Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2015 (23/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Miércoles 23 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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personas están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento. Que resaltando el documento legal supremo; en el Título I, Capítulo I Artículo 2º, donde se establece "Toda persona tienen derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su li libre desarrollo y bienestar......", así como, en el artículo 7 "Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa". Que el artículo Nº 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del título preliminar de la Ley orgánica, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que el artículo Nº 195 de la Constitución Política del Perú, manifiesta que Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Y detalla en su inciso 8: "Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley". Que mediante Ley Nº 27783 se aprobó la Ley de Bases de la Descentralización, el literal b) del Artículo 43º de la mencionada ley, refiere que es competencia de los Gobiernos Locales es la salud pública . Que la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Art. 80 señala que las Municipalidades tienen funciones específica, exclusivas y compartidas en materia de Saneamiento Ambiental, Salubridad y Salud Pública, además tienen la función de realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis. Que el sub numeral 3.1, 3.2 del numeral 3 de la misma norma legal; estipula que las municipalidades distritales; tienen que proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. Así como de regular, controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales. Que, según la Ley 28611, Ley General del Ambiente en su Art. 1 del Título Preliminar establece que: "Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país." Que la Ley 26842, Ley General de Salud, en sus Art. 77, 79, 81 y siguientes precisa que la autoridad de salud es competente y responsable del control de las enfermedades transmisibles en el ámbito de su jurisdicción, quedando facultada a dictar medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades trasmisibles, presentándose que todas las personas naturales o y jurídicas, dentro del ámbito territorial, quedan obligados al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción; así mismo la citada norma precisa que las autoridades administrativas y municipales, militares y policiales, así como las particulares están obligadas a prestar el apoyo requerido por la autoridad de salud para controlar la propagación de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que adquiere características epidémicas graves. Que mediante la Ordenanza Nº 1502-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece mecanismos de vigilancia, prevención y control del Dengue en la Provincia de Lima, exhortando a las Municipalidades distritales que integran la Provincia de Lima, incorporar en sus respectivos reglamentos de aplicación de funciones, las infracciones consignadas en su Art. 13, debiendo adecuar la facultad sancionadora de acuerdo a su respectiva organización municipal.

Que la enfermedad del dengue es un problema de salud pública que afecta al distrito de Santa Rosa; por ello se hace necesario identificar estrategias adecuadas para contrarrestar esta enfermedad y evitar que las personas pierdan la vida a través de actividades de orientación y educación de la población; siendo preciso insistir en que la participación responsable de la comunidad debe contribuirá eliminar los principales criaderos del vector, ya que están ligado al hábitat del ser humano y son producto de su actividad cotidiana. Que mediante informe Nº 091-2015-GAJ/MDSR de fecha, 19 de Junio del 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente respecto al Proyecto de Ordenanza presentado y, mediante el dictamen el Dictamen Nº 002-2015-CMSPS/MDSR, de la Comisión de Servicios Comunales, Participación Vecinal y Seguridad Ciudadana, de fecha 10 de Abril del 2015, recomienda al pleno del Consejo Municipal aprobar el Proyecto de Ordenanza que Reglamenta la Promoción de Practicas Saludables Y Prevención del Dengue / Fiebre De Chikungunya en el Distrito de Santa Rosa. Estando a lo informado y ejerciendo las facultades concedidas por el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el voto Unánime de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se emite la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA PROMOCION DE PRÁCTICAS SALUDABLES Y PREVENCIÓN DEL DENGUE / FIEBRE DE CHIKUNGUNYA EN EL DISTRITO DE SANTA ROSA 2015. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN. Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto promover, prevenir, intervenir y controlar dentro de la Jurisdicción del distrito de Santa Rosa la generación de epidemias y enfermedades, especialmente: Dengue y fiebre Chikungunya, con la participación activa de la población y de los diferentes sectores del distrito. CAPITULO II MEDIDAS DE PROMOCION, PREVENCIÓN, ACCIÓN Y CONTROL. Artículo 2º.- La municipalidad, en coordinación con la red de salud de la jurisdicción diseñará, coordinará y ejecutará programas permanentes de lucha contra el Dengue y la Fiebre Chikungunya, mediante la educación y capacitación de la comunidad, líderes locales de la jurisdicción, con el objeto de prevenir y combatir los criaderos de zancudos, de conformidad a los avances científicos internacionales adecuados a la normativa de carácter nacional. Para los efectos del inciso anterior, la municipalidad deberá de promover y coordinar la colaboración de los diversos sectores del gobierno tales como: medios de comunicación social, empresa privada, centros educativos públicos y privados, institutos y universidades, organizaciones no gubernamentales que protegen el medio ambiente; Fiscalía, poder judicial, Policía Nacional del Perú, iglesia de todas las religiones, Organizaciones Sociales, Juntas vecinales, líderes locales. LUGARES DE HABITACIÓN PRIVADA: Artículo 3º.- Todo propietario, arrendatario poseedor a cualquier título, de un inmueble o vivienda, de la Jurisdicción de este Municipio distrital, deberá proceder a cumplir con siguientes disposiciones. 1) Controlar o eliminar todos los recipientes naturales o artificiales que existan en el interior y alrededor del inmueble incluyéndose la vivienda en los que pudiera almacenarse o depositarse consecutivamente, almacenarse estanques de agua sin ninguna utilidad, tales como tanques para construcción, envases plásticos, floreros, baldes , botellas. De modo que sean un potencial, criadero de zancudo. 2) Mantener debidamente seguros o protegidos con tapa todo tipo de recipientes que sean utilizados para