Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2016 (09/07/2016)


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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de julio de 2016 /

El Peruano

instrucción que se siga estará orientada, precisamente, a verificar el contenido y verosimilitud de lo que es materia de denuncia. 9. Por los fundamentos expuestos, el recurso de apelación debe ser desestimado y el acuerdo de concejo confirmado, puesto que la recurrente pretender que se declare la vacancia de autoridades electas mediante el voto popular, libre y directo en mérito a imputaciones que no están sancionadas por el artículo 63 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marianella Roxana Salas Carranza de Cornejo y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 103-2015-MDA, del 23 de diciembre de 2015, que rechazó su pedido de vacancia contra Felipe Arakaki Shapiama, Caty Cristina Goyzueta Delgado, Soledad Milagros Quispe Arroyo, César Antonio Fernández López y Mariane Noelia Sánchez García, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Ancón, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1402329-6

funciones administrativas y ejecutivas, prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Al respecto, sostuvo lo siguiente: a. El 21 de agosto de 2015, se llevó a cabo la sesión extraordinaria para dilucidar el pedido de suspensión de Abel Miranda Palomino, alcalde de la citada comuna. b. Sin embargo, debido a que se agotó el libro de actas de las sesiones de concejo, el referido burgomaestre dispuso suspender la sesión extraordinaria, hasta la apertura, por notario público, del nuevo libro de actas. c. A pesar de ello, los regidores cuestionados consideraron que debían continuar la sesión extraordinaria, por lo que, al verificarse el quorum, prosiguieron con esta. Asimismo, acordaron que Carlos Alberto Saavedra Aguilar presida la sesión y, además, se nombró como secretaría (de actas) a la regidora Flor de María Castro Chuchón. d. De esta manera, dichas autoridades realizaron actos administrativos, puesto que i) reanudaron una sesión que fue válidamente suspendida por el alcalde y ii) nombraron como secretaria a una de las regidoras, con lo cual ejercieron funciones ejecutivas que solo le corresponden al alcalde. En ese contexto, en la sesión extraordinaria realizada el 16 de febrero de 2016 (fojas 32 a 34), formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 011-2016/MDCA (fojas 35 a 36), el concejo municipal, por cuatro (4) votos en contra, rechazó el pedido de vacancia, en base a lo siguiente: a. La suspensión de una sesión extraordinaria solo puede efectuarse con la aprobación de dos tercios de los miembros del concejo municipal, y no por decisión unilateral del burgomaestre. b. Al no configurarse dicho supuesto de hecho, el primer regidor asumió la presidencia del concejo y tuvieron que designar como secretaria de actas a la regidora Flor de María Castro Chuchón, toda vez que la secretaria general de la entidad edil abandonó la sesión. c. Además, el acta de continuación de la sesión extraordinaria del 21 de agosto de 2015 fue declarada válida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 49-2016-JNE. En vista de ello, el 25 de febrero de 2016, Teodocio Silvestre Ramos interpuso recurso de apelación (fojas 37 a 41) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 011-2016/ MDCA, bajo los siguientes argumentos: a. "Si bien existe un principio de especialidad de la norma por la cual la ley especial prima sobre la ley general, también es cierto que para integrar una omisión en la ley para interpretar sus disposiciones, se aplica supletoriamente otras", en este caso, debió aplicarse la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). b. Así, el artículo 99, numeral 99.3, de la LPAG establece que "instalada una sesión, puede ser suspendida solo por fuerza mayor, con cargo a continuarla en la fecha y lugar que se indique al momento de suspenderla, de no ser posible indicarlo en la misma sesión, la presidencia convoca la fecha de reinicio notificando a todos los miembros con antelación prudencial". En ese sentido, al constituir el término del libro de acta un hecho de fuerza mayor, debió aplicarse esta norma y, por lo tanto, no debió continuar la sesión suspendida por el burgomaestre. c. Asimismo, si bien los artículos 95 y 96 de la LPAG prevén que los órganos colegiados, ante la ausencia justificada de un secretario, pueden ser sustituidos por quien el colegiado elija entre sus miembros, en este caso no corresponde dicha sustitución, toda vez que la LOM señala, de manera expresa, que el alcalde es el único que puede designar los cargos de los funcionarios. Así, los citados regidores ejercieron funciones ejecutivas al designar como secretaria a Flor de María Castro Chuchón. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si los regidores Carlos Alberto Saavedra

Declaran infundada apelación y confirman el Acuerdo de Concejo Nº 011-2016/MDCA del Concejo Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0871-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00168-A01 CERRO AZUL - CAÑETE - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de junio de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Teodocio Silvestre Ramos en contra del Acuerdo de Concejo Nº 011-2016/MDCA, del 16 de febrero de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Carlos Alberto Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, Flor de María Castro Chuchón y Marlene Rosario Quispe Cama, regidores del Concejo Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES El 4 de febrero de 2016, Teodocio Silvestre Ramos solicitó la vacancia de Carlos Alberto Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, Flor de María Castro Chuchón y Marlene Rosario Quispe Cama, regidores del Concejo Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, por la causal de ejercicio de