Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2016 (09/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

El Peruano / Sábado 9 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Determinación por diferencias en la determinación del tributo (subvaluación u omiso), siempre que presente la Declaración Jurada aceptando los resultados del procedimiento de fiscalización tributaria, tendrá los siguientes beneficios: Pago al contado del total de lo determinado: a) Condonación del 100% de interés moratorio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el caso de las personas naturales, sucesiones intestadas o indivisas. b) Condonación del 80% de interés moratorio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el caso de las personas jurídicas. c) Condonación de las multas tributarias. Su condonación es automática una vez realizado el pago al contado de la deuda tributaria determinada. Pago fraccionado con el 30% de cuota inicial y hasta cuatro (4) cuotas: a) Condonación del 100% de interés moratorio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el caso de las personas naturales, sucesiones intestadas o indivisas. b) Condonación del 60% de interés moratorio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el caso de las personas jurídicas. c) Condonación de las multas tributarias. Su condonación es automática una vez finalizado el convenio de fraccionamiento. De no cumplirse con el pago de dos cuotas, se pierde los beneficios del convenio de fraccionamiento. 4.2. Los pagos que se efectúen después de los siete (7) días hábiles de haber sido notificada la Resolución de Determinación y antes de los veinte (20) días hábiles, tendrá los siguientes descuentos: Pago al contado del total de lo determinado: a) Condonación del 80% de interés moratorio del Impuesto Predial y Arbitrios municipales a las personas naturales, sucesiones intestadas o indivisas. b) Condonación del 60% de interés moratorio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a las personas jurídicas. c) Condonación del 100% de interés moratorio y el 80% del monto insoluto de la Multa Tributaria. Pago fraccionado con el 30% de cuota inicial y hasta cuatro (4) cuotas: a) Condonación del 60% de interés moratorio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el caso de las personas naturales, sucesiones intestadas o indivisas. b) Condonación del 40% de interés moratorio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el caso de las personas jurídicas. c) Condonación del 100% de interés moratorio y el 60% del monto insoluto de la Multa Tributaria. De no cumplirse con el pago de dos cuotas, se pierde los beneficios del convenio de fraccionamiento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de compensación ni devolución. Segunda.- La entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no suspende las funciones de cobranza en vía coactiva respecto de los contribuyentes que no se acojan a los descuentos señalados. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias, para la adecuada

aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga o suspensión de ser el caso, previo informe de necesidad de la Gerencia de Rentas. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Rentas y sus Subgerencias, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General, Gestión Documentaria y Registros Civiles su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Informática, el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad: www.munirimac. gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob. pe. y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social, su difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los treinta días del mes de junio del año dos mil dieciséis. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1401356-1

Suspenden temporalmente el otorgamiento de licencias de funcionamiento en zonas del distrito
ORDENANZA Nº 482-2016-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC: POR CUANTO: VISTO; en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 30 de junio de 2016, Acta de Inspección Sanitaria Nº 00006 de fecha 22 de junio de 2016, Informe Nº 015-2016-WEM-PS-GDHYS-MDR de fecha 23 de junio de 2016, Informe Nº 083-2016-PS-GDHYS-MDR de fecha 23 de junio de 2016 del Programa de Sanidad, Memorandum Nº 315-2016-GDHYS/MDR de fecha 23 de junio de 2016 de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, Informe Técnico Nº 016-2016-SGDC-GDEL/ MDR de fecha 22 de junio de 2016 de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil, Informe Nº 058-2016-SGLC-GDEL-MDR de fecha 24 de junio de 2016 de la Subgerencia de Licencias y Comercialización, Informe Nº 011-2016-GDEL-MDR de fecha 24 de junio de 2016 de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, Informe Nº 393-2016-GAJ-MDR de fecha 27 de junio de 2016; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 80º numeral 3.4 establece que son funciones exclusivas de las municipalidades distritales "fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente"; Que, la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento ­ Ley Nº 28976, en el artículo 6º establece que para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la municipalidad evaluará los aspectos basados en las "Condiciones de Seguridad en Defensa Civil, cuando dicha evaluación constituya facultad de la municipalidad"; Que, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil, mediante Informe Técnico Nº 016-2016-SGDC-GDEL/MDR de fecha 22 de junio de 2016, referido a la evaluación de riesgo realizado en la Av. Flor de Amancaes, Av. Guillermo Suárez y Calle 24 de junio (Mz. D1 ­ F ­E ­ T) - Rímac, sobre los establecimientos de talleres mecánicos, lubricantes, lavados de vehículos,