Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2015 (23/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 23 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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dicha información deberá ser remitida dentro del mismo plazo, computado desde que se tomó conocimiento de la invasión. La remisión de la información referida en el párrafo anterior, es sin perjuicio que las entidades estatales propietarias o competentes respecto a los terrenos estatales invadidos u ocupados ilegalmente, hayan iniciado o inicien las acciones correspondientes de recuperación extrajudicial de la posesión, civiles y penales, de conformidad con la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, el Código Civil y Código Penal. Los propietarios o cualquier particular que tenga derechos sobre predios privados que hayan sido invadidos, también podrán remitir la información documentada respecto de las invasiones u ocupaciones ilegales que se hayan producido sobre sus predios, así como la relación de personas naturales u organizaciones que hayan sido denunciadas por estos hechos; a los responsables de los programas de formalización y adjudicación de vivienda o lotes con fines de vivienda, para que sean excluidos de los programas de formalización de la propiedad urbana y de los programas o proyectos de acceso a la vivienda. CUARTA.- Del financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. QUINTA.- De la reglamentación Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se aprobará el Reglamento de los Programas de Adjudicación de Lotes con Fines de Vivienda, en un plazo que no excederá de los sesenta (60) días hábiles, contados a partir de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Transferencia de áreas de equipamiento urbano COFOPRI en el ejercicio de los procesos de formalización y Programas de Adjudicación de Lotes, a su cargo, debe transferir en propiedad y a título gratuito las áreas de equipamiento urbano a favor de las entidades públicas competentes. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- Tierras eriazas dentro de zona urbana y de expansión urbana Modifícase el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1089, Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, de acuerdo al siguiente texto: "Artículo 5.- Regularización de poseedores de tierras eriazas habilitadas Los poseedores de tierras eriazas de propiedad del Estado que hayan habilitado y destinado íntegramente las mismas a alguna actividad agropecuaria con anterioridad al 31 de diciembre del 2004, cuya posesión sea directa, continua, pacífica y pública, podrán solicitar al Gobierno Regional que haya asumido las funciones en materia de saneamiento físico - legal y formalización de la propiedad agraria, la regularización de su situación jurídica, mediante el procedimiento de adjudicación directa, previo pago del valor del terreno. Están excluidos de los alcances del presente artículo los predios que se encuentren en zonas urbanas y de expansión urbana, los comprendidos en procesos de inversión privada y los declarados de interés nacional". POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidos días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1290959-2

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1203
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley Nº 30335, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera, por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, en ese sentido, el literal b) del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar para facilitar el comercio, doméstico e internacional, establecer medidas para garantizar la seguridad de las operaciones de comercio internacional y eliminar las regulaciones excesivas que lo limitan; Que, al amparo de la norma acotada, resulta pertinente disponer la creación de una herramienta informática que facilite, optimice y promueva la simplificación de procedimientos, estandarización de procedimientos modelo y elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de las entidades de la Administración Pública; Que, la presente iniciativa constituye la herramienta base para el desarrollo de otros instrumentos de facilitación del comercio, por cuanto permitirá identificar cadenas de trámites, eliminar requisitos innecesarios, reducir costos y tiempos a través de la optimización de los procedimientos en todos los sectores y materias relacionadas que incentiven la competitividad del país; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL SISTEMA ÚNICO DE TRÁMITES (SUT) PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD
Artículo 1.- Objeto Créase el Sistema Único de Trámites (SUT) como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública. Artículo 2.- Ente rector del SUT El Sistema Único de Trámites (SUT) es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, como ente rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública, es la responsable de desarrollar las siguientes acciones: 2.1. Efectuar la estandarización de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comunes en las entidades de la