Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2016 (09/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de julio de 2016 /

El Peruano

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 005-2015-2016-CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente:

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Convocan a Elecciones Municipales
DECRETO SUPREMO Nº 043-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 5) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Presidente de la República convocar a elecciones para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley; Que, mediante Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 28 de junio de 2016, se acordó solicitar la convocatoria a Elecciones Municipales en tres circunscripciones creadas durante el año 2015, a través de la Ley N° 30310, que crea el distrito de Neshuya y el distrito de Alexander Von Humboldt, en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali; y la Ley N° 30320, que crea el distrito de Pucacolpa, en la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, el Presidente de la República convoca a elecciones municipales con una anticipación no menor de 240 días naturales a la fecha de su realización; Que, en tal sentido, resulta necesario convocar a elección de autoridades municipales en las circunscripciones antes mencionadas que aún no cuentan con autoridades ediles para la debida atención de los servicios municipales de su población; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Convocatoria a Elecciones Municipales Convóquese a Elecciones Municipales, para el día 12 de marzo de 2017, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de las circunscripciones que se detallan a continuación: - Distrito de Neshuya, de la provincia de Padre Abad, del departamento de Ucayali. - Distrito de Alexander Von Humboldt, de la provincia de Padre Abad, del departamento de Ucayali. - Distrito de Pucacolpa, de la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho. Artículo 2.- Normas de aplicación Las elecciones se regirán por lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; y, la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales. Artículo 3.- Del Financiamiento El financiamiento que demande la aplicación del presente Decreto Supremo se regirá por lo establecido en el artículo 373 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 37 Y 76 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, RELACIONADOS CON LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS
Artículo 1. Modificación del artículo 37 del Reglamento del Congreso de la República Modifícase el inciso 1 del artículo 37 del Reglamento del Congreso de la República, "Los Grupos Parlamentarios. Definición, Constitución y Registro", con el siguiente texto: "Los Grupos Parlamentarios. Definición, Constitución y Registro Artículo 37. Los Grupos Parlamentarios son conjuntos de Congresistas que comparten ideas o intereses comunes o afines y se conforman de acuerdo a las siguientes reglas: 1. Los partidos o alianzas de partidos que logren representación al Congreso de la República, constituyen Grupo Parlamentario siempre que cuenten con un número mínimo de cinco Congresistas. (...)". Artículo 2. Modificación del numeral 2.1 del inciso 2 del artículo 76 del Reglamento del Congreso de la República Modifícase el numeral 2.1 del inciso 2 del artículo 76 del Reglamento del Congreso de la República, "Requisitos especiales", con el siguiente texto: "Requisitos especiales Artículo 76. La presentación de las proposiciones de ley y de resolución legislativa está sujeta, además de lo señalado en el artículo precedente, a los siguientes requisitos especiales: (...) 2.1 De la mayoría de sus miembros, en el caso del Grupo Parlamentario conformado por cinco (5) Congresistas, o (...)". Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de julio de dos mil dieciséis. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1402001-1