Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2016 (09/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Sábado 9 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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de dichos órganos jurisdiccionales a fin de que sean remitidos a los Juzgados competentes que conocen del proceso principal. Artículo Sexto.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación de Informática, vele por la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, asegurando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse en la presente resolución administrativa, realizando un seguimiento y monitoreo del sistema. Asimismo, informe de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten, a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Artículo Séptimo.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital y las Unidades Administrativa y de Finanzas, Planeamiento y Desarrollo y Servicios Judiciales realicen las gestiones pertinentes, bajo su competencia, para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Administrativa, debiendo dar cuenta a esta Presidencia en su oportunidad. Artículo Octavo.- DISPONER que los Magistrados de los Juzgados antes mencionados deberán cumplir con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de culminación de la redistribución ordenada. Artículo Noveno.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que vele por su cumplimiento, debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Artículo Décimo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de la Magistratura ­ ODECMA Lima, Comisión para el Fortalecimiento de la Especialidad Penal, Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1402483-1

a efectos de ejecutar lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER los siguientes actos de redistribución del cinco hasta el veintisiete de julio del año en curso: · Que, el Sexto Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho remita toda su carga procesal incluyendo aquella que no se encuentra expedita para sentenciar al último día hábil del mes de julio del año en curso, a la Mesa de Partes Única de la Sede Judicial ubicada en la Avenida Las Flores de Primavera Nº 400 ­ 402 San Juan de Lurigancho, para su redistribución aleatoria y equitativa entre el Segundo, Cuarto, Quinto y Séptimo Juzgados Penales Permanentes del indicado Distrito. · El Segundo Juzgado de Paz Letrado Permanente de San Juan de Lurigancho, remita toda su carga procesal incluyendo aquella que no se encuentra expedita para sentenciar al último día hábil del mes de julio del año en curso, a la Mesa de Partes Única del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, para su redistribución aleatoria y equitativa entre el Primer y Tercer Juzgados de Paz Letrado Permanente del indicado Distrito. Artículo Segundo.- DISPONER que en el plazo antes señalado los responsables de las Mesas de Partes de la Sede Judicial ubicada en la Avenida Las Flores de Primavera Nº 400 - 402 y del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho cumplan con recepcionar y redistribuir a través del Sistema Integrado Judicial los expedientes que les serán remitidos por el Sexto Juzgado Penal Permanente y el Segundo Juzgado de Paz Letrado Permanente de San Juan de Lurigancho, respectivamente. Artículo Tercero.- Los responsables del Área de Informática y Estadística de esta Corte Superior de Justicia deberán adoptar las medidas necesarias para que se cumpla la distribución equitativa y aleatoria de expedientes dispuesta por la presente resolución. Artículo Cuarto.- PROCEDER al CIERRE DE TURNO para el Sexto Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho y el Segundo Juzgado de Paz Letrado de dicho Distrito, a partir del once de julio del año en curso. Artículo Quinto.- REMITIR copia de la presente Resolución Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y a los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABÁS KAJATT Presidenta 1402375-1

Disponen actos de redistribución de carga procesal del Sexto Juzgado Penal y Segundo Juzgado de Paz Letrado Permanente de San Juan de Lurigancho, de la Corte Superior de Justicia de Lima Este
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 407-2016-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 6 de julio de 2016 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 144-2016-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa de Vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la reubicación a partir del primero de agosto del año en curso de los siguientes órganos jurisdiccionales: a) Segundo Juzgado de Paz Letrado Permanente de la Zona Media del Distrito de San Juan de Lurigancho, hacia la Zona Alta del mismo Distrito; b) Sexto Juzgado Penal Permanente de la Zona Baja del Distrito de San Juan de Lurigancho a la Zona Media del citado Distrito, modificándose así las competencias territoriales de ambos juzgados, por lo que corresponde adoptar medidas administrativas necesarias

Disponen la redistribución de expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2016, del Cuarto Juzgado al Octavo Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 408-2016-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 6 de julio de 2016. VISTA: La Resolución Administrativa Nº 161-2016-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y