Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2015 (23/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 23 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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todos los niveles de gobierno, desarrollen adecuadamente los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres de su competencia. i. Supervisar la implementación del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en lo referido a los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo de desastres. j. Promover que las entidades públicas desarrollen e implementen políticas, instrumentos y normativas relacionadas con la estimación, prevención y reducción del riesgo de desastres. k. Emitir normativa complementaria en materia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y liderar a nivel nacional su supervisión. l. Promover el desarrollo de capacidades e incorporación de mecanismos eficientes, estandarizados y predecibles para las Inspecciones Técnicas Seguridad en Edificaciones, con la participación del sector privado. m. Otras que disponga el reglamento." "Artículo 14.- Gobiernos regionales y gobiernos locales 14.1 Los gobiernos regionales y gobiernos locales, como integrantes del Sinagerd, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia con lo establecido por la presente Ley y su reglamento. 14.2 Los presidentes de los gobiernos regionales y los alcaldes son las máximas autoridades responsables de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. Los gobiernos regionales y gobiernos locales son los principales ejecutores de las acciones de gestión del riesgo de desastres. 14.3 Los gobiernos regionales y gobiernos locales constituyen grupos de trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad. Esta función es indelegable. 14.4 Los gobiernos regionales y gobiernos locales aseguran la adecuada armonización de los procesos de ordenamiento del territorio y su articulación con la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y sus procesos. 14.5 Los gobiernos regionales y gobiernos locales son los responsables directos de incorporar los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres en la gestión del desarrollo, en el ámbito de su competencia político administrativa, con el apoyo de las demás entidades públicas y con la participación del sector privado. Los gobiernos regionales y gobiernos locales ponen especial atención en el riesgo existente y, por tanto, en la gestión correctiva. 14.6 Los gobiernos regionales y gobiernos locales que generan información técnica y científica sobre peligros, vulnerabilidad y riesgo están obligados a integrar sus datos en el Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres, según la normativa del ente rector. La información generada es de acceso gratuito para las entidades públicas. 14.7 Los gobiernos locales son competentes para ejecutar la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, de acuerdo a lo siguiente. 1. La Municipalidad Provincial y la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del cercado. 2. La Municipalidad Distrital, sobre el territorio de su distrito. 14.8. Los gobiernos locales son competentes para evaluar las condiciones de seguridad en los espectáculos públicos deportivos y no deportivos, conforme a lo siguiente: 1. Para espectáculos de hasta 3,000 personas: a) La Municipalidad Provincial y la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado

b) La Municipalidad Distrital, en el ámbito de la jurisdicción de su distrito. 2. Para espectáculos mayores de 3,000 personas, la municipalidad provincial y la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito de la provincia, incluyendo los distritos que la conforman." Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las respectivas entidades sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones. Dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo, se aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, mediante Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de la Producción, a propuesta del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres- CENEPRED. Dicho reglamento también comprende las normas vinculadas con las condiciones de seguridad en espectáculos públicos deportivos y no deportivos. SEGUNDA.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entra en vigencia en la fecha que el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones al que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final, entre en vigencia. TERCERA.- Tercerización de los Servicios asociados a la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones La tercerización del servicio de ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones tiene como finalidad garantizar la calidad en la prestación del servicio, la utilización de estándares internacionales y la participación de inspectores acreditados bajo dichos estándares. La implementación de dicha tercerización se realizará de forma progresiva, según los requisitos, procedimientos, plazos, estándares y esquemas que son establecidos en el Reglamento a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación del numeral 14.9, del artículo 14 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) Derógase a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo, el numeral 14.9, del artículo 14 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, Lima, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros PIERO GHEZZI SOLIS Ministro de la Producción 1290958-1