Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2015 (23/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 23 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

562021

Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo se encuentra facultado para aprobar los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2015-EM se realizaron modificaciones al Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008EM, incorporándose, entre otros, un último párrafo al artículo 63° del citado Reglamento, disponiéndose que el Concesionario debe publicar mensualmente información actualizada en su portal web relacionada a la ubicación georreferenciada de la red, indicando sus características técnicas relacionadas con la viabilidad para el suministro, así como la ubicación georreferenciada de los consumidores que cuentan con el servicio de distribución de gas natural en dicha red, en concordancia con las disposiciones que establezca Osinergmin; Que, el citado artículo 63°, contiene disposiciones referidas a la obligación del Concesionario de distribución de gas natural de red de ductos de brindar el servicio, dependiendo entre otras circunstancias, de que el proyecto sea técnica y económicamente viable, razón por la cual se hace necesaria que los consumidores, que deseen acceder al servicio de distribución de gas natural por red de ductos, puedan contar con información sobre el mismo; Que, en virtud de lo anterior, es necesario contar con el procedimiento que establezca disposiciones referidas a la publicación mensual en su portal web referida a la ubicación georreferenciada de las redes de distribución de gas natural; así como de los consumidores de gas natural en dichas redes; Que, de conformidad con el principio de transparencia contemplado en los artículos 8° y 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 14° del Decreto Supremo N° 0012009-JUS, para la aprobación del "Procedimiento para la publicación mensual de información georreferenciada de redes de distribución de gas natural y consumidores de gas natural", se requiere que el proyecto sea previamente publicado en el diario oficial El Peruano, a fin de recibir comentarios de los interesados; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 30-2015; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Publicación del proyecto Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y disponer que el proyecto del "Procedimiento para la publicación mensual de información georreferenciada de redes de distribución de gas natural y consumidores de gas natural", así como su exposición de motivos, sean publicados en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). Artículo 2°.- Plazo para recibir comentarios Disponer que, los comentarios de los interesados sean recibidos por escrito en Mesa de Partes de Osinergmin, ubicada en la Calle Bernardo Monteagudo Nro. 222, Magdalena del Mar ­ Lima, o por vía correo electrónico a la dirección: comentarioslegales_gfgn@osinerg.gob. pe, dentro del plazo de quince (15) días siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos la señorita Gissella Scaramutti Scaramutti, indicando en el asunto "Procedimiento de publicación mensual de información georreferenciada". Artículo 3°.- Análisis de comentarios Encargar a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural la recepción y análisis de los comentarios que se formulen al proyecto publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin. JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1290612-5

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Declaran improcedente recurso especial interpuesto contra la Res. N° 073-2015-CD/ OSIPTEL interpuesto por Americatel Perú S.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 108-2015-CD/OSIPTEL Lima, 17 de setiembre de 2015 . : Recurso Especial de Americatel Perú S.A. contra la Resolución N° 073-2015-CD/OSIPTEL ADMINISTRADO : Americatel Perú S.A. EXPEDIENTE N° : 00001-2012-CD-GPRC/IX VISTOS: (i) El escrito de fecha de recepción 07 de agosto de 2015, presentado por la empresa concesionaria Americatel Perú S.A. (en adelante Americatel), mediante el cual interpone Recurso Especial contra la Resolución de Consejo Directivo N° 073-2015-CD/OSIPTEL, que estableció la regulación, entre otros, del cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local; y, (ii) El Informe N° 363-GPRC/2015 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución para emitir pronunciamiento sobre el recurso impugnativo interpuesto; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES. Conforme a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8° de la Ley N° 26285, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-, tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos. El Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL y modificatorias (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión) define los conceptos básicos involucrados en la interconexión de redes de telecomunicaciones, y establece las reglas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse: a) los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 1232003-CD/OSIPTEL se aprobó el "Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope" (en adelante, el Procedimiento de Cargos), en el cual se disponen las reglas procedimentales a que se sujeta el OSIPTEL para el ejercicio de su función normativa en materia de establecimiento de cargos de interconexión tope. Conforme a dicho marco legal, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 189-2012-CD/OSIPTEL se dispuso el inicio del procedimiento de oficio para la revisión de los cargos de interconexión tope por: (i) terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local, en sus dos modalidades: cargo por tiempo de ocupación y cargo fijo periódico; (ii) transporte conmutado local; (iii) transporte conmutado de larga distancia nacional; y, (iv) enlaces de interconexión. Este procedimiento normativo se inició como parte de un proceso de revisión integral MATERIA