Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2015 (23/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES
VISTO:

Miércoles 23 de setiembre de 2015 /

El Peruano

remitido el Informe N° 015-2015-OEFA/OPP-PPTO del 18 de setiembre de 2015, en el cual el especialista en Presupuesto recomienda la aprobación de la transferencia financiera a favor del Sernanp hasta por la suma de S/. 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 nuevos soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento 2 - Recursos Directamente Recaudados, provenientes de las multas administrativas impuestas por el OEFA en el ejercicio de su función de fiscalización ambiental, con la finalidad de atender la transferencia solicitada por el Sernanp; Que, contando con la opinión técnica favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y con la opinión legal de la Oficina de Asesoría Jurídica emitida mediante Informe Nº 385-2015-OEFA/OAJ del 21 de setiembre del 2015, se concluye que es procedente autorizar la transferencia financiera del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, hasta por la suma de S/. 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 nuevos soles) a favor del Sernanp, para el financiamiento de actividades de gestión ambiental vinculadas a la protección de Áreas Naturales Protegidas (ANP); Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30282 - Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y los Literales a) y t) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, hasta por la suma de S/. 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 nuevos soles) a favor del Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - Sernanp para financiar actividades de gestión ambiental vinculadas a la protección de Áreas Naturales Protegidas. Artículo 2°.- Precisar que la transferencia financiera autorizada en el Artículo 1º de la presente Resolución se realiza con cargo a la Fuente de Financiamiento 2 Recursos Directamente Recaudados provenientes de las multas administrativas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA en el ejercicio de su función de fiscalización ambiental, y no de los recursos provenientes del Aporte por Regulación. Artículo 3°.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el Artículo 1° de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos a los señalados en el Oficio N° 186-2015-SERNANP-SG y el Informe N° 253-2015-SERNANP-OPP. Artículo 4°.- Encargar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 1290610-1

El Informe N° 044-2015-SUNEDU/DIGRAT de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, y el Informe N° 196-2015-SUNEDUSG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220 ­ Ley Universitaria se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ Sunedu como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 127 de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, se dispone que "Todos los alumnos universitarios gozan del pasaje universitario, que consiste en el 50% del precio regular ofrecido al público en general"; es decir, se garantiza el derecho al pasaje diferenciado; Que, el inciso q) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, precisa que una de las funciones de SUNEDU es "Dirigir el proceso de emisión de carnés universitarios de las universidades del país y expedir carnés universitarios", la cual se realiza a través de la Unidad de Documentación e Información Universitaria de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, sobre la base de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 48 y el inciso c) del artículo 50 del reglamento antes mencionado; Que, es conveniente establecer, en adelante, una única fecha anual para la emisión y expedición de los carnés universitarios, con lo cual se maximizará el uso eficiente de los recursos del Estado y se tendrá un orden previsto para dichos procesos; Que, la Sunedu estableció el 30 de abril de 2016 como plazo de vigencia de los carnés universitarios correspondientes al Proceso de Admisión 2015 ­ I; Que, la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos ha propuesto que el 30 de abril de cada año sea considerado plazo único de entrega y renovación de los carnés universitarios; Que, es necesario establecer la prórroga de la vigencia de los carnés universitarios emitidos y entregados por la Ex Asamblea Nacional de Rectores en el año 2014 para los estudiantes universitarios del ciclo regular, ampliando su vigencia hasta el 30 de abril de 2016; es decir, por el periodo comprendido entre el 01 de octubre de 2015 al 30 de abril de 2016; Con el visado del Secretario General, de la Directora de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30220, Ley Universitaria, y el Decreto Supremo N° 012-214-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu. SE RESUELVE:

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Prorrogan vigencia del carné universitario de los estudiantes del ciclo regular 2014
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0067-2015-SUNEDU Lima, 21 de setiembre de 2015

Artículo 1.- APROBAR la prórroga de la vigencia del carné universitario de los estudiantes del ciclo regular 2014, hasta el 30 de abril de 2016. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como su difusión en el Portal Institucional de la entidad: www. sunedu.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA DE GUADALUPE MASIAS QUIROGA Superintendente 1290607-1