Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2016 (09/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Sábado 9 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del "Reglamento del tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria" Diario Oficial El Peruano; y, de la exposición de motivos en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU REGLAMENTO DEL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto Establecer los procedimientos y criterios aplicables para el ingreso, calificación, registro y resguardo de la información de carácter confidencial generada u obtenida de terceros en el marco de los procedimientos administrativos tramitados por los órganos de línea de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu). Artículo 2º.- Finalidad Armonizar criterios, adoptar procesos uniformes e instruir a los órganos de línea de la Sunedu respecto del tratamiento de la información confidencial en el marco de los procedimientos administrativos a su cargo, a efectos de garantizar la reserva de la información de carácter confidencial. Artículo 3º.- Alcance El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para todos los órganos de la Sunedu, así como para los administrados, terceros con legítimo interés e interesados en la tramitación de los procedimientos administrativos a cargo de la Sunedu. Artículo 4º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, se aplican las siguientes definiciones: 4.1 Administrado: persona de derecho público o privado, que ­cualquiera sea su calificación o situación procedimental­ es parte de un procedimiento administrativo seguido ante la Sunedu. 4.2 Autoridad competente: autoridad facultada para determinar, en primera o segunda instancia, el carácter confidencial de la información contenida en los procedimientos administrativos a cargo de la Sunedu. 4.3 Información pública: información de libre acceso, generada, administrada o en posesión de la Sunedu como resultado del ejercicio de sus funciones. 4.4 Información confidencial: información presentada por los administrados, terceros o generada por la Sunedu que se encuentre incluida en los supuestos contemplados por el Artículo 6º del presente Reglamento. 4.5 Locador: persona natural o jurídica prestador de un servicio específico a la Sunedu vinculado mediante un contrato de locación de servicios. 4.6 Dispositivo de almacenamiento de datos: conjunto de componentes utilizados para leer o grabar datos en un soporte de almacenamiento en forma temporal o permanente. Son ejemplos de estos dispositivos los discos compactos, memorias USB u otros.

4.7 Órgano de línea: se refiere a la Dirección de Licenciamiento, Dirección de Supervisión, Dirección de Fiscalización y Sanción, y a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos. 4.8 Registros audiovisuales: se refiere a las fotografías, videos y audio de voz. 4.9 Unidad orgánica: se refiere únicamente a las Unidades de Registro de Grados y Títulos, de Documentación e Información Universitaria y de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario. Artículo 5º.- Presunción de carácter público Toda información que posea la Sunedu se presume pública, salvo aquella calificada como confidencial por encontrarse en uno de los supuestos de excepción establecidos en el Artículo 6º del presente Reglamento. Artículo 6º.- Información confidencial La información que posea la Sunedu puede ser calificada como confidencial cuando se encuentre en uno de los siguientes supuestos: 6.1 La información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de la Sunedu, salvo que dicha información sea pública. Una vez tomada la decisión, esta excepción cesa si la Sunedu opta por hacer referencia, en forma expresa, a esos consejos, recomendaciones u opiniones. 6.2 La información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil. 6.3 La información vinculada con los procedimientos administrativos sancionadores de la Sunedu, en cuyo caso la exclusión del acceso termina cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de seis (6) meses desde que se inició, sin que haya dictado una resolución final. 6.4 La información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de la Sunedu cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa en un proceso administrativo o judicial, o de cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado, esta excepción termina al concluir el proceso o procedimiento. 6.5 La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar. La información referida a la salud personal, se considera comprendida dentro de la intimidad personal. 6.6 Aquellas materias señaladas expresamente por la Constitución o por una Ley aprobada por el Congreso de la República. Artículo 7º.- Responsabilidad de solicitar la confidencialidad de la información El administrado, bajo responsabilidad, debe solicitar que sea declarada confidencial la información que presenta ante la Sunedu y que considere se encuentra comprendida dentro de los supuestos previstos por el Artículo 6º de este Reglamento. Artículo 8º.- Autoridad competente calificación de la información para la

8.1 La autoridad competente para resolver, en primera instancia, sobre la confidencialidad de la información materia de una solicitud es, por regla general, el órgano de línea que tramita el procedimiento y, en segunda instancia, la Superintendencia. 8.2 En los casos de la información contenida en los procedimientos a cargo de las unidades orgánicas dependientes de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, el órgano competente para resolver, en primera instancia, son dichas unidades orgánicas y, en segunda instancia, el referido órgano de línea.