Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2015 (23/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Que, atendiendo a lo dispuesto en la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); es un derecho de los Pueblos Indígenas u Originarios ser consultados previamente respecto a las medidas legislativas que pudieran afectarlos, como sería el caso del Decreto Legislativo Nº 1192, se procedió a excluir de los procesos expropiatorios a los pueblos indígenas u originarios, debiendo extenderse ello a las Reservas Territoriales o Reservas Indígenas en caso de Poblaciones Indígenas en Aislamiento Voluntario y/o Contacto Inicial. Que, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley Nº 29785, es necesario modificar la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1192; De conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 2 de la Ley N° 30335 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Crea la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y evaluación del "Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana 2.0" - CODESI
DECRETO SUPREMO Nº 065-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 066-2011-PCM, se aprobó el "Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú ­ La Agenda Digital Peruana 2.0", que constituye una importante contribución de políticas para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio para el Perú, tras haberse identificado que las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC), no son un fin en sí mismas, sino un instrumento en la búsqueda de un desarrollo humano más equitativo y sostenible que haga posible un mayor crecimiento económico, en logro de mejores empleos y un aumento de la competitividad, inductora de la inclusión social; Que, el segundo párrafo del Artículo 1 del Decreto Supremo antes mencionado dispone que el seguimiento y evaluación de los objetivos y estrategias del "Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú ­ La Agenda Digital Peruana 2.0", estarán a cargo de la Comisión Multisectorial Permanente que será creada mediante Decreto Supremo por la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización o emisión de informes técnicos; creándose formalmente por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los titulares de los Sectores involucrados; Que, en ese sentido resulta necesario crear la Comisión Multisectorial Permanente encargada del Seguimiento y Evaluación de los objetivos y estrategias del "Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú ­ La Agenda Digital Peruana 2.0" - CODESI; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y, el Decreto Supremo N° 066-2011-PCM que aprobó el "Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú ­ La Agenda Digital Peruana 2.0"; DECRETA: Artículo 1.- Creación de la Comisión Créase la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y evaluación del "Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú-La Agenda Digital Peruana 2.0", en adelante CODESI, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 066-2011-PCM, la cual se encontrará adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Del Objeto de la Comisión La CODESI tiene por objeto hacer el seguimiento y la evaluación del "Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú ­ La Agenda Digital Peruana 2.0", a fin de verificar el cumplimiento de sus objetivos y estrategias. Artículo 3.- Conformación de la Comisión La CODESI estará conformada por los siguientes miembros: a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), quien la presidirá;

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA DÉCIMA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1192, QUE APRUEBA LA LEY MARCO DE ADQUISICIÓN Y EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES, TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL ESTADO, LIBERACIÓN DE INTERFERENCIAS Y DICTA OTRAS MEDIDAS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
Artículo Único.- Modificación de la Décima Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 1192. Modifícase la Décima Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, de acuerdo al siguiente texto: "Décima.- Las disposiciones contenidas en el Título IV no pueden ser aplicables en tierras y territorios de pueblos indígenas u originarios; ni en áreas de Reserva Territorial o Reserva Indígena de Poblaciones Indígenas en Aislamiento Voluntario y/o Contacto Inicial." POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1290959-10