Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2015 (23/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Miércoles 23 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Informales, Adulteradas o no Aptas para el Consumo Humano, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL DISTRITO DE LIMATAMBO ­ ANTA ­ CUSCO Artículo Primero.- La presente Ordenanza establece las Normas específicas que regulan el Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas en la jurisdicción del Distrito de Limatambo. Artículo Segundo.- Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza rigen las siguientes definiciones: a) Bebidas Alcohólicas: Todo tipo de licores en general fermentados o destilados (rectificados o no rectificados). b) Establecimientos comerciales: Toda clase de restaurantes, bares, cantinas, tiendas de abarrotes, bodegas, cafeterías, heladerías, depósitos de distribución de bebidas alcohólicas, salones de bailes, recreos, discotecas, y en general cualquier Negocio o Local donde se expendan bebidas alcohólicas. c) Establecimientos no Comerciales: Locales particulares, comunales, vecinales, deportivos y sociales, clubes y/o similares donde se expendan bebidas alcohólicas. d) Vía Pública: todas las áreas distintas a la propiedad privada tales como plazas, calles, avenidas, jardines públicos, losas deportivas y otros similares de uso público. Estas definiciones son solo ilustrativas, más no limitativas de la acción municipal. Artículo Tercero.- PROHÍBASE terminantemente el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en las plazas, calles, avenidas, jardines públicos, losas deportivas y otros similares, así como en el interior de los vehículos; en la jurisdicción del Distrito de Limatambo ­ Anta - Cusco, por atentar contra la salud pública, seguridad, la moral y las buenas costumbres de las personas; durante las 24 horas del día. Artículo Cuarto.- No está permitido el consumo ni distribución de bebidas alcohólicas en bodegas, tienda de abarrotes, heladerías, panaderías, pastelerías, dulcerías, licorerías, y en cualquier otro establecimiento no autorizado para consumo interno. Artículo Quinto.- No está permitido dentro de la jurisdicción del Distrito de Limatambo, el expendio y consumo de bebidas alcohólicas después de las 21 horas, hasta las 7:00 A. M. dentro o fuera de los establecimientos, salvo en aquellos negocios que cuenten con Licencia Especial. Artículo Sexto.- Los establecimientos autorizados para el expendio de bebidas alcohólicas a consumirse dentro del local, tomarán las precauciones necesarias para que el consumo solo se realice en el interior del establecimiento, bajo responsabilidad del propietario o conductor. Artículo Sétimo.- PROHÍBASE la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo será de responsabilidad del propietario o conductor del establecimiento. Artículo Octavo.- Se prohíbe terminantemente el expendio de bebidas alcohólicas sin la previa licencia o autorización municipal correspondiente. Artículo Noveno.- Queda terminantemente prohibida la venta de tragos preparados no envasados en fábrica en los cimientos indicados en el artículo 4to. Artículo Décimo.- El incumplimiento de las normas de la presente Ordenanza, constituye infracción sancionable por el Municipio, perjuicio de la responsabilidad civil o penal que se deriven de las infracciones. Artículo Undécimo.- Se considera infractor por el expendio de bebidas alcohólicas al propietario o conductor directo del establecimiento comercial que carezca de la licencia municipal, o al que contando con ella, haga en lugar u hora prohibida. Artículo Duodécimo.- Se considera infractor por el consumo de bebidas alcohólicas a la persona que lo realice en lugares prohibidos. Artículo Décimo Tercero.- Cuando el consumo de bebidas alcohólicas se realice dentro de un vehículo estacionado en la vía pública, se procederá al internamiento del mismo en el Depósito Municipal, y

solo podrá ser retirado por su propietario previo pago de la multa en la Municipalidad Distrital de Limatambo, en un valor equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Artículo Décimo Cuarto.- La sanción aplicable a los infractores de la presente Ordenanza son: a) Multa. b) Clausura temporal del establecimiento por treinta días calendarios. c) Clausura definitiva del establecimiento y cancelación de la Licencia Municipal de funcionamiento. Sin perjuicio de la multa que aplique la Municipalidad denunciará al infractor ante la Delegación Policial y/o Ministerio Público por la comisión de falta contra las buenas costumbres o delito de resistencia a la autoridad, de ser el caso. Artículo Décimo Quinto.- Los establecimientos comerciales que infrinjan por primera vez las normas de la presente Ordenanza serán sancionados con una multa igual al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de la infracción, bajo apercibimiento de la Clausura Temporal. En el caso de los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas a menores de edad en una primera vez la multa será del 50% de la UIT que esté en vigencia. Artículo Décimo Sexto.- La segunda infracción a la presente Ordenanza por parte de un establecimiento comercial, será sancionada con la Clausura Temporal por treinta días calendarios, además de una multa equivalente al doble del importe señalado en el artículo anterior. La apertura del establecimiento por parte del infractor dentro del plazo de la Clausura Temporal, dará lugar a la Clausura Definitiva y a la cancelación de la Licencia Municipal de Funcionamiento, sin perjuicio de la denuncia ante el Ministerio Público por delito de violencia y resistencia a la autoridad. Artículo Décimo Sétimo.- Los establecimientos que cometan una tercera infracción, serán sancionados con la Clausura Definitiva y a la cancelación de la Licencia Municipal de Funcionamiento. EI incumplimiento de la sanción de clausura definitiva por parte del establecimiento infractor, dará lugar a la denuncia ante el Ministerio Público, por delito de violencia y resistencia a la autoridad. Artículo Décimo Octavo.- Los establecimientos no comerciales que infrinjan la presente Ordenanza, serán sancionados con una multa equivalente al 10% de la Unidad Impositiva que esté vigente a la fecha de la infracción; en caso de reincidencia se le aplicará el doble de la multa, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que se derive de la infracción. Artículo Décimo Noveno.- Las bebidas alcohólicas que sean objeto de comercialización o consumo en la vía pública, serán inmediatamente decomisadas por la autoridad que intervenga en el acto. Artículo Vigésimo.- Es de carácter obligatorio para los establecimientos comerciales que estén autorizados a la venta de consumos de bebidas alcohólicas publiquen en un lugar visible la presente Ordenanza. Artículo Vigésimo Primero.- Corresponde a la Oficina de Policía Municipal, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil verificar el cabal cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza, pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario. Artículo Vigésimo Segundo.- Comuníquese la presente Ordenanza a la Delegación de la Policía Nacional, al Gobernador de (jurisdicción, al Subprefecto de la Provincia de Anta y Fiscalía de Prevención del Delito. Artículo Vigésimo Tercero.- Déjese sin efecto cualquier norma, reglamento o dispositivo municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Vigésimo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JESÚS VARGAS SANTOS Alcalde 1290014-1