Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2016 (09/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Sábado 9 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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c) Una vez concluido el procedimiento administrativo que contiene la información. 16.2 Mientras el administrado no manifieste, expresamente, su interés de que determinada información sea declarada confidencial, la Sunedu la considera pública, salvo los supuestos indicados los artículos 9º y 13º del presente Reglamento. Artículo 17º confidencialidad Requisitos de la solicitud de

Artículo 20º.- Evaluación de confidencialidad 20.1 Una vez evaluado el cumplimiento de los requisitos de forma, la autoridad competente se pronunciará sobre la confidencialidad de la información mediante una Resolución debidamente motivada dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la presentación de la solicitud, o de ser el caso, desde la presentación de la subsanación por parte del administrado. El administrado será notificado con la Resolución dentro de los cinco (5) días hábiles de emitida. 20.2 En línea con lo señalado en el Artículo 147º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad competente debe procurar resolver los pedidos de confidencialidad, como máximo, cuando se pronuncie sobre el objeto principal del procedimiento administrativo. 20.3 La información materia de una solicitud de confidencialidad debe ser tratada como confidencial mientras no quede firme o cause estado en la vía administrativa una resolución que declare lo contrario. Artículo 21º.- Efecto de la denegatoria de la solicitud de confidencialidad En caso la autoridad competente resuelva no declarar confidencial la información, esta es considerada información pública e incorporada al expediente. Artículo 22º.- Recursos administrativos Contra el pronunciamiento emitido por la autoridad competente solo cabe la interposición del recurso de apelación en un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles de notificada la resolución respectiva. El recurso de apelación debe ser resuelto por la autoridad competente en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles desde recibido el expediente correspondiente. Artículo 23º.- Silencio administrativo De no mediar respuesta en los plazos previstos será aplicable el silencio administrativo negativo. TÍTULO IV LEVANTAMIENTO DEL TRATAMIENTO CONFIDENCIAL DE LA INFORMACIÓN Artículo 24º.- Causales para el levantamiento de la calificación de información confidencial La calificación de información confidencial es a plazo indeterminado. Sin embargo, puede ser levantada mediante Resolución motivada por la autoridad competente, cuando se presente una de las siguientes causales: a) Que la información declarada confidencial deje de cumplir con la condición o las condiciones en virtud de las cuales se declaró su confidencialidad; b) Que la información declarada confidencial se haga pública; c) Que existan razones de interés público que ameriten la decisión; d) Que haya vencido el plazo establecido para que la información sea mantenida como confidencial; y, e) Cuando la información sea imprescindible para acreditar la responsabilidad administrativa del investigado y/o permitirle ejercer su derecho de defensa en línea con lo indicado en el Artículo 26º del presente Reglamento. Artículo 25º.- Levantamiento de la confidencialidad de pleno derecho 25.1 En caso de que con posterioridad a la declaración de la confidencialidad se advierta que ésta ha sido divulgada lícitamente, operará el levantamiento de la confidencialidad de pleno derecho, correspondiéndole al órgano competente emitir la Resolución respectiva. 25.2 Para efectos de evaluar la conveniencia de levantar la confidencialidad de la información, la autoridad competente tendrá en cuenta los principios de ponderación y razonabilidad. Artículo 26º.- Información procedimientos sancionadores confidencial en

17.1 La solicitud de confidencialidad debe cumplir los siguientes requisitos: a) Identificar de manera clara y precisa, cuál es la información cuya declaración de confidencialidad se solicita, en qué documentos y en qué parte de dichos documentos está incluida. b) Justificar la solicitud, señalando las razones o motivos por los que se considera que dicha información debe ser declarada confidencial. c) De ser posible, señalar el plazo por el cual se solicita el tratamiento confidencial de la información presentada. 17.2 A la solicitud debe adjuntarse: a) Un resumen no confidencial de la información suficientemente detallado que permita una cabal comprensión del contenido sustancial de la información cuya declaración de confidencialidad se solicita. b) La información considerada confidencial en sobre cerrado y la anotación CONFIDENCIAL en algún lugar visible cuando se trate de documentos impresos. Cuando se trate de dispositivos de almacenamiento de datos, deberán ser presentados con una etiqueta con la leyenda antes indicada. Artículo 18º.- Forma del resumen no confidencial 18.1 El resumen no confidencial deberá ser suficientemente detallado y permitir una cabal comprensión del contenido sustancial de la información cuya declaración de confidencialidad se solicita. Caso contrario, deberá presentarse el documento con las partes consideradas confidenciales tachadas, para evitar su conocimiento por el público en general. 18.2 De considerarse que la naturaleza de la información impide elaborar un resumen no confidencial, o que no resulta posible presentar el documento con las partes confidenciales tachadas, el administrado comunicará este hecho a la autoridad exponiendo las razones que lo fundamentan, y proponiendo una alternativa de presentación, o solicitando que únicamente se liste la información. 18.3 Si la autoridad no considera válidas dichas razones, en el acto administrativo en el que se pronuncie sobre la confidencialidad de la información, puede disponer un mecanismo alternativo de acuerdo con el cual se presentará la información, u ordenará el listado de la información. Artículo 19º.- Evaluación de admisibilidad de la solicitud 19.1 Recibida la solicitud de confidencialidad se procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 17º en un plazo que no excederá de tres (3) días hábiles. 19.2 La presentación completa de los requisitos indicados es requisito indispensable para la evaluación y la emisión de la Resolución que declara la confidencialidad de la información proporcionada por el administrado. Ante la ausencia de uno de ellos, la autoridad competente debe requerir ­por única vez y, bajo advertencia de denegatoria­ que el administrado subsane la omisión en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin haberse subsanado las omisiones advertidas, la autoridad competente denegará la solicitud de confidencialidad. 19.3 La Resolución que deniega la solicitud de confidencialidad por incumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 17º no causa estado.

26.1 Excepcionalmente ­por razones de interés público o para garantizar el derecho de defensa dentro de