Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2015 (23/09/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Miércoles 23 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

562003

Biosfera de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ­ UNESCO" y la "XXVIII Reunión del Consejo Internacional de Coordinación del Programa El Hombre y la Biosfera ­ MaB"; Que, dada la trascendencia internacional de dichos eventos, que se realizarán en la ciudad de Lima, en el mes de marzo de 2016, asistirán alrededor de 1200 participantes en representación de los gobiernos, agencias de las Naciones Unidas, ONGs y entidades e instituciones de los cinco continentes; Que, los objetivos del Congreso son analizar los resultados de la evaluación del Plan Acción de Madrid para las Reservas de Biosfera 2008 ­ 2013, valorar los avances realizados y los retos a enfrentar en el futuro, así como, elaborar un Plan de Acción para las Reservas de Biosfera 2016 ­2025; Que, los citados eventos constituirán un espacio y oportunidad para intercambiar experiencias internacionales y conocimientos en materia de Reservas de Biosfera, cuyo resultado contribuirá de manera significativa para elaborar la Declaración de Lima y un Plan de Acción de Lima 2016 ­ 2025 para la Red Mundial de Reservas de Biosfera; Que, en dicho contexto corresponde al Estado peruano participar en su calidad de país anfitrión, en la preparación, organización y realización del "IV Congreso Mundial de Reservas de Biosfera de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ­UNESCO" del 14 al 17 de marzo de 2016 y de la "XXVIII Reunión del Consejo Internacional de Coordinación del Programa El Hombre y la Biosfera ­ MaB" del 18 al 19 de marzo de 2016 a desarrollarse en la ciudad de Lima ­ República del Perú, por lo que resulta conveniente declarar de interés nacional la realización de los citados eventos, así como sus actividades y eventos conexos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N.° 29158, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N.° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N.° 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar de Interés Nacional la realización del "IV Congreso Mundial de Reservas de Biosfera de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO" del 14 al 17 de marzo de 2016 y de la "XXVIII Reunión del Consejo Internacional de Coordinación del Programa El Hombre y la Biosfera ­ MaB", los días 18 y 19 de marzo de 2016, que se realizarán en la ciudad de Lima ­ República del Perú, así como las actividades y eventos conexos, que tengan lugar antes, durante y después de los citados eventos. Artículo 2.- Constituir al Ministerio del Ambiente ­ MINAM y al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, como entidades organizadoras de los eventos mencionados, encargadas de la preparación, organización y realización del "IV Congreso Mundial de Reservas de Biosfera de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ­ UNESCO" y la "XXVIII Reunión del Consejo Internacional de Coordinación del Programa El Hombre y la Biosfera ­ MaB", así como sus actividades y eventos conexos. Artículo 3.- Las entidades del sector público, en el ámbito de sus competencias, brindarán el apoyo necesario a las entidades organizadoras, realizando las acciones que correspondan, con la finalidad de facilitar la realización del "IV Congreso Mundial de Reservas de Biosfera de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ­ UNESCO" y la "XXVIII Reunión del Consejo Internacional de Coordinación del Programa El Hombre y la Biosfera ­ MaB", así como sus actividades y eventos conexos. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 1290958-7

Autorizan Transferencia Financiera del Ministerio al SERNANP para financiar la Propuesta Técnica "Apoyo a las Actividades de Saneamiento de la Actividad minera en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Tambopata, Parque Nacional Bahuaja Sonene y Reserva Comunal Amarakaeri"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 255-2015-MINAM Lima, 22 de setiembre de 2015 Visto; el Memorando Múltiple N° 037-2015-MINAM/ VMDERN/DGDB de 11 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Diversidad Biológica; el Informe Nº 360-2015-MINAM/SG/OPP de 14 de septiembre de 2015, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Memorando N° 618-2015-MINAM/SG/OAJ de 18 de septiembre de 2015, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1013, se creó el Ministerio del Ambiente (MINAM) como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella, constituyéndose como Autoridad Ambiental Nacional; Que el artículo 21 de la Ley 28245, Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental establece que lo recaudado por concepto de multas deberá ser destinado a las actividades de gestión ambiental de la población y/o áreas afectadas; Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental dispone que las entidades que de acuerdo al artículo 21 de la Ley Nº 28245, Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, hayan impuesto multas y hecho efectivo el cobro de las mismas por infracciones a normas ambientales, deberán transferirlas al MINAM lo recaudado, quien depositará estos recursos en un fideicomiso que será constituido mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio del Ambiente, y establecerá el procedimiento de administración de los mismos; Que, por Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM, se autorizó la constitución del Fideicomiso para la administración de recursos recaudados por concepto de multas impuestas por infracciones a normas ambientales; Que, con Resolución Ministerial N° 090-2014-MINAM de 31 de marzo de 2014 modificada por Resolución Ministerial N° 187-2014-MINAM de 23 de junio de 2014, se aprobó el Reglamento del Fideicomiso constituido mediante el Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM, en cuyo artículo 15 establece que los fondos del fideicomiso se destinarán a financiar proyectos y/o actividades que se enmarquen dentro de los siguientes lineamientos: a) Promover y fortalecer las acciones de vigilancia y fiscalización ambiental a que se refiere el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1100; b) Impulsar acciones para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y la adecuada aplicación de los instrumentos de gestión ambiental correspondientes, que sean determinadas por el Comité de Administración del Fideicomiso, establecido por el Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM; c) Impulsar medidas orientadas a la recuperación, descontaminación o rehabilitación de áreas degradadas; d) Impulsar la implementación de estrategias e iniciativas de conservación bajo un enfoque ecosistémico; y, e) Promover la innovación, las buenas prácticas socioambientales y la investigación ambiental para el desarrollo; Que, en sesión del 26 de enero de 2015, conforme se advierte del Acta N° 001-2015-MINAM-CAF, el Comité de Administración del Fideicomiso a que se refiere el Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM, aprobó la propuesta técnica de "Apoyo a las Actividades de Saneamiento de la Actividad minera en la Zona de Amortiguamiento de la