Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2015 (23/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Miércoles 23 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Aprueban modificación de autorización para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica de la Central Térmica de la Planta Pesquera Malabrigo Sur de propiedad de TASA y establecen que Tecnológica de Alimentos S.A. se encuentra obligado a cumplir con lo estipulado en la solicitud de modificación aprobada, así como con la presente Resolución y compromisos asumidos a través de los recursos complementarios presentados
GERENCIA REGIONAL DE ENERGÍA, MINAS E HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL Nº 112-2015-GRLL-GGR/GREMH Trujillo, 16 de septiembre del 2015 VISTO: El expediente con registro N° 2154276, de fecha 06 de enero del 2015, presentado por la empresa Tecnológica de Alimentos S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11073052 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Lima, a través de su representante legal señor Julio Alfredo Moncada Becerra, mediante el cual solicitó Modificación de Autorización para Desarrollar Actividad de Generación de Energía Eléctrica de la Central Térmica de la Planta Pesquera Malabrigo Sur de propiedad de la Empresa TASA, incrementando su potencia instalada de 3.030 Kv a 6.000 Kv., ubicado en calle Libertad s/n Sub Lote 3A-1B Zona Industrial Puerto Malabrigo, distrito Rázuri, provincia de Ascope, región La Libertad; y, demás documentos que se acompañan en un total ciento sesenta y tres (163) folios; y, CONSIDERANDO: Que, según Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se regula las concesiones eléctricas en el territorio nacional, y el Decreto Supremo N° 009-1993-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas, el literal e) del artículo 69 de su Reglamento; Que, mediante escrito con registro N° 2154276, de fecha 06 de enero del 2015, presentado por la empresa Tecnológica de Alimentos S.A., a través de su representante legal señor Julio Alfredo Moncada Becerra, por medio del cual solicita la Modificación de Autorización para Desarrollar Actividad de Generación de Energía Eléctrica de la Central Térmica de la Planta Pesquera Malabrigo Sur de propiedad de la Empresa TASA, incrementando su potencia instalada de 3.030 Kv a 6.000 Kv.; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 539-2004-MEM-DM de fecha 30 de diciembre de 2004, se otorgó la autorización a favor de la EMPRESA TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica (potencia instalada de 3.030 Kw), ubicada en el distrito de Rázuri, provincia de Ascope y departamento de La Libertad; Que, la solicitud presentada fue evaluado, formulándose el Informe N° 003-2015-GGR/GREMHLL/RHAN-ECAM, de fecha 04 de mayo 2015, autorizado por la Gerencia de Energía, Minas e Hidrocarburos para continuar con el trámite correspondiente, sustentado con el Oficio N° 747-2015-GRLL-GGR/ GREMH, de fecha 04 de mayo 2015, por el cual se requiere al administrado absolver las observaciones formuladas a su solicitud; Que, mediante escrito con registro N° 2476195, de fecha 30 de junio del 2015, la empresa TECNOLÓGICA

DE ALIMENTOS S.A., presenta el levantamiento de observaciones; Que, el área técnica y legal de la Gerencia de Energía, Minas e Hidrocarburos, procedió a realizar la evaluación de la documentación presentada, emitiendo el Informe Nº 020-2015-GRLL-GGR/GREMH-LL/RHANECAM, concluye que la EMPRESA TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A ha absuelto las observaciones planteadas a su solicitud de Modificación de Autorización para Desarrollar Actividad de Generación de Energía Eléctrica de la Central Térmica de la Planta Pesquera Malabrigo Sur de propiedad de la Empresa TASA, incrementando su potencia instalada de 3.030 Kv a 6.000 Kv., ubicado en calle Libertad s/n Sub Lote 3A-1B Zona Industrial Puerto Malabrigo, distrito Rázuri, provincia de Ascope, región La Libertad y en Aprobar la indicada modificación, estando a lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 66° de su Reglamento; En uso de las facultades conferidas mediante Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Ordenanza Regional N° 002-2014-GRLL/CR y demás normas vigentes antes acotadas; y contando con la visación de la Sub Gerencia de Energía e Hidrocarburos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Modificación de Autorización para Desarrollar Actividad de Generación de Energía Eléctrica de la Central Térmica de la Planta Pesquera Malabrigo Sur de propiedad de la Empresa TASA, incrementando su potencia instalada de 3.030 Kv a 6.000 Kv., ubicado en calle Libertad s/n Sub Lote 3A-1B Zona Industrial Puerto Malabrigo, distrito Rázuri, provincia de Ascope, región La Libertad, por las razones y fundamentos técnicos y legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución y en virtud al contenido del Informe Nº 020-2015-GRLLGGR/GREMH-LL/RHAN-ECAM, de fecha 16 de julio del 2015, el cual se adjunta como anexo de la presente Resolución Gerencial y forma parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- ESTABLECER que la EMPRESA TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., se encuentra obligado a cumplir con lo estipulado en la solicitud de modificación aprobada, así como con la presente Resolución y los compromisos asumidos a través de los recursos complementarios presentados por éste. Artículo Tercero.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeto el titular, en particular el cumplimiento de la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, la Resolución Ministerial Nº 539-2004-MEM-DM y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo Cuarto.- REMITIR la presente resolución y copia del expediente administrativo que la sustenta al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), para los fines de supervisión y fiscalización correspondiente. Artículo Quinto.- La presente Resolución Gerencial Regional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a su expedición. Artículo Sexto.- NOTIFICAR a la EMPRESA TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. la presente Resolución y el Informe que la sustenta, para conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese SISGEDO: 02611077 EXPEDIENTE: 02306223 RICARDO ROGER SANDOVAL POZO Gerente 1289891-1