Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2016 (09/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de julio de 2016 /

El Peruano

Artículo 9º.- Declaración de confidencialidad de oficio No obstante lo dispuesto en el Artículo 7º de este Reglamento, la autoridad competente se encuentra facultada para declarar, de oficio, la confidencialidad de determinada información que posea, siempre que dicha información sea manifiestamente confidencial considerando los supuestos previstos en el Artículo 6º del presente Reglamento. Artículo 10º.- Obligación de presentar la información solicitada El carácter confidencial de la información no enerva la obligación del administrado de presentar la información que le sea requerida por los órganos de línea y unidades orgánicas competentes de la Sunedu. Artículo 11º.- Información proporcionada por otras entidades públicas 11.1 La calificación de confidencialidad de determinada información efectuada por otra entidad pública no tiene carácter vinculante para la Sunedu cuando no se sustente en los presupuestos de excepción establecidos en el Artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 11.2 Si dicha información hubiese sido declarada confidencial conforme con lo dispuesto por la norma citada, la Sunedu, dentro del ámbito de su competencia, podrá considerarla como tal sin que sea necesario efectuar el análisis correspondiente, siempre que para ello, la entidad sustente motivadamente tal calificación. Artículo 12º.- Información elaborada por la Sunedu La información generada por la Sunedu que se encuentre dentro de los supuestos contemplados en el Artículo 6º de este Reglamento, recibe el trato aplicado a la información confidencial. Artículo 13º.- Excepción para la atención de los pedidos de acceso de información En caso un tercero solicite acceso a información contenida en un procedimiento administrativo en trámite o concluido, cuyo carácter confidencial no haya sido previamente determinado por la autoridad competente -debido a que no fue solicitada por el administrado- pero estime preliminarmente que ésta puede ser considerada como tal, excepcionalmente puede requerir al administrado que presentó la información que señale motivadamente si la considera confidencial, bajo advertencia de no tenerse como tal y brindarle acceso al tercero solicitante. TÍTULO II CRITERIOS Y PARA CALIFICAR LA INFORMACIÓN COMO CONFIDENCIAL Artículo 14º.- Criterios para la calificación de información confidencial Las autoridades competentes y los administrados involucrados en la tramitación de los procedimientos administrativos deben considerar los criterios que se listan a continuación: a) Pertinencia de la información confidencial La autoridad competente evalúa que la información confidencial presentada por el administrado sea pertinente para la tramitación del procedimiento administrativo en el cual está contenida. En caso, toda o parte de la información entregada no sea pertinente, deberá citarse al administrado para la devolución correspondiente. En el caso de la información entregada durante una acción de supervisión o verificación presencial, el administrado puede solicitar la reserva genérica de toda la información que entregue o declare al órgano encargado de la acción de supervisión o verificación, quien ­con posterioridad­ debe citar al administrado para devolverle la información que no resulte pertinente para el procedimiento administrativo, bajo advertencia de eliminar dicha información. A fin de eliminar la información no pertinente, previamente, la autoridad competente debe elaborar un

Acta de Eliminación de Información Confidencial cuyo contenido debe permitir, como mínimo, identificar la información eliminada y el motivo de la eliminación. Esta acta debe ser incluida en el expediente administrativo. b) Identificación precisa de la información considerada confidencial El administrado no deberá solicitar de manera general la confidencialidad de la información presentada, la petición debe efectuarse de manera precisa. Respecto de la información sonora o audiovisual registrada en cualquier tipo dispositivo de almacenamiento de datos, el administrado debe precisar el inicio y el fin de la información que considera confidencial, precisando los minutos y segundos. c) Motivación de la solicitud de confidencialidad El administrado debe motivar su solicitud de confidencialidad únicamente en las excepciones previstas en el Artículo 6º del presente Reglamento y presentar un resumen no confidencial sobre dicha información. d) La información no debe haber sido divulgada previamente La información debe tener un carácter reservado o privado. Para cumplir este requisito, el administrado debe haber mantenido con el debido cuidado la reserva de la información, impidiendo su divulgación y evitando que haya estado disponible a terceros no obligados legal o contractualmente a mantener su reserva. No se considera confidencial la información hecha pública por mandato legal o voluntariamente para generar transparencia en un mercado, ni aquella entregada previamente a entidades u organismos responsables para su divulgación. e) Información declarada confidencial con anterioridad De ser el caso, el administrado deberá advertir a la Sunedu que ha solicitado, con anterioridad, la confidencialidad de la información presentada o que su solicitud ha sido declarada fundada, según corresponda, en cuyo caso, deberá precisar el número de expediente y la Resolución correspondiente. TÍTULO III DEL TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE CONFIDENCIALIDAD Artículo 15º.confidencialidad Ingreso de la solicitud de

15.1 Toda solicitud de confidencialidad debe ser, necesariamente, ingresada por la mesa de partes de la Sunedu. 15.2 Queda exceptuada de lo dispuesto en el numeral precedente la solicitud de confidencialidad acontecida en una acción de verificación presencial o de supervisión, en cuyo caso puede solicitarse verbalmente ­debiendo constar dicho pedido en el acta correspondiente­. Sin perjuicio de ello, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles posteriores a dicha acción, se debe regularizar la solicitud de confidencialidad de acuerdo con los requisitos contemplados en el Artículo 17º de este Reglamento. 15.3 Toda solicitud de confidencialidad debe ser archivada y tramitada dentro del expediente del procedimiento administrativo que contiene la información considerada confidencial, atendiendo a su naturaleza accesoria en relación con la cuestión principal. Artículo 16º.- Oportunidad para confidencialidad de la información solicitar la

16.1 El administrado puede solicitar que determinada información se declare confidencial: a) Simultáneamente con la presentación de la información; b) En cualquier etapa del procedimiento administrativo que contiene la información mientras se encuentre en trámite; y,