Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2016 (09/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 9 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro Nº T-071543 del 11 de marzo del 2016 el señor JORGE LUIS GARCÍA PAZOS, solicita un Permiso de Operación para realizar Otras Actividades Aeronáuticas ­ Aerodeportivo con Ultraligeros; Que, según los términos del Memorando Nº 05062016-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 165-2016-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 055-2016-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 046-2016-MTC/12.07. AUT emitido por la Coordinadora Técnica de autorizaciones e Informe Nº 250-2016-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al señor JORGE LUIS GARCÍA PAZOS el Permiso de Operación para realizar Otras Actividades Aeronáuticas ­ Aerodeportivo con Ultraligeros de acuerdo al inciso d) del Artículo 167º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", de acuerdo al siguiente detalle: NATURALEZA DEL SERVICIO: Otras Actividades Aeronáuticas ­ Aerodeportivo con Ultraligeros AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: Pipistrel Alpha Trainer Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas al señor JORGE LUIS GARCÍA PAZOS deben adecuarse a lo señalado por las Regulaciones Aeronáuticas del Perú ­ RAP N° 103. Artículo 3º.- El presente permiso de operación que se otorga al señor JORGE LUIS GARCÍA PAZOS no autoriza la realización de actividades comerciales. Artículo 4º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución.

Artículo 5º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 6º.- El señor JORGE LUIS GARCÍA PAZOS deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261 y su Reglamento, la Regulación Aeronáutica del Perú; y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO PEREZ WICHT SAN ROMÁN Director General de Aeronáutica Civil (e) 1400384-1

Renuevan autorización a Red Car Perú S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1845-2016-MTC/15 Lima, 18 de abril de 2016 VISTAS: Las Hojas de Ruta Nºs 048734-2016, E-072386-2016 y E-074227-2016, presentados por la empresa denominada RED CAR PERU S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 19372011-MTC/15, de fecha 26 de mayo de 2011, se otorgó autorización a la empresa RED CAR PERU S.A.C., con RUC Nº 20477201840, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, con domicilio legal sito en Jr. Costa Rica Nº 200 - 202, Urb. Torres Araujo, distrito y provincia de Trujillo, departamento de la Libertad; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir de la clase A categorías II y III y de la Clase B categoría II-c, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3147-2011MTC/15 de fecha 24 de noviembre de 2011, se autorizó a La Escuela para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1376-2015MTC/15 de fecha 27 de marzo de 2015, La Escuela es autorizada en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, como entidad de capacitación en el manejo de materiales y/o residuos peligrosos; Que, con Hoja de Ruta Nº E-048437-2016 de fecha 18 de febrero de 2016, La Escuela solicita la renovación de la autorización otorgada con Resolución Directoral Nº 1937-2011-MTC/15; Que, luego de la evaluación, con Oficio Nº 12282016-MTC/15.03, notificado el 01 de marzo de 2016, se comunicó a La Escuela las observaciones advertidas a la solicitud, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, con Hoja de Ruta Nº 072386-2016 de fecha 14 de marzo de 2016, La Escuela solicita renuncia de autorización como Entidad de capacitación en el Manejo