Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2015 (23/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

562032
Centro poblado 8.4½ CP4 CP5 San Martín - San Isidro CP6 CP14 Santa Rosa

NORMAS LEGALES
Opción ganadora Las Lomas Las Lomas Las Lomas Las Lomas Las Lomas Las Lomas

Miércoles 23 de setiembre de 2015 /

El Peruano

El 11 de setiembre de 2015, David Carrión Juárez, abogado y personero legal de la Municipalidad Distrital de Tambo Grande, interpuso recurso de nulidad del proceso de consulta vecinal realizado en los distritos de Tambo Grande y las Lomas, pertenecientes a la provincia y departamento de Piura (fojas 10 a 16), bajo los siguientes argumentos: a) A través de los Oficios N° 089-2015-PCM/DNTDT y N° 143-2015-PCM/DNTDT, la Dirección Nacional de Demarcación Técnica Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros solicitó la convocatoria a consulta vecinal en los centros poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martín - San Isidro, CP6 y CP14 Santa Rosa, en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, de la provincia y departamento de Piura, y se adjuntó el Informe N° 0452012/GRP-41/400-AMTG, de la Sub Gerencia Regional de Bienes Regionales y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Piura, y el Informe Técnico N° 001-2015-PCM/DNTDT-AFCS, del supervisor técnico de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial (DNTDT) de la Presidencia del Consejo de Ministros, al haberse concluido que, pese a haberse realizado el proceso de saneamiento de límites y organización territorial de la provincia, no se pudo definir los límites de los citados centros poblados, por lo que resulta necesario realizar una consulta vecinal debido al grado de complejidad y conflictividad presentado. b) Sin embargo, el Informe N° 045-2012/GRP-41/400AMTG, de la Sub Gerencia Regional de Bienes Regionales y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Piura, no se encuentra bien sustentado y tampoco se acreditó el grado de complejidad y conflictividad de este proceso, que justifique la consulta vecinal. Agrega que los informes técnicos normativos no fueron debidamente notificados a la entidad edil. c) Según el contenido del informe del órgano técnico del Gobierno Regional de Piura, se aprecia que se realizaron reuniones de trabajo, entre ellas, se aprobó realizar un trabajo de campo para que las municipalidades de Tambo Grande y Las Lomas sustentaran sus propuestas; sin embargo, el gobierno regional, pese a ser responsable de la conducción de la demarcación y organización territorial, nunca elaboró una propuesta técnica de delimitación territorial para ambas municipales, d) Nunca se tomó en cuenta la sustentación técnica de la Municipalidad Distrital de Tambo Grande, en la que se encontraban claramente definidos los límites. e) El presente caso no tiene el carácter de complejo, ya que existe documentación suficiente que determina los límites de la Municipalidad Distrital de Tambo Grande y Las Lomas, que obran en los archivos del órgano técnico del Gobierno Regional de Piura, y que no fueron tomados en cuenta para que se elabore una propuesta técnica de delimitación territorial legal y objetiva. f) Sin justificación alguna se solicitó la consulta vecinal de seis caseríos. Dicha consulta ha generado un gran conflicto entre ambas municipalidades y la población, pues no se tomó en cuenta el orden geográfico, socioeconómico y la identidad cultural que una a la población con estos centros poblados. g) De acuerdo con la última reunión de trabajo realizada el 12 de abril de 2012, los representantes de las municipalidades distritales de Las Lomas y Tambo Grande acordaron que el siguiente paso sería una consulta poblacional, mas no una consulta vecinal, por cuanto eran conscientes de que no existían situaciones complejas ni conflicto social. h) En la consulta vecinal no participaron todos los candidatos de los seis caseríos, teniendo en cuenta la relación de ciudadanos de acuerdo al ubigeo de inscripción y el número de DNI, y no debió utilizarse la modalidad de empadronamiento, pues de acuerdo con la realidad

existen muchos ciudadanos que mayoritariamente residen en las parcelas, de esta manera se restringió el derecho al sufragio. i) Para la consulta vecinal no se tomó en cuenta el Acuerdo Municipal N° 018-92-C/CPP, del 10 de julio de 1992, a través del cual se creó la Municipalidad del Centro Poblado de Cruceta, ni la Ordenanza Municipales N° 004-2007-CPP, del 30 de marzo de 2007, que incorporó a los 6 centros poblados sometidos a la consulta vecinal a la jurisdicción política administrativa de la mencionada municipalidad, la cual ha visto lesionada su autonomía. Posteriormente, el 14 de setiembre de 2015, el recurrente presentó un escrito a través del cual solicita que su recurso de nulidad se considere como recurso impugnatorio contra el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo de la Consulta Vecinal con fines de demarcación territorial realizada el 23 de agosto de 2015, tal como se aprecia a fojas 45 a 53 de autos. En dicho escrito, reitera los argumentos expuestos en su recurso de nulidad. CONSIDERANDOS a) En relación a la consulta vecinal con fines de demarcación territorial realizada el 23 de agosto de 2015 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú reconoce que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción, revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. 2. La Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, en su artículo 12, prevé la realización de la consulta vecinal, como parte del procedimiento para el saneamiento en la determinación de límites con fines de demarcación territorial, con el propósito de que los pobladores involucrados se pronuncien por la circunscripción a la que desean pertenecer, y así, con los resultados oficiales de la consulta, el Poder Ejecutivo formalice la propuesta demarcatoria correspondiente, para su aprobación por parte del Congreso de la República, conforme al artículo 102, numeral 7, de la Norma Fundamental. 3. De conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 27795, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2003-PCM, en sus artículos 20, 21 y 23, modificados por el Decreto Supremo N° 063-2012PCM, ante las acciones de demarcación territorial que requieran acreditar la opinión mayoritaria de la población involucrada se podrá recurrir, entre otros mecanismos, al referéndum y/o consulta vecinal, realizada a través del voto ciudadano, y bajo la organización y conducción de los organismos electorales. 4. Asimismo, se indica que, para efectos de la consulta vecinal en áreas periurbanas y rurales, los organismos electorales efectuarán la consulta a solicitud de la DNTD de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con el órgano técnico de demarcación territorial del gobierno regional, que determinará el nivel de complejidad y conflictividad identificado durante el proceso de demarcación y organización territorial. 5. En ese contexto normativo, mediante el Oficio N° 89-2015-PCM/DNTDT, recibido el 10 de febrero de 2015, el director nacional de la DNTDT remitió a este organismo electoral el Informe Técnico N° 001-2015-PCM/DNTDTAFCS, sobre evaluación de procedencia de la consulta vecinal en los centros poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martín - San Isidro, CP6 y CP14 Santa Rosa, en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, de la provincia y departamento de Piura. Asimismo, con el Oficio N° 143-2015-PCM/DNTDT, recibido el 3 de marzo de 2015, el mismo funcionario planteó aclaraciones sobre los requisitos necesarios para convocar a consulta vecinal y solicitó que el Jurado Nacional de Elecciones convoque a consulta vecinal con fines de demarcación territorial. 6. En atención al pedido formulado por la DNTDT, por medio de la Resolución N° 0074-2015-JNE, de fecha 17 de marzo de 2015, se convocó a consulta vecinal con fines de demarcación territorial en los centros poblados referidos, para el día domingo 23 de agosto de 2015. b) En relación al recurso de apelación en contra del Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo