Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2015 (23/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 23 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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b) Un representante de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros; c) Un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC); d) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR); e) Un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS); f) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); g) Un representante del Ministerio de Educación (MINEDU); h) Un representante del Ministerio del Interior (MININTER); i) Un representante del Ministerio de la Producción (PRODUCE); j) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores (RREE); k) Un representante del Ministerio de Salud (MINSA); l) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE); m) Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC); n) Un representante del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). Artículo 4.- Designación de los representantes Los representantes, titulares y alternos, serán designados mediante Resolución del Titular de la entidad correspondiente, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de la publicación del presente Decreto Supremo. Dicha representación será ejercida con carácter Ad honórem. Artículo 5.- Secretaría Técnica de la Comisión La Secretaría Técnica de la CODESI la ejerce el representante designado por la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros. La CODESI, a través del Secretario (a) Técnico (a), podrá solicitar la participación de representantes de las entidades públicas, privadas, sociedad civil, y del sector académico, que contribuyan en el asesoramiento, información y apoyo necesario para el cumplimiento de la labor encomendada. Artículo 6.- Reglamento Interno de la Comisión El Reglamento Interno de la CODESI, propuesto por su Secretaría Técnica, deberá ser aprobado mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el plazo de 60 días calendario contados a partir del día siguiente a su instalación. Artículo 7.- Instalación de la Comisión La CODESI se instalará al tercer día siguiente computado a partir del vencimiento del plazo para la designación de los integrantes de la misma. Artículo 8.- Funciones de la Comisión La CODESI tiene las siguientes funciones: a) Elaborar el Plan de Trabajo a efecto de realizar las actividades y tareas de seguimiento de los objetivos y estrategias del "Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú ­ La Agenda Digital Peruana 2.0". b) Realizar las coordinaciones necesarias a fin de coadyuvar a que las estrategias propuestas en el "Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú ­ La Agenda Digital Peruana 2.0", sean incorporadas en los Planes Operativos Institucionales y Planes Estratégicos de los Ministerios y de las entidades públicas, para efectuar el adecuado seguimiento respecto al cumplimiento del precitado Plan. c) Proponer los indicadores y metas que permitan la evaluación del "Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú ­ La Agenda Digital Peruana 2.0". d) Elaborar el Informe Anual de los avances del "Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú ­ La Agenda Digital Peruana 2.0", en Diciembre de cada año, el cual será elevado a la Presidencia del Consejo de Ministros. e) Proponer la reorientación de las acciones en los casos que durante la implementación del Plan ocurran situaciones no previstas con antelación.

Artículo 9.- Grupos de Trabajo de la Comisión Para desarrollar actividades concretas, la CODESI podrá establecer Grupos de Trabajo, los que serán constituidos mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 10.- Financiamiento La creación de la CODESI y el cumplimiento de sus funciones no demandarán recursos adicionales al Tesoro Público. Cada pliego presupuestal asumirá los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus integrantes. Artículo 11.- Refrendos El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Educación, el Ministro del Interior, el Ministro de la Producción, la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1290958-2

Autorizan viaje de la Ministra de Comercio Exterior y Turismo a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 220-2015-PCM Lima, 22 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Alianza del Pacífico es un mecanismo de articulación política, económica y de cooperación e integración entre Chile, Colombia, México y Perú, cuyo Acuerdo Marco entró en vigencia el 20 de julio de 2015, y que tiene por objetivo conformar un área de integración