Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2016 (09/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de julio de 2016 /

El Peruano

de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades; Que, el INAIGEM ha propuesto la aprobación de su Reglamento de Organización y Funciones, a partir del cual se establece su estructura organizacional y las funciones que desarrolla en el ámbito de su competencia; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros; y, En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y el Decreto Supremo Nº 0432006-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña ­ INAIGEM Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña ­ INAIGEM, el mismo que consta de cinco (05) Títulos, cincuenta (50) Artículos, una (01) Disposición Complementaria Transitoria, una (01) Disposición Complementaria Final y del Organigrama del INAIGEM, que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña ­ INAIGEM aprobado mediante el artículo 1, son publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del INAIGEM (www.inaigem.gob. pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano. Artículo 3.- Del financiamiento La aplicación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña ­ INAIGEM, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Ambiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Implementación del Reglamento de Organización y Funciones Facúltese al Instituto Nacional de Investigaciones en Glaciares y Ecosistemas de Montaña ­ INAIGEM para aprobar las normas complementarias que sean necesarias para lograr una implementación ordenada, gradual y progresiva del Reglamento de Organización y Funciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 1402573-3

Aprueban las "Pautas Generales para la elaboración del Diagnóstico Integrado del Territorio"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 172-2016-MINAM Lima, 7 de julio de 2016 Visto, el Memorando N° 396-2016-MINAM/DVMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 66-2016-MINAM/DVMDERN/ DGOT de la Dirección General de Ordenamiento Territorial; el Memorando N° 412-2016-MINAM/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 20 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que la planificación y el ordenamiento territorial tienen por finalidad complementar la planificación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible; Que, conforme a los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial, aprobados por Resolución Ministerial N° 026-2010-MINAM, el ordenamiento territorial es un proceso político y técnico administrativo de toma de decisiones concertadas con los actores sociales, económicos, políticos y técnicos, para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio, la regulación y promoción de la localización y desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, de las actividades económicas, sociales y el desarrollo físico espacial, sobre la base de la identificación de potencialidades y limitaciones, considerando criterios ambientales, económicos, socioculturales, institucionales y geopolíticos; Que, el literal c) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, faculta al citado organismo a establecer la política, los criterios, las herramientas y los procedimientos de carácter general para el ordenamiento territorial nacional, en coordinación con las entidades correspondientes, y conducir su proceso; Que, mediante Resolución Ministerial N° 135-2013-MINAM, se aprobó la Guía Metodológica para la Elaboración de los Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial, norma que identifica, conceptualiza y define los instrumentos técnicos sustentatorios del Ordenamiento Territorial: La Zonificación Ecológica y Económica - ZEE, los Estudios Especializados ­ EE, el Diagnóstico Integrado del Territorio - DIT y el Plan de Ordenamiento Territorial POT; Que, de conformidad con la mencionada guía, el Diagnóstico Integrado del Territorio ­ DIT ­ es un instrumento técnico que integra y analiza la información generada en la ZEE y los EE, permitiendo completar el conocimiento de las condiciones y características ambientales y sociales, así como de la dinámica y tendencias de crecimiento económico de un determinado ámbito geográfico, y de sus implicancias en los ecosistemas; Que, la Dirección General de Ordenamiento Territorial del Ministerio del Ambiente se encarga de formular, en coordinación con las entidades correspondientes, la política, planes, estrategias, lineamientos y normas de carácter nacional para el ordenamiento territorial y de conducir y orientar los procesos de Zonificación Ecológica Económica, así como la elaboración de estudios especializados, conforme lo dispone el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM; Que, a través del informe del visto, el citado órgano de línea determina que es necesario diseñar las pautas generales para la elaboración del Diagnóstico Integrado del Territorio, como una herramienta que mejore la comprensión del análisis integrado del sistema territorial; por lo que corresponde emitir la presente resolución;