Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2016 (09/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 9 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Delegan diversas facultades y atribuciones al Jefe de la Oficina de Administración y Jefe de la Oficina de Proyectos del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, durante el Año Fiscal 2016
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 027-2016-MINEDU/PEJP-2019 Lima, 5 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2015-MINEDU, modificado por Decreto Supremo N° 009-2015-MINEDU, se creó en el ámbito del Ministerio de Educación, el "Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019" (en adelante, Proyecto Especial); cuyo artículo 3, establece que el mismo estará a cargo de un Director Ejecutivo, quien ejerce funciones ejecutivas, de administración y representación, las mismas que se desarrollan en su Manual de Operaciones; Que, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial, aprobado con Resolución Ministerial N° 217-2015-MINEDU, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad administrativa del Proyecto Especial, responsable de la dirección y administración general, garantizando el uso de los recursos que se le asignen con eficacia y eficiencia, en el marco de la normativa aplicable; disponiendo además, en el literal n) de su artículo 9, que tiene la función de delegar las funciones que no sean privativas de su cargo, en el marco de la normativa aplicable; Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones; siendo pertinente precisar, que de conformidad con el artículo 3 de dicha Ley, se encuentran comprendidos dentro de la misma bajo el término genérico de Entidad, entre otras, a los Proyectos adscritos a un Ministerio; y que, conforme a su artículo 8, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que los procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia de la citada Ley, se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria; Que, a través del artículo 17 de la Ley N° 30264, modificado por Decreto Legislativo N° 1238, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, deporte y ambiente, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado; y bajo dicho marco legal, resulta necesario aprobar la delegación de facultades que no son privativas del Titular de la Entidad de los alcances del referido artículo y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 409-2015-EF; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1057 se regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, y tiene por objeto garantizar los principios de méritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública; Que, el numeral 2.9 de artículo 2 del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo N° 1024, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2009-PCM, establece que el Convenio de Asignación es aquél acuerdo firmado entre la Autoridad Nacional del Servicio Civil, la Entidad Receptora y el Gerente Público, que fija como mínimo las funciones y responsabilidades del cargo, las metas que se espera

del desempeño del Gerente Público y los indicadores cuantificables para su evaluación; Que, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa del Proyecto Especial, resulta conveniente delegar aquellas facultades y atribuciones en materia de contratación pública, que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Director Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable; De conformidad, con lo previsto en el Decreto Supremo N° 002-2015-MINEDU, modificado por Decreto Supremo N° 009-2015-MINEDU; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF; y en el Manual de Operaciones del "Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019", aprobado por Resolución Ministerial N° 217-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el Jefe de la Oficina de Administración del Proyecto Especial, durante el Año Fiscal 2016, las siguientes facultades y atribuciones: a) En materia de Contrataciones del Estado y bienes muebles de propiedad estatal: - Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones ­ PAC, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016. - Aprobar los procesos de estandarización. - Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como modificar su composición. - Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección convocados por el Proyecto Especial. - Autorizar la participación de expertos independientes del Proyecto Especial en los Comités de Selección de otras Entidades. - Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, así como las provenientes de contrataciones directas aprobadas conforme a la normatividad vigente. - Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado. - Aprobar los expedientes de contratación, bases y documentos de los procedimientos de selección derivados de convenios interinstitucionales de encargo a entidades públicas. - Aprobar los expedientes de contratación, designar Comités de Selección, aprobar bases y otros documentos del procedimiento de selección que corresponda, en los que el Proyecto Especial actúe como entidad encargada de compras corporativas facultativas, así como consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, determinar el valor estimado para cada procedimiento de selección a convocarse en forma conjunta y remitir el expediente de contratación con buena pro consentida a las entidades participantes de compras corporativas facultativas. - Establecer la relación de bienes y servicios en general que se contratan a través de compra corporativa. - Cancelar los procedimientos de selección y emitir las resoluciones correspondientes. - Aprobar el otorgamiento de la Buena Pro a las ofertas que superen el valor referencial o el valor estimado de la convocatoria. - Suscribir, modificar y resolver contratos y contratos complementarios. - Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección cuyo contrato derivado fue resuelto, en los supuestos establecidos en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. - Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, así como autorizar la reducción de prestaciones. - Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual. - Aprobar la subcontratación de prestaciones.