Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2015 (23/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de setiembre de 2015 /

El Peruano

de cargos recíprocos en su modalidad de cargo por minuto, siendo la eficiencia asignativa el objetivo principal de la regulación. De esta manera, en la determinación del nivel del referido cargo de terminación, el regulador ha venido considerando apropiado tomar como referencia, la información de costos presentada por Telefónica, por considerar que la red de telefonía fija de dicha empresa era la red más madura -en comparación con las redes fijas desplegadas por el resto de operadores- y, en tal sentido, la que mejor podía aproximarse al concepto de eficiencia, luego de realizar las optimizaciones y ajustes correspondientes. Sobre el particular debe precisarse que el tomar como referente la información de costos de Telefónica, no implica en modo alguno la validación del mismo (y esta aclaración es aplicable al resto de procedimientos regulatorios en los que las empresas operadoras remiten sus correspondientes modelos de costos). Como es sabido, en el ejercicio regulatorio de establecimiento de cargos de interconexión, los reguladores solicitan modelos de costos a fin de reducir las asimetrías informativas que enfrentan respecto de los costos en que incurren las empresas en la provisión de los servicios regulados. Partiendo de la misma premisa del objetivo asignativo, es claro, por las referencias dadas del mercado, que el contexto actual es más complejo. Bajo las actuales circunstancias la regulación de cargos de interconexión debe balancear ahora dos objetivos fundamentales: la provisión eficiente y la provisión sostenible del servicio. · Respecto de la sostenibilidad del servicio, el OSIPTEL ha optado por establecer un esquema de cargo recíproco en la modalidad de cargo por minuto, donde el cálculo del costo unitario por la provisión del servicio de terminación de llamadas en las redes fijas se derivó a partir de la modelación y costeo de una red operada en condiciones eficientes, es decir, un modelo consistente con un despliegue y una operación de la red optimizados. Considerando además su importancia relativa (más del 60% de las liquidaciones de interconexión son por minuto) el OSIPTEL ha complementado este esquema con su implementación gradual. De esta manera, la fijación de un cargo por terminación de llamadas en redes fijas bajo un esquema recíproco para la modalidad de cargo por minuto es consistente con anteriores revisiones regulatorias, en la cual se optó por aplicar el mismo esquema. Como ha sido señalado, la decisión regulatoria de aplicar un cargo recíproco para la terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local responde a la situación actual del mercado, por lo que el requerimiento de mayor información por parte del regulador (16) o el establecimiento de cargos no recíprocos, no resultan justificables en el actual procedimiento regulatorio. Adicionalmente, el valor del cargo por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija, aprobado por el OSIPTEL, si bien toman como referencia la información del operador más grande, se encuentra basado en los costos eficientes del mercado. En efecto, tal como ha sido descrito en líneas anteriores y en los respectivos informes sustentatorios ya referidos, las propuestas planteadas tanto por Americatel como por Telefónica no han sido aceptadas en este procedimiento integral sino que ha sido el OSIPTEL, quien utilizando la información técnica y de costos del mercado, considerando las características de madurez de las redes, ha determinado cuál es el valor del cargo orientado a los costos eficientes de su prestación que es más adecuado para todo el mercado, no para un operador en particular. Con relación al argumento de Americatel de que se ha regulado en base a una red alámbrica y no a una red inalámbrica como sería su red, debe señalarse que los costos involucrados en la determinación del cargo por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local no incluyen el bucle local, sea alámbrico o inalámbrico, por lo cual el medio utilizado para el acceso del usuario a la red, no forma parte de los elementos cuyos costos deban ser considerados en el cálculo del cargo. En el presente caso, tomando en cuenta la definición de la "terminación de llamadas" que considera el tramo de la red comprendido entre la central de conmutación utilizada para la interconexión y las centrales de conmutación a las que están conectados los abonados, en el caso de una red "inalámbrica", son las estaciones base las que harían las funciones de "nodos" a los que están conectados los abonados; por lo que, independientemente de los costos específicos de cada elemento de red, el cargo

