Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2016 (09/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Sábado 9 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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comisiones y gastos que serán de cuenta del cliente y que resuma algunas de las obligaciones contraídas por el cliente y/o por la empresa que sean relevantes para ambas partes. No obstante, su entrega al cliente no exime a la empresa de incorporar en el FUCI las cláusulas que regulen los derechos y obligaciones de las partes contratantes y demás disposiciones a las que se refiere el artículo 7. Las partes firmarán el FUCI, incluyendo la hoja resumen, por duplicado quedando un ejemplar en poder de la empresa como constancia de su entrega al cliente. La hoja resumen deberá contener, como mínimo, la siguiente información: a) El monto materia de financiamiento. Se debe indicar que, inclusive, podría no otorgarse el financiamiento como resultado de la evaluación crediticia. b) La moneda en la que se pacta el financiamiento y el plazo fijado por las partes. c) La tasa de interés compensatorio efectiva anual que se aplicará para la parte de la cuota correspondiente al arrendamiento del inmueble, indicando si es fija o variable. En caso de ser tasa variable se deberá señalar el criterio para su determinación y la oportunidad en que las cuotas serán recalculadas. d) La tasa de interés moratorio efectiva anual o penalidad aplicable en caso de incumplimiento. e) La cuota periódica, discriminada considerando: i. la parte de la cuota que corresponde al financiamiento conforme al literal p), ii. La contribución por el mantenimiento del inmueble a cargo del cliente y demás componentes complementarios, iii. el aporte por capitalización individual y iv. el monto aplicable por tributos. Así como su periodicidad y fecha de pago. f) La tasa de interés compensatorio efectiva anual que se aplicará al aporte a la capitalización individual, en caso corresponda de acuerdo con lo pactado, indicando si es fija o variable. En caso de ser tasa variable se deberá señalar el criterio para su determinación. g) La previsión del pago de tributos conforme a lo establecido en el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley N° 28364. h) El monto total de intereses a ser pagados por el aporte a capitalización individual, en caso corresponda de acuerdo con lo pactado, las fechas de corte para su abono y la oportunidad en la cual el cliente podrá disponer de ellos en caso se haya pactado dicha disposición. i) El monto y detalle de las comisiones y gastos que se trasladen al cliente, si los hubiere. Las comisiones deben presentarse conforme a las categorías y/o denominaciones que la Superintendencia determine mediante norma de carácter general. Tratándose de los seguros se debe informar el monto de la prima, el nombre de la compañía de seguros que emita la póliza y el número de la póliza en caso corresponda. j) Las circunstancias en que el cliente podrá ejercer la opción de compra, la forma o formas en que podrá realizar su abono, así como el precio de la opción de compra. k) En caso el cliente no ejerza la opción de compra, la forma dispuesta para la devolución, por parte de la empresa, del importe correspondiente a la previsión del pago de los tributos junto con la capitalización individual, sin perjuicio que el cliente deba devolver el Bono de Buen de Pagador o el Bono Familiar Habitacional que hubiera recibido, conforme lo establece el artículo 5-C de la Ley 28364. l) El derecho a ejercer la opción de compra antes de la fecha pactada para dicho ejercicio, considerando el pago por la opción, el importe total de las cuotas periódicas por vencer, deduciendo los intereses no devengados, salvo pacto distinto de las partes, y las comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas entre las partes, sin que le sean aplicables comisiones, gastos o penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar. m) Los alcances y obligaciones puntuales de los avales y otras garantías, si las hubiere. n) En caso se otorgue una garantía a favor de la empresa, deberá indicarse expresamente si el respaldo de la garantía se limita a la operación contratada o se extiende a otras obligaciones que mantenga el cliente con la empresa.

o) Todos los beneficios pactados por el pago puntual del crédito o en forma anticipada. p) Los conceptos que componen la cuota periódica, que corresponden al financiamiento, los que deberán presentarse desagregados en un cronograma de pagos, según las condiciones pactadas. El cronograma de pagos deberá contener lo siguiente: 1. El número de cuotas o pagos a realizar por concepto de financiamiento, debiéndose desagregar los conceptos que integran la cuota: i) la porción de la cuota destinada al pago por concepto de arrendamiento del inmueble y el monto por concepto de intereses aplicable a la operación bajo el sistema de cuotas y ii) el monto aplicable por concepto de comisiones y gastos que se trasladen al cliente. 2. La cantidad total a pagar que debe ser igual a la suma del monto del principal, al monto de intereses, al monto de comisiones y gastos que se trasladen al cliente. 3. La TCEA aplicable al financiamiento. Artículo 10.- Información periódica a los Clientes La empresa debe remitir mensualmente al cliente información sobre la cuota periódica, discriminada considerando: i. la parte de la cuota que corresponde al financiamiento conforme al literal p) del artículo 9, ii. la contribución por el mantenimiento del inmueble a cargo del cliente y demás componentes complementarios, iii. el aporte por capitalización individual y iv. el monto aplicable por tributos, indicando aquellas cuotas periódicas cubiertas y aquellas que se encuentran pendientes. La empresa debe otorgar al cliente la posibilidad de elegir la recepción de la mencionada información a través de uno o ambos de los siguientes mecanismos: a) Medios físicos (remisión al domicilio señalado por el cliente). b) Medios electrónicos (por medio de la presentación de dicha información a través de la página web, correo electrónico, entre otros). La elección realizada por el cliente deberá constar en un soporte que permita acreditar dicha elección. Artículo 11°.- Modificaciones contractuales Las modificaciones contractuales se rigen por lo dispuesto en el Reglamento de Transparencia, la modificación de cualquiera de las disposiciones referidas a la cuota periódica deberá proceder con la remisión de información desagregada sobre la nueva composición de dicha cuota, incluyendo, un nuevo cronograma de pagos. CAPÍTULO IV EMPRESAS DE CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA Artículo 12.- Objeto social Las ECI son empresas del sistema financiero cuyo objeto social consiste en realizar promoción inmobiliaria, comprar y/o edificar inmuebles para fines de vivienda, y, con relación a tales inmuebles, realizar operaciones de capitalización inmobiliaria. Las ECI deberán constituirse en el país y tener la forma societaria de sociedad anónima, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley General. Artículo 13.- Constitución El proceso para la constitución de las ECI se regula por las disposiciones pertinentes contenidas en el Reglamento para la Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por la Resolución SBS N° 10440-2008. Las ECI se constituirán observando el capital mínimo establecido en el artículo 16 de la Ley General, el que deberá mantenerse actualizado de conformidad con lo señalado en el artículo 18 de la Ley General. Artículo 14.- Operaciones permitidas Las ECI podrán realizar las siguientes operaciones de manera adicional a las contempladas en los artículos 2 y 4 de la Ley N° 28364: