Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2015 (23/09/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 23 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES
Del 26 de setiembre al 2 de octubre de 2015

562011

Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1290043-2

· Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Jorge Renato Reyes Tagle, Subdirector de Acuerdos Comerciales de la Dirección de Negociaciones Económicas Internacionales de la Dirección General para Asuntos Económicos. Del 23 de setiembre al 4 de octubre de 2015 · Abogado Julio Gustavo Arévalo Castro, coordinador y asesor principal, de la Asesoría Jurídica del Gabinete de Asesoramiento Especializado. Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasajes Viáticos Número clase por día de económica US$ días US$ 1 596,00 1 596,00 440,00 440,00 7 12 Total Viáticos US$ 3 080,00 5 280,00

Autorizan viaje de funcionarios a los EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0848/2015-RE Lima, 22 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional y facilitar su proceso de inserción a nivel global en materia económica y comercial; Que, del 26 al 29 de septiembre de 2015, se realizará en la ciudad de Atlanta, Estados Unidos de América, una Reunión de Jefes Negociadores y Grupos Técnicos del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP por sus siglas en inglés), que reúne a los países de Australia, Brunei Darussalam, Canadá, Chile, Estados Unidos, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Singapur, Vietnam y Perú, con el objetivo de culminar las negociaciones de nivel técnico; Que, del 30 de septiembre al 2 de octubre de 2015, en la misma ciudad, se realizará una Reunión de Ministros de Comercio Exterior de los países negociadores arriba mencionados con el objetivo de alcanzar la finalización de todos los temas pendientes; Que, asimismo, del 23 de setiembre al 4 de octubre de 2015, se llevará a cabo una Reunión del Grupo de Revisión Legal, en el marco de las negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP, por sus siglas en inglés), con el objeto de continuar con la revisión de los textos concluidos; Que, es necesario que funcionarios de la Dirección General de Asuntos Económicos y de la Oficina de Asuntos Jurídicos, asistan a las reuniones antes mencionadas, a fin de asegurar un seguimiento adecuado en el marco de ese mecanismo; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) N.° 1832, del Despacho Ministerial, del 21 de setiembre de 2015; y los Memorados (DAE) N.° DAE1357/2015 y DAE1358/2015, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 18 de setiembre de 2015; y (OPP) N.° OPP1323/2015, de la Oficina de General de Planeamiento y Presupuesto, de 21 de setiembre de 2015, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 0472002-PCM y sus modificatorias, la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios, a la ciudad de Atlanta, Estados Unidos de América, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución:

Nombres y Apellidos Jorge Renato Reyes Tagle Julio Gustavo Arévalo Castro

Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios deberán presentar a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos Encargado del Despacho de Relaciones Exteriores 1290957-1

SALUD
Modifican la NTS N° 061-MINSA/DGSP.V.01 "Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud Donadores - Trasplantadores"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 581-2015/MINSA Lima, 18 de setiembre del 2015 Visto el Expediente Nº 14-113447-001, que contiene el Informe Nº 027-2015-ONDT/MINSA, de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes y el Informe N° 9602015-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece las funciones rectoras del Ministerio de Salud y señala entre otras, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación y rehabilitación en salud y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el artículo 47 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por