incluye todas las funcionalidades de la red incluidas en la definición de "terminación de llamadas". 4. Sobre que la decisión del OSIPTEL de fijar un cargo aplicable a Americatel, no basado en sus propios costos, sólo contribuiría a acrecentar las dificultades que tiene un operador alternativo para crecer y generar competencia en el mercado de telefonía fija, lo cual, resulta contrario a la función que la legislación atribuye al regulador. Respecto de los comentarios vertidos por Americatel debe reiterarse que con la información reportada por la referida empresa no resulta posible validar la existencia de costos distintos a niveles de eficiencia comparables. Es decir, una correcta comparación de niveles de eficiencia entre las redes de los diferentes operadores supone el tratamiento adecuado al tamaño o escala de cada empresa, así como la tecnología empleada en cada red desplegada (17). Debe resaltarse que la escala de operación es endógena a la decisión de ingreso en un mercado, y sobre dicha decisión se define la tecnología a usar para la provisión del servicio. Si bien por economías de escala o de alcance los costos del incumbente podrían ser menores, los operadores con menor participación de mercado accedieron a tecnologías más eficientes o de rápido despliegue (18), lo que en algunos casos les ha permitido enfocarse en clientes con mayor disposición de pago o rutas de alta densidad (19). No obstante ello, los operadores alternativos no han optado o dado señales de proyectos de despliegue más extensos. En el mercado móvil, un esquema de cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en redes móviles (fijado por cada minuto de comunicación) no recíproco resultaba beneficioso para el fomento de la competencia en dicho mercado, considerando además el mayor nivel de dinamismo (tecnológico y comercial) que presenta este servicio en comparación con otros servicios de telecomunicaciones. Además, si bien el diseño regulatorio propone un esquema de reciprocidad del cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local en su modalidad de cargo por minuto, la diferencia en la aplicación de una senda de gradualidad entre el cargo por minuto y el cargo por capacidad supone una no reciprocidad implícita durante los primeros años a favor de los operadores con menor participación, más aún si se considera que son ellos los mayores demandantes de capacidad. En este sentido el monto de la no reciprocidad implícita va a depender finalmente de los esfuerzos que realicen los operadores con menor participación de mercado por hacer un uso eficiente de la capacidad contratada. De hecho, operadores de baja cobertura acceden de manera importante al cargo por capacidad con el objetivo de ganar eficiencias que faciliten la mejora y/o replicabilidad de ofertas (enfoque retail), contexto en el cual la no consideración de la gradualidad para el cargo bajo esta modalidad salvaguarda dicho escenario. 5. Sobre que el OSIPTEL no habría demostrado la flexibilidad del modelo utilizado, siendo que a la fecha, el citado modelo únicamente ha sido utilizado con la información correspondiente a la red de Telefónica del Perú S.A.A. Al respecto debe señalarse que el modelo integral de costos utilizado por el OSIPTEL ha tomado como insumo, la información técnica y de costos de la red que presenta

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América Móvil, uno de los operadores más importantes de dicho sector no ha presentado información que permita estimar sus costos. Los operadores con menor participación ingresaron al mercado teniendo disponible el acceso a tecnologías per se más eficientes que la utilizada por la empresa incumbente, y en ese sentido, estos operadores se encuentran en la posibilidad de, dada la escala que manejan, enfocarse en grupos específicos de clientes -en particular en aquellos que ostentan una mayor disposición de pago o rutas de alta densidad (ERG, "ERG´s Common Position on Symmetry of Fixed Call Termination rates and Symmetry of Mobile Call Termination Rates", 2008). Stümeier, T. "Access Regulation with asymmetric termination costs", 2013. Ver: ERG, "ERG´s Common Position on Symmetry of Fixed Call Termination rates and Symmetry of Mobile Call Termination Rates", 2008.