Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2016 (09/07/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 9 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

592455

de la Resolución Suprema Nº 094-2016-JUS, publicada en la edición del día 29 de junio de 2016. DICE: RESOLUCIÓN SUPREMA N° 094-2016-JUS (...) DEBE DECIR: RESOLUCIÓN SUPREMA N° 095-2016-JUS (...) 1402572-1

PRODUCE
Autorizan viaje de funcionarios a Italia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 250-2016-PRODUCE Lima, 7 de julio de 2016 VISTOS: El Informe N° 196-2016-PRODUCE/DGPDiropa de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, el Memorando N° 1665-2016-PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administración, el Memorando N° 3706-2016-PRODUCE/OGPP-Op de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 112-2016-PRODUCE/OGAJjgomez de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con documento de fecha 27 de mayo de 2016, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés) remite la invitación para asistir al 32° periodo de sesiones del Comité de Pesca (COFI) a celebrarse en la ciudad de Roma, Italia del 11 al 15 de julio de 2016; Que, el Comité de Pesca (COFI) órgano auxiliar del Consejo de la FAO, fue creado por la conferencia de la FAO en su 13° periodo de sesiones en 1965. Actualmente, dicho Comité es el único foro mundial intergubernamental en el que se examinan las principales cuestiones y problemas internacionales de la pesca y acuicultura, formulándose recomendaciones para los gobiernos, las organizaciones regionales de pesca, las ONG, los pescadores, la FAO y la comunidad internacional, en forma periódica y mundial; asimismo, el mencionado comité también ha servido de foro de negociación de acuerdos mundiales e instrumentos no vinculantes; Que, en las mencionadas sesiones se llevará a cabo un acto especial de alto nivel de celebración de la entrada en vigor del Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; asimismo, se abordarán temas relacionados a decisiones y recomendaciones formuladas por los Subcomités de Comercio Pesquero y Acuicultura del COFI, lucha contra la pesca ilegal no declarada y no reglamentada, funciones de la pesca y la acuicultura en la seguridad alimentaria y sostenibilidad de la pesca en pequeña escala; Que, en el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias se establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados;

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2015-PRODUCE, se declara de importancia estratégica y de interés nacional la promoción de la actividad pesquera para el consumo humano directo, con el objetivo de promover su diversificación y fortalecer su desarrollo, contribuyendo a la modernización de la industria pesquera, la seguridad alimentaria, la competitividad del sector y el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos; Que, de acuerdo al artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, el Viceministro de Pesca y Acuicultura es la autoridad inmediata al Ministro de la Producción en materias de ordenamiento y desarrollo pesquero, pesquería de mayor y menor escala, acuicultura de mayor y menor escala, a nivel nacional y sectorial, velando por el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos y su impacto favorable en el medio económico, social y ambiental, en el marco de sus competencias; Que, conforme lo dispone el artículo citado en el considerando precedente, le corresponde al Viceministro de Pesca y Acuicultura representar al Perú ante las organizaciones internacionales en temas materia de su competencia; Que, por otro lado, en el artículo 74 del mencionado dispositivo legal se establece que la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, a cargo de su Director General, es el órgano de línea del Ministerio de la Producción, con autoridad técnico normativa a nivel nacional, encargado de la supervisión y fiscalización del cumplimiento de la normativa aplicable a las actividades pesqueras y acuícolas, así como del cumplimiento de las condiciones establecidas en el respectivo título, otorgado por el Ministerio de la Producción, para el acceso a dichas actividades económicas; Que, la participación del Perú en el 32° periodo de sesiones del Comité de Pesca (COFI) es importante toda vez que permitirá mejorar los procedimientos de lucha contra la pesca ilegal no declarada y no reglamentada, y el desarrollo de la pesca y acuicultura a favor de la seguridad alimentaria, en base al análisis de las principales cuestiones y problemas internacionales respecto a la pesca y acuicultura; y finalmente formular recomendaciones que orienten el desarrollo de estas actividades económicas en el país; Que, conforme al itinerario de viaje que obra en los antecedentes, resulta pertinente autorizar el viaje del señor Juan Carlos Requejo Aleman, Viceministro de Pesca y Acuicultura, y del señor Jesus Eloy Barrientos Ruiz, Director General de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, del 09 al 17 de julio de 2016, a la ciudad de Roma, República Italiana, para que participen en el 32° periodo de sesiones del Comité de Pesca (COFI); Que, con relación a la prohibición de autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos con cargo a recursos públicos, se tiene que conforme al Informe N° 196-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, al Memorando N° 3706-2016-PRODUCE/OGPP-Op de la Oficina de Presupuesto y al Informe N° 112-2016-PRODUCE/OGAJjgomez de la Oficina General de Asesoría Jurídica, se cumple con la excepción establecida en el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, por tratarse de una acción de promoción de importancia para el Perú, ya que la participación de los representantes del Ministerio de la Producción tiene la finalidad de salvaguardar los intereses nacionales respecto a la lucha contra la pesca ilegal no declarada y no reglamentada y el desarrollo de la pesca y acuicultura y su contribución en la seguridad alimentaria; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes corresponde autorizar el viaje de los señores Juan Carlos Requejo Aleman, Viceministro de Pesca y