Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2015 (23/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de setiembre de 2015 /

El Peruano

28.2. En el procedimiento sancionador promovido por una denuncia de parte, el denunciante es un colaborador en el procedimiento, conservando la Secretaría Técnica la titularidad de la acción de oficio. Quien presente una denuncia de parte no requerirá acreditar la condición de competidor o consumidor vinculado al denunciado, bastando únicamente que se repute afectado efectiva o potencialmente por el acto de competencia desleal que denuncia. (...)" TERCERA.- Incorporación de párrafo al Decreto Legislativo Nº 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal Incorpórese el numeral 58.3 al artículo 58 del Decreto Legislativo Nº 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, en los siguientes términos: "Artículo 58.- Indemnización por daños y perjuicios (...) 58.3.- En el supuesto mencionado en el numeral 58.1 precedente, el INDECOPI, previo acuerdo de su Consejo Directivo, se encuentra legitimado para iniciar, en defensa de los intereses difusos y de los intereses colectivos de los consumidores, un proceso judicial por indemnización por daños y perjuicios derivados de las conductas prohibidas por la presente norma, conforme a lo establecido por el artículo 82 del Código Procesal Civil. En este supuesto, se aplicará, en lo que corresponda, lo establecido por los artículos 130 y 131 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor." POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1290959-5

cargos en el Código de Procedimientos Penales de 1940, con el objeto simplificar los trámites efectuados por dichos operadores al momento de formalizar la denuncia penal y su calificación, garantizándose una respuesta oportuna del Estado frente al delito, y concentrando a su vez, sus esfuerzos en aquellas causas que impliquen mayor gravedad y complejidad; De conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 2 de la Ley N° 30336 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA MEDIDAS PARA DOTAR DE EFICACIA A LOS PROCESOS PENALES TRAMITADOS BAJO EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE 1940 Y EL DECRETO LEGISLATIVO N° 124
Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el Código de Procedimientos Penales de 1940, aprobado mediante Ley N° 9024; el Decreto Legislativo N° 124, que implementa el Proceso Penal Sumario; y adelantar la vigencia de algunos artículos del Código Procesal Penal del 2004, aprobado por Decreto Legislativo 957, en todo el territorio peruano. Artículo 2.- Finalidad El presente Decreto Legislativo tiene por finalidad brindar a los operadores del Sistema de Justicia Penal, mecanismos procesales que les permita una rápida y oportuna respuesta frente al delito, dotando eficacia a los procesos penales ordinarios y sumarios, tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940 y Decreto Legislativo N° 124, respectivamente, optimizando a la vez los recursos del Estado. Artículo 3.- Modificación de los artículos 49, 72, 77, 202 y 204 del Código de Procedimientos Penales de 1940: Modifícanse los artículos 49, 72, 77, 202 y 204 del Código de Procedimientos Penales de 1940, bajo los siguientes términos: "Artículo 49.- Facultad de dirección y control del juez El Juez Penal es el director de la instrucción. Le corresponde como tal la iniciativa en la organización y desarrollo de ella. Asimismo, le corresponde garantizar el cumplimiento de los plazos legales de la investigación preliminar y la instrucción. Su inobservancia acarrea responsabilidad disciplinaria". "Artículo 72.- Objeto de la instrucción 1. La instrucción tiene por objeto reunir la prueba de la realización del delito, de las circunstancias en que se ha perpetrado, y de sus móviles; establecer la distinta participación que hayan tenido los autores y cómplices, en la ejecución o después de su realización. 2. Durante la instrucción el Juez actuará las diligencias que sean propuestas por las partes, siempre que resulten pertinentes, conducentes y útiles, dentro de los límites de la Ley. 3. Las diligencias actuadas en la etapa policial con la intervención del Ministerio Público y las practicadas por el propio Fiscal Provincial, con asistencia del defensor, que no fueran cuestionadas, mantendrán su valor probatorio para los efectos del juzgamiento. En este caso, no podrán repetirse una vez emitido el auto de apertura de instrucción, salvo que su ampliación resultare indispensable, debido a un grave defecto en su actuación o que ineludiblemente deba completarse como consecuencia de la incorporación de nuevos elementos probatorios." "Artículo 77.- Audiencia de presentación de cargos 1. Emitida la formalización de la denuncia penal, el representante del Ministerio Público deberá

DECRETO LEGISLATIVO N° 1206
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30336, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de Legislar en materia de seguridad ciudadana, fortalecer la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana, la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, por el término de (90) días calendario; Que, en este sentido, el literal a) del artículo 2 del acotado dispositivo legal, establece la facultad de legislar para fortalecer la seguridad ciudadana, la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, en especial para combatir el sicariato, la extorsión, el tráfico ilícito de drogas e insumos químicos, la usurpación y tráfico de terrenos y la tala ilegal de madera; Que, en el marco de la lucha contra la delincuencia común y a fin de dotar de herramientas procesales que brinden mayor eficiencia y eficacia a los actos de investigación del fiscal y el juez instructor en los procesos penales sumarios y ordinarios, mediante el presente dispositivo, se considera pertinente incorporar la audiencia de presentación de