Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2016 (09/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de julio de 2016 /

El Peruano

designó como auxiliar coactivo de la Intendencia Regional Loreto a la Sra. Alondra Aracely Aguilar Barnuevo y al Sr. Carlos Martín Arenas Bazán respectivamente; Que, es necesario dejar sin efecto las designaciones referidas en el considerando anterior, en virtud que los mencionados trabajadores han sido reasignados a otra área operativa, ejerciendo funciones distintas a las de cobranza coactiva; Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 y del Reglamento de Organización y Funciones de SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida las designaciones como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Loreto, a los trabajadores que se indica a continuación:
ORD REG. 1 2 DNI APELLIDOS ARENAS BAZAN AGUILAR BARNUEVO NOMBRES CARLOS MARTIN ALONDRA ARACELY

9851 40748673 7772 42543813

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO JAVIER ESPINOZA CESPEDES Intendente Regional (e) 1401764-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Aprueban el "Reglamento del tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria"
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 026-2016-SUNEDU/CD Lima, 5 de julio de 2016 VISTO: El Informe Nº 303-2016-SUNEDU/03-06, del 30 de junio del 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria (en adelante, la Ley), se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, y la fiscalización del uso de los recursos públicos y beneficios otorgados a las universidades, con el propósito de que estos sean destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad; Que, de conformidad con el Artículo 22º de la Ley, la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la

calidad del servicio educativo universitario, encargada del licenciamiento y supervisión de las condiciones básicas de calidad en la prestación del servicio educativo de nivel superior universitario, estando autorizada para dictar normas y establecer procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia; Que, conforme con lo dispuesto en el Numeral 17.1 del Artículo 17º de la Ley, dentro de la estructura orgánica de la SUNEDU se encuentra el Consejo Directivo como el órgano máximo y de mayor jerarquía de la entidad, siendo responsable de aprobar políticas institucionales y de asegurar la marcha adecuada de la entidad; Que, los numerales 19.2 y 19.8 del Artículo 19º de la Ley establecen como una de las funciones del Consejo Directivo de la SUNEDU la aprobación de los planes, políticas, estrategias institucionales y las condiciones básicas de calidad; en concordancia con las políticas y lineamientos técnicos que apruebe el Ministerio de Educación; así como otras funciones que desarrolle su Reglamento de Organización y Funciones, respectivamente; Que, el Literal 4.1 del Artículo 4º y el Artículo 6º del Reglamento que establece el procedimiento para la elaboración de normas de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2016-SUNEDU/ CD (en adelante, el Reglamento de aprobación de normas), precisan que el Consejo Directivo se encuentra facultado para dictar, de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, normas de carácter general referidas a las distintas funciones de la entidad: licenciamiento, supervisión, fiscalización, y registro de grados y títulos. Que, conforme con lo dispuesto por el Literal f) del Artículo 22º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU (en adelante, el ROF), son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos; Que, en esa línea, el Literal 10.1 del Artículo 10º y el Artículo 7º del Reglamento de aprobación de normas establecen que la Oficina de Asesoría Jurídica apoya y conduce el proceso de elaboración y actualización de las normas propuestas al Consejo Directivo para su aprobación; Que, de acuerdo con el Informe Nº 303-2016-SUNEDU/03-06 de la de la Oficina de Asesoría Jurídica, el "Proyecto de Reglamento del tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria", tiene por objeto establecer los procedimientos y criterios aplicables para el ingreso, calificación, registro y resguardo de la información de carácter confidencial generada u obtenida por la participación de terceros en el marco de los procedimientos administrativos a cargo de la Sunedu. Que, compete al Consejo Directivo de la Sunedu evaluar y aprobar el proyecto de "Reglamento del tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu". Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión Nº 026-2016 y contando con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el "Reglamento del tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria", el cual consta de treinta y cuatro (34) artículos, una (1) Disposición Complementaria Transitoria y cinco (5) Disposiciones Finales. Artículo 2º.- El "Reglamento del tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria" es de obligatorio cumplimiento y empezará a regir desde el día siguiente de su publicación.