Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2015 (23/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Miércoles 23 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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incumplimiento del deber de informar al Juez se sanciona con multa no mayor de diez Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de la acción penal que corresponda. En el caso de las sanciones de reparación de daños, los mandatos y prohibiciones, de internación domiciliaria y de libertad restringida, la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles del Poder Judicial es la encargada de informar al Juez y de supervisar directamente la ejecución de la sanción, bajo responsabilidad del o los funcionarios competentes. Artículo 241-F- Beneficio de semilibertad El adolescente que haya cumplido con las dos terceras partes de la medida de internación podrá solicitar la semilibertad para concurrir al trabajo o al centro educativo fuera del Centro Juvenil, como un paso previo a su externamiento. Esta medida se aplicará por un término máximo de doce meses. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Reglamentación El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Educación, la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial y las instituciones que sean pertinentes, establecen las disposiciones reglamentarias correspondientes para la ejecución y control de las sanciones, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles desde la promulgación de la presente norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modificación de los artículos 209 y 222 del Código de Niños y Adolescentes. Modifícanse los artículos 209 y 222 del Código de Niños y Adolescentes, en los siguientes términos: "Artículo 209º.- Internación preventiva La internación preventiva, debidamente motivada, sólo puede decretarse, a partir de los primeros recaudos, siempre que sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos: a) Suficientes elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un hecho tipificado como delito en el Código Penal o leyes especiales, que vinculen al adolescente como autor o partícipe del mismo; b) Que el hecho punible cometido sea sancionado en la legislación penal con pena privativa de libertad no menor de cuatro años; c) Riesgo razonable de que el adolescente eluda la acción de la justicia u obstaculizará la averiguación de la verdad. El Juez, además, tiene en cuenta la gravedad del hecho cometido, si el adolescente infractor se encuentra incurso en alguno de los supuestos de los literales b), c), d) y e) del artículo 235 o si hubiere mediado violencia o grave amenaza contra la víctima. La internación preventiva tiene carácter excepcional, especialmente para los adolescentes entre catorce y menos de dieciséis años, y sólo se aplica cuando no sea posible aplicar otra medida menos gravosa. La internación preventiva tiene una duración máxima de cuatro meses, prorrogables, a solicitud del Ministerio Público, hasta por dos meses, cuando el proceso sea complejo o concurran circunstancias que importen una especial dificultad. Vencido dicho plazo, el Juez puede imponer comparecencia con restricciones. Durante el internamiento preventivo, el adolescente es evaluado por el equipo multidisciplinario, el cual informa al juez del tratamiento que recibirá, siendo además de aplicación, en lo pertinente, el artículo 241 -D." "Artículo 222º.- Prescripción.La acción penal prescribe: a) A los cinco años para los delitos tipificados en los artículos 106 al 108-D, 121 al 121-B, 152 al 153-A, 170 al 177, 188, 189, 200, 296 al 298, 319, 320, 321 del Código Penal y los tipificados en el Decreto Ley 25475.

b) A los tres años en los demás delitos. c) A los diez meses cuando se trate de faltas. La ejecución de las sanciones se extingue por la muerte del (la) adolescente, por prescripción, cumplimiento de la sanción o decisión judicial debidamente motivada de conformidad con lo previsto en este Código. Para la prescripción de las sanciones se aplican los mismos plazos fijados previstos para la prescripción de la acción penal, los que se cuentan desde el día en que la sentencia quedó firme. El adolescente contumaz o ausente estará sujeto a las normas previstas en el ordenamiento procesal penal." SEGUNDA. Modificación del artículo 148 -A del Código Penal. Modifícase el artículo 148 -A del Código Penal, en los siguientes términos: "Artículo 148 -A.- Participación en pandillaje pernicioso El que participa en pandillas perniciosas, instiga o induce a menores de edad a participar en ellas, para atentar contra la vida, integridad física, el patrimonio o la libertad sexual de las personas, dañar bienes públicos o privados u ocasionar desmanes que alteren el orden público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años. La pena será no menor de veinte años cuando el agente: 1. Actúa como cabecilla, líder, dirigente o jefe. 2. Es docente en un centro de educación privado o público. 3. Es funcionario o servidor público. 4. Instigue, induzca o utilice a menores de edad a actuar bajo los efectos de bebidas alcohólicas o drogas. 5. Utilice armas de fuego, armas blancas, material inflamable, explosivos u objetos contundentes o los suministre a los menores. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación de normas Deróganse los artículos 193, 194, 194 -A, 195, 196, 197, 198 y 199 del Código de Niños y Adolescentes. POR TANTO: Mando se publique y cumpla dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1290959-4

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1205
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la República, mediante Ley Nº 30335, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera por el término de noventa (90) días calendario;