Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2016 (09/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 124

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de julio de 2016 /

El Peruano

De no cumplirse con el pago de dos cuotas, se pierde los beneficios del convenio de fraccionamiento. Los convenios de fraccionamiento que tienen cuotas pendientes de pago, podrán ser cancelados durante la vigencia de la presente Ordenanza, sin intereses ni reajustes, siempre que el deudor cancele la totalidad de las cuotas pendientes de la deuda fraccionada o el total del fraccionamiento. Artículo 8º.- GASTOS Y COSTAS COACTIVAS Por cada expediente coactivo generado, se aplicará por concepto de gastos y costas procesales el monto de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles), siempre que el contribuyente proceda a la cancelación total de su deuda. No gozarán de los beneficios otorgados, las deudas coactivas que se encuentren con inicio de ejecución forzosa de alguna medida cautelar. Artículo 9º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago de las deudas tributarias con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, implica el desistimiento automático de los recursos de reconsideración, reclamación y/o apelación que el contribuyente haya presentado ante la Administración. Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, deberá presentarse copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes respectivos en el plazo de treinta (30) días hábiles de haberse acogido al beneficio, de lo contrario se revertirá el beneficio aplicado y se procederá a imputar en la deuda del obligado el monto cancelado como pago a cuenta. Artículo 10º.- DEL ACOGIMIENTO A LOS BENEFICIOS La aplicación de los descuentos previstos en la presente norma, serán solicitados de manera verbal por el contribuyente en la plataforma en la Gerencia de Rentas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de compensación ni devolución. Segunda.- Precisar que la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no suspende las funciones de cobranza en vía coactiva respecto de los contribuyentes que no se acojan a los descuentos señalados. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga o suspensión de ser el caso, previo informe de necesidad de la Gerencia de Rentas. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Rentas y sus Subgerencias, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General, Gestión Documentaria y Registros Civiles su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Informática, el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad: www.munirimac. gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob. pe. y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social, su difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los treinta días del mes de junio del año dos mil dieciséis. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1401354-1

Ordenanza que otorga beneficios para facilitar el pago de deudas tributarias resultantes de procedimientos de fiscalización
ORDENANZA Nº 481-2016-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: VISTO, en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de junio de 2016, Informe Nº 064-2016-GR-MDR de fecha 27 de junio de 2016 de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 092-2016-SGRFT-GR-MDR de fecha 27 de junio de 2016 de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria; y el Informe Nº 394-2016-GAJ-MDR de fecha 27de junio de 2016 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 194º y 74º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como poder tributario para crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013-EF, señala que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; Que, es política de la actual gestión propiciar e inducir al pago voluntario de las obligaciones Tributarias, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su cumplimiento; Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) de los artículos 9º y 40º de la Ley 27972, y contando con el voto unánime del Pleno del Concejo y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA FACILITAR EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS RESULTANTES DE PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN Artículo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objeto establecer beneficios tributarios a favor de los contribuyentes cuyos predios fueron fiscalizados, y que como resultado se les haya generado una Resolución de Determinación por deuda de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o Resolución de Multa Tributaria. Artículo 2º.- ALCANCES Podrán acogerse al presente beneficio, las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean propietarias o poseedoras de inmuebles en el distrito del Rímac. Los beneficios otorgados en la presente Ordenanza, no son de aplicación a las entidades públicas. Artículo 3º.- DEL PLAZO El plazo para acogerse a los beneficios tributarios que se aprueban por la presente norma, vence el 31 de diciembre de 2016. Artículo 4º.- BENEFICIOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 4.1. Los pagos que se efectúen dentro de los siete (7) días hábiles de notificada la Resolución de