Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2015 (23/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Artículo 23º.- La multa deberá ser pagada dentro de los tres días hábiles a la fecha en que se notifique la resolución impuesta, la cual tendrá una fuerza ejecutiva, no obstante, la municipalidad evaluará a la persona infractora estuviere calificado como contribuyente de este municipio, incorporar crédito tributario al infractor. Para los efectos el área de rentas, informará a la alcaldía, de toda sanción de multa impuesta. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES. Artículo 24º.- Con el objeto de fortalecer los mecanismos de promoción, vigilancia y control epidemiológico, esta municipalidad a través de sus gerencias: Gerencia Social, Saneamiento Ambiental, Participación Ciudadana, Programas Sociales y el Cuerpo de agentes Municipales; en estrecha coordinación con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud, representado por la red de salud DISA IV, deberá de diseñar e implementar los mecanismos necesarios para la ejecución de los programas permanentes y sistemáticos de prevención, combate y control de vectores en la jurisdicción de este Municipio, evitando con ello la proliferación de la enfermedad y su transformación en epidemia. Lo recaudado por el pago de las multas, serán invertidos en campañas de educación pública y en la ejecución de programas educativos para la promoción de prácticas saludables de manera que se prevenga el Dengue y la Fiebre Chikungunya. CARACTER ESPECIAL DE ESTA ORDENANZA Artículo 25º.- La presente Ordenanza deja sin efecto cualquier ordenanza que contravenga lo estipulado en los artículos mencionados; Así mismo, sus normas prevalecerán sobre cualquier otra Ordenanza Municipal de este municipio. APLICACIÓN SUPLETORIA DE OTRAS NORMAS Artículo 26º.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal, en la Ley del Medio Ambiente y sus Reglamentos, y en su defecto a lo dispuesto a las normas del derecho Civil y Penal que sobre la materia fueren aplicables. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Municipalidad de Santa Rosa, podrá celebrar convenios de Cooperación Interinstitucional con Universidades públicas y Privadas, Colegios Profesionales, Organizaciones No Gubernamentales y Empresas privadas, para la difusión e implementación de la presente ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto establecer la disponibilidad presupuestal y otras acciones necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza. Tercera.- Incluir al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones en el ítem de Salud e Higiene personal, las infracciones y sanciones que como anexo forman parte integrante de la presente ordenanza, cuyo texto íntegro será publicada en la página web de la municipalidad. Cuarta.- Facultar al despacho de alcaldía para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias que se requieran para una mejor aplicación de la presente ordenanza. DISPOSICION TRANSITORIA Artículo Uno.- Concédase el plazo de 60 días calendario a los Cementerios, Parques Públicos o Privados y 30 días calendarios a los Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicio, para que sus propietarios o sus administradores se adecuen a las disposiciones de la presente ordenanza. DISPOSICION FINAL. Artículo Uno.- La presente Ordenanza entrará en

vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase. CARLOS ARCE ARIAS Alcalde 1289686-1

Declaran como interés prioritario la atención de la violencia familiar y sexual contra mujeres, hombres, niños, niñas y adolescentes en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 421-2015 Santa Rosa, 16 de julio del 2015. VISTO. El Acuerdo del Concejo Municipal Nº 063-25015MDSR, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política vigente, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización-Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902, Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha15 de Julio del 2015; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 194 de la Constitución Política, concordante con el Art. 2 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia Que el artículo 84º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que una de sus competencias es planificar y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. Así mismo especifica que organiza, administra y ejecuta programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, niños, adolescentes, mujeres y otros grupos de la población en situación de discriminación. Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-07-PCM se establecen las políticas nacionales en materia de Igualdad de Hombres y Mujeres, entre las cuales se señala el Impulsar en la sociedad en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual. Que, mediante la Ley de Igualdad de Oportunidades ­ Ley Nº 28983, en su Art. 06 establece como lineamiento para los gobiernos locales desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos sus espacios, en especial la ejercida contra las mujeres. Que, mediante la Ley Nº 26260 ­ Ley de protección frente a la violencia familiar, en su Art. 3 enciso e establece como política permanente del Estado la lucha contra la violencia familiar debiendo promover la participación activa de organizaciones, entidades públicas del nivel central, regional y local e instituciones privadas dedicadas a la protección de niños y adolescentes, adultos mayores, mujeres, para el desarrollo de labores preventivas, así como el apoyo y tratamiento de la violencia. Que, en concordancia con las recomendaciones, convenciones y declaraciones de carácter Internacional, aprobada y suscritas por el Estado Peruano entre las que tenemos: La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Recomendación General Nº 19º del 11º Grupo de Sesiones de la ONU, Declaración sobre la Eliminación de