Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2016 (09/07/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 114

592536

NORMAS LEGALES

Sábado 9 de julio de 2016 /

El Peruano

granos, en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, Que, mediante Oficio Nº 166-2011-MTC/12.04 de fecha 07 de febrero de 2011, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes, expone a la Municipalidad Provincial del Callao que: "La compatibilidad de un aeropuerto con sus proximidades puede lograrse planificando correctamente las infraestructuras adyacentes, impidiendo que se instalen o erradiquen focos atractivos para la fauna silvestre (...)". Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 016-2011-MDB-CDB, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 15 de octubre de 2011, la Municipalidad Distrital de Bellavista dispone la prohibición en lo referente a la alimentación de palomas urbanas en zonas públicas, y lugares privados del distrito; por razones de seguridad y salud pública; Que, mediante Decreto Regional Nº 000012 de fecha 29 de diciembre de 2011, se aprueba la creación del Grupo Técnico Regional de "Control de Plagas Urbanas"; Que, mediante Oficio Nº LAP-GG-2012-0041 recibido por el Gobierno Regional del Callao con fecha 06 de junio de 2012, la empresa Lima Airport Partners ­ LAP, solicita a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente apoyo con la interposición de los oficios necesarios ante las autoridades competentes del Callao respecto de las medidas que se deban de tomar en lo referente al arrojo de residuos sólidos en las riveras del río Rímac, al almacenaje de granos sin cobertura adecuada, y el transporte de granos con dispersión del material en la vía pública; Que, mediante Oficio Nº 136-2012-GRC/GRRNGMA de fecha 08 de junio de 2012, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao, pone en conocimiento de la Municipalidad Provincial del Callao las quejas remitidas por Lima Airport Partners, referentes al riesgo aviar en las operaciones aéreas del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; Que, mediante Oficio Nº 2956-2012-GRC/DIRESA/ DG/DESA/DEPAYSO recibido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente con fecha 28 de agosto de 2012, la Dirección General de la Dirección Regional de Salud del Callao, anexa el Informe Nº 037-2012-GRC/DIRESA/DESA/DEPAYSO/ EPA/VCA referente a la inspección llevada a cabo en las instalaciones de la empresa RANSA COMERCIAL S.A.C., con fecha 03 de agosto de 2012; Que, mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria del GTRCPU con fecha 04 de setiembre de 2012, los representantes del mismo grupo de trabajo, se comprometieron a sostener una reunión con el representante de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del MINAG, a fin de tratar el permiso de caza sanitaria para las empresas graneleras. Es en esta misma sesión, donde el representante de la Municipalidad Distrital de La Punta, considera como causales principales de la problemática aviar a tres factores: 1. Alimento en depósitos de granos y en las rutas del transporte de granos. 2. Agua por el riego de parques y jardines. 3. Lugares de anidación como casonas, hangares y depósitos en general. Que, mediante acuerdo tomado en sesión del GTRCPU con fecha 12 de octubre de 2012, la empresa RANSA S.A. se comprometió a remitir la información en relación a los censos elaborados pos su empresa, el martes 18 de octubre de 2012; Que, mediante acuerdo tomado en sesión del GTRCPU con fecha 15 de noviembre de 2012, se determinó que los censos a realizar por las empresas invitadas, así como por las entidades con injerencia en la materia, se llevarían a cabo los días 26, 27 y 28 de noviembre a hs. 06:15 a.m. a 07:00 a.m.; así como desde las 15:00 hs. hasta las 16:00 hs. Se planteó la entrega del informe de resultados para el día 06 de diciembre de 2012;

Que, en sesión del GTRCPU de fecha 19 de diciembre de 2012, se acordó la remisión del proyecto de informe técnico que sería remitido a la Dirección General de Flora y Fauna Silvestre del MINAG para sustentar el pedido de caza sanitaria; Que, mediante Carta Nº 022-2013-GRC/GRRNGMA de fecha 20 de febrero de 2013, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao, informa a la Gerencia de Seguridad Aeroportuaria de Lima Airport Partners respecto de los oficios remitidos a la Municipalidad Provincial del Callao, referentes al peligro aviar por la existencia de fuentes de alimento próximas al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; Que, con fecha 15 de abril de 2013, la cosecretaria del GTRCPU expone ante la CAR Callao el Informe Técnico Sustentatorio para el Permiso de Caza Sanitaria, elaborado conforme a los lineamientos tipificados en la Resolución Ministerial Nº 0506-2010-AG (Lineamientos Técnicos para Autorizar la Caza Sanitaria de Especímenes de Fauna Silvestre y la Disposición de sus Despojos); Que, en sesión ordinaria de la Comisión Ambiental Regional del Callao de fecha 17 de abril de 2013, se aprobó el Informe Sustentatorio para la Obtención del Permiso de Caza Sanitaria, elaborado por el GTRCPU con la colaboración de empresas privadas; así como su remisión a la Administración Técnica Forestal de Fauna Silvestre ­ ATFFS del MINAG; Que, mediante Oficio Nº 066-2013-GRC/GRRNGMA recibido por la ATFFS con fecha 29 de abril de 2013, se solicita la autorización de caza sanitaria en la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 0307-2013-AG-DGFFS-ATFFS Lima de fecha 11 de junio de 2013, la ATFFS autoriza la caza sanitaria por el plazo de 01 año, contado a partir de la fecha de emisión de la resolución aludida; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2013MDLP, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 10 de diciembre de 2013, la Municipalidad Distrital de La Perla norma sobre el control poblacional de palomas en su jurisdicción; trazando como objetivo de dicho instrumento de gestión, el prevenir los factores que favorecen la permanencia y reproducción de aquellas aves en zonas públicas, y dentro de las viviendas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 699-2014/ MINSA, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 20 de setiembre de 2014, se aprueba el "Manual para la Vigilancia, Prevención y Control Sanitario de Agentes Zoonóticos y Zoonosis Relacionados a la Paloma Doméstica"; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 0102015 de fecha 14 de agosto de 2015, la Municipalidad Provincial del Callao, prohíbe por razones de seguridad y salud pública en la Provincia Constitucional del Callao, suministrar alimentación con cualquier producto, en zonas públicas, a las palomas urbanas. Entendiendo como tales, a las que no cuenten con identificación o dueño conocido; Que, mediante Oficio Nº 077-2015-MPC/GGS de fecha 16 de noviembre de 2015, el Gerente General de Salud de la Municipalidad Provincial del Callao expone al Gerente General de Molino El Triunfo S.A. lo siguiente: "(...), es necesario indicar que en nuestra jurisdicción se viene configurando la sobrepoblación de palomas en zonas urbanas, lo que da lugar a la existencia de una situación de riesgo para la salud pública por cuanto la sobrepoblación de dichas aves puede causar riesgo potencial de agentes patógenos, los cuales pueden ser transmitidos mediante las excretas de estas aves y transmitir enfermedades como: Criptococosis, Histoplasmosis, Taxoplasmosis, entre otras. (...), es importante la elaboración de un plan local de acciones de prevención y control de palomas, así como crear mecanismos de fiscalización, control y sanción para evitar dichas consecuencias. (...)" Que, el Informe Nº 001-2016-GTRCPU de fecha 26 de Mayo de 2016, elaborado por el Grupo Técnico Regional de Control de Plagas Urbanas, concluye acotando que es clara la necesidad de contar con un instrumento de