 (primigenia) y que el presente procedimiento de renovación no implica la renovación automática de dichas resoluciones; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 0624-2016MTC/15.03, que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, modificado por el Decreto Supremo N° 009-2015-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- RENOVAR la autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales a la empresa denominada BREVETES PERÚ S.A.C., otorgada mediante Resolución Directoral Nº 1449-2011-MTC/15; con la finalidad de impartir los conocimientos teóricos prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías I, II y III y Clase B Categoría II-c; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela: BREVETES PERÚ S.A.C. Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales