Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2016 (09/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

592504 ORGANOS AUTONOMOS

NORMAS LEGALES

Sábado 9 de julio de 2016 /

El Peruano

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran fundada apelación interpuesta contra resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1/JNE
RESOLUCIÓN Nº 0407-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00325 LIMA JEE LIMA OESTE 1 (EXPEDIENTE Nº 00091-2016-037) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de abril de dos mil dieciséis VISTO, el recurso de apelación interpuesto por Paola Bustamante Suárez, ministra de Desarrollo e Inclusión Social, en contra de la Resolución Nº 002-2016-JEE LIMA OESTE 1/JNE, del 22 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, que desaprobó el reporte posterior de la publicidad estatal. ANTECEDENTES Sobre el reporte posterior de la publicidad estatal Mediante Oficio Nº 237-2016-MIDIS/DM, de 17 de febrero de 2016 (fojas 78 a 84), Paola Bustamante Suárez, titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante JEE) el reporte posterior de la publicidad estatal que su entidad difundió a través de volantes, desde el 8 hasta el 12 de febrero de 2016, con el objetivo de informar a la ciudadanía el procedimiento para acceder a los beneficios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres (Juntos), así como para la permanencia en este. A dicho reporte adjuntó los ejemplares de los materiales informativos que fueron difundidos en las regiones de sierra y selva en idioma castellano, shipibo konibo y ashaninka. El pronunciamiento del Jurado Electoral Especial Por Resolución Nº 002-2016-JEE-LIMA OESTE 1/ JNE, de 22 de febrero de 2016 (fojas 46 a 49), el JEE desaprobó el reporte posterior porque consideró que la difusión de la publicidad estatal ahí descrita no se justificó en razones de impostergable necesidad o utilidad pública. Al respecto, dicho órgano electoral indicó que los beneficios del programa social no se derivan de su mayor o menor difusión publicitaria, sino de su ejecución efectiva, más aún si el programa social Juntos fue creado el 7 de abril de 2005, por medio del Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, complementado por Decreto Supremo Nº 062-2005-PCM, que regula su finalidad, fuentes de financiamiento y estructura organizacional. Consecuentemente, debido a que se difundió publicidad estatal no justificada en razones de impostergable necesidad o utilidad pública, determinó que la titular del Midis incurrió en infracción y ordenó el cese de la difusión de la publicidad estatal, bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación pública y multa, así como de remitir copias certificadas al Ministerio Público. Respecto al recurso de apelación Con fecha 29 de febrero de 2016 (fojas 2 a 45), la titular del Midis interpuso recurso de apelación en contra de la resolución que desaprobó su reporte posterior, bajo los siguientes argumentos: - El JEE, de manera previa al examen de justificación de la publicidad estatal, no analizó el presupuesto de vinculación con el proceso electoral establecido en las Resoluciones Nº 862-2013-JNE, Nº 1070-2013-JNE, N° 110-2014-JNE y Nº 759-2014-JNE. En efecto, con dicho análisis habría concluido que la publicidad no

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban expedición de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería
(Se publica la presente Resolución Rectoral a solicitud de la Universidad Nacional de Ingeniería, mediante Oficio Nº 0129-SG-UNI/2016, recibido el 7 de julio de 2016) UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1426 Lima, 3 de noviembre de 2015 Visto el Expediente STDUNI: Nº 2015-117696 presentado por la señorita MARÍA ISABEL ROMAN CRUZ, quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial; CONSIDERANDO: Que, la señorita MARÍA ISABEL ROMAN CRUZ, identificado con DNI Nº 10076030 egresada de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial, por pérdida del diploma, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 145-2015-UNI/SG/GyT de fecha 02.10.2015, precisa que el diploma de la señorita MARÍA ISABEL ROMAN CRUZ se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 07, página 214, con el número de registro 21742-B; Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 28-2015, realizada el 19 de octubre del 2015, previa revisión y verificación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial a la señorita MARÍA ISABEL ROMAN CRUZ; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 18 de fecha 23 de octubre del 2015 de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar, en vía de regularización, la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial a la señorita MARÍA ISABEL ROMAN CRUZ otorgado el 07 de febrero del 2001, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ELIAS ALVA HURTADO Rector (a.i.) 1401386-1