Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2016 (09/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de julio de 2016 /

El Peruano

de Materiales y/o Residuos peligrosos, otorgada con Resolución Directoral Nº 1376-2015-MTC/15; Que, con Hoja de Ruta Nº E-074227 de fecha 15 de marzo de 2016, La Escuela presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 1228-2016MTC/15.03; Que, mediante Informe Nº 004-2016-MTC/15.vvl de fecha 15 de abril de 2016, se señala que se efectuó la correspondiente inspección ocular de las instalaciones de La Escuela ubicada en: Jr. Costa Rica Nº 200-202, Urbanización Torres Araujo, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad y circuito de manejo ubicado en: Lt. D, UBI.RUR VD.330-III, Sector Valdivia Baja Valle Moche, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad, adjuntándose el Acta de Inspección Ocular respectiva; Que, la Ley Nº 29005, "Ley que establece los lineamientos generales para el funcionamiento de las Escuelas de Conductores", tiene como objeto regular la autorización y el funcionamiento de las Escuelas de Conductores de vehículos motorizados para transporte terrestre; y dispone en la segunda Disposición Transitoria Final que el Poder Ejecutivo apruebe, mediante decreto supremo, el reglamento de la presente Ley; Que, El Reglamento regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, de acuerdo al literal b), numeral 7.2 del artículo 7º de la acotada norma, es competencia de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorización a las Escuelas de Conductores, así como modificar y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusión; Que, el artículo 38º de El Reglamento señala que las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional; Que, el artículo 55º de El Reglamento dispone que para otorgar la renovación de la autorización de funcionamiento como Escuela de Conductores, los interesados deberán presentar una solicitud dentro del último año de vigencia de la misma y con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo acompañar a su solicitud de renovación los documentos descritos en los literales a), c), d), y j) del artículo 51º del presente reglamento. En caso que hubiese alguna variación en alguno de los documentos señalados en los demás literales del mencionado artículo, deberá precisarse y acompañar la documentación que lo sustente. Asimismo, indica que el otorgamiento de la renovación se hará por el mismo término de la autorización y estará igualmente supeditado al cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos establecidos en el presente reglamento; Que, el literal d) del artículo 53º de El reglamento indica que "La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:...d) Ubicación del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,..."; Que, la vigencia de la autorización otorgada a la empresa denominada RED CAR PERU S.A.C., para que funcione como Escuela de Conductores vence el 07 de julio de 2016; en ese sentido, se desprende que la misma ha solicitado su renovación dentro del plazo establecido en el artículo 55º de El Reglamento; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2015-MTC1 establece que las Escuelas de Conductores autorizadas

que no cuenten con la aprobación del expediente técnico señalado en el literal g) del numeral 43.3 del artículo 43 del Reglamento, podrán presentarlo hasta el 30 de noviembre de 2015; asimismo, establece que hasta el 31 de mayo del 2016, las Escuelas de Conductores autorizadas podrán presentar copia de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente; Que, se advierte que La Escuela cuenta con la conformidad de los expediente técnico obtenido con Oficio Nº 361-2016-MTC/15, el cual se encuentra ubicado en Lote VD 330 ­ Lote A Sector Valdivia Baja III, Valle Moche, distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; en tal sentido, La Escuela tiene hasta el 31 de mayo de 2016 para la presentación de la copia de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente; Que, mediante Informe Nº 004-2016-MTC/15.vvl de fecha 15 de abril de 2016, referida a las Inspecciones Oculares realizadas a La Escuela, se advierte que la diligencia fue realizada en el local ya autorizado, donde se constató que la empresa denominada RED CAR PERU S.A.C., cuenta con la infraestructura y equipamiento mínimo requerido en los numerales 43.3 y 43.5 del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC y modificatorias; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0459-2016MTC/15.03, y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2015-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- DECLARAR que carece de objeto emitir pronunciamiento de fondo en relación a la Renuncia de Autorización como Entidad de Capacitación en el Manejo de Materiales y/o Residuos peligrosos, otorgada con Resolución Directoral Nº 1376-2015-MTC/15 a favor de RED CAR PERU S.A.C., toda vez que dicha autorización ha sido declarada nula, mediante Resolución Viceministerial Nº 128-2016-MTC/02. Artículo 2.- RENOVAR la autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales a la empresa denominada RED CAR PERU S.A.C., otorgada mediante Resolución Directoral Nº 1937-2011-MTC/15; con la finalidad de impartir los conocimientos teóricos prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías I, II y III y Clase B Categoría II-c; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : RED CAR PERU S.A.C. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación de los Establecimientos :

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Decreto Supremo que aprueba modificaciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, al de Inspecciones Técnicas Vehiculares, al Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre y al Reglamento de Placa Única Nacional del Rodaje.