Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2015 (23/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Miércoles 23 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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la Violencia contra la Mujer (Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de Diciembre de 1993 de la ONU, Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Pará" (1984). Que, en El Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017 tiene como uno de sus objetivos estratégicos reducir la violencia de género en sus diferentes expresiones, siendo uno de sus enfoques la articulación, la intersectorial, la intergubernamental y la de planes nacionales. Que, mediante el D.S. Nº 003-2009-MIMDES, en el Plan Nacional contra la Violencia Hacia la Mujer 20092015 se tiene como objetivo estratégico garantizar la adopción e implementación de políticas públicas orientadas a enfrentar el problema de la violencia hacia las mujeres, desde un enfoque intersectorial y participativo en los diferentes niveles de gobierno. Que, la violencia contra la mujer, los niños, las niñas, los adolescentes, los adultos y los adultos mayores, de acuerdo a informes nacionales e internacionales, es uno de los problemas más severos que se padecen en el país y en particular, en la zona de Santa Rosa, la misma que es afrontada a lo largo de todo el ciclo de vida de las personas afectadas y en cada espacio donde desarrollan su vida, constituyéndose en un flagelo que impide el desarrollo social de la comunidad. Que, considerando las estadísticas nacionales registran que el 41.2% de las mujeres sufre violencia física por parte de la pareja y 70 de cada 100 mujeres ha sufrido violencia familiar. Asimismo en el distrito de Santa Rosa, se ha verificado que la problemática de violencia contra la mujer, los niños, las niñas y los adolescentes en las familias y en los espacios públicos persiste con amparo y complicidad social; Que, según los registros oficiales del Centro Emergencia Mujer de Santa Rosa se atendieron en el periodo de julio 2014 hasta abril del 2015, un total de 174 casos de Violencia Familiar y Sexual, de los cuales el 89 % son mujeres y el 11 % son varones. De los 55 casos de niñas, niños y adolescentes atendidos por algún tipo de violencia intrafamiliar o abuso sexual el 7 % (4 casos) tienen hasta 5 años. El 51 % (28 casos) tienen entre 6 y 11 años, mientras que el 42% tienen entre 12 y 17 años (23). Que, es necesario fortalecer el rol comunitario a través del apoyo de todos los organismos que tienen presencia en una determinada zona o comunidad, realizando actividades para sensibilizar a la población, promoviendo la toma de conciencia sobre la problemática; la magnitud y los efectos nefastos que genera la violencia sobre todo en los niños y adolescentes. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo Municipal; El Concejo Municipal de Santa Rosa, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de Julio del 2015, aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- DECLARAR como interés prioritario la atención de la violencia familiar y sexual contra mujeres, hombres, niños, niñas y adolescentes, en el distrito de Santa Rosa. Artículo Segundo.- RECONOCER la MESA MULTISECTORIAL DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL DE SANTA ROSA, como el espacio de análisis, reflexión, impulsor y de coordinación para la articulación en la atención y prevención de la violencia familiar y sexual. El espacio queda conformado por: - Municipalidad Distrital de Santa Rosa. - DEMUNA de la Municipalidad de Santa Rosa. - Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. - Primera Fiscalía Provincial Mixta de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón. - Comisaría de Santa Rosa. - Gobernación de Santa Rosa. - Jefa de DEMUNA Santa Rosa/COMUDENA Santa Rosa. - Gerente de Desarrollo e Inclusión social. - SAMUSOCIAL Santa Rosa.

- Representante del Centro Emergencia Mujer de Santa Rosa ­ MIMP. - Juntas Vecinales. - Centro de Salud de PROFAM. - Centro de Salud Virgen de las Mercedes. - Representantes de la Comunidad Educativa. - Representantes de Organizaciones Sociales de Base. - RENIEC. Artículo Tercero.- PROMOVER el compromiso de las instituciones del Estado y la Sociedad Civil para que incorporen en sus respectivas agendas el desarrollo de planes de atención y prevención a fin de coadyuvar al éxito de la aplicación de las estrategias que prevengan y atiendan a las víctimas de violencia familiar y sexual en el distrito de Santa Rosa, a través de una acción articulada y concertada. Artículo Cuarto.- PROMOVER que las instituciones que conforman MESA MULTISECTORIAL DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL DE SANTA ROSA asignarán recursos para el desarrollo de las acciones de atención y prevención, las cuales, se plasmarán en un plan local concertado, orientados a la disminución de la violencia familiar y sexual, de acuerdo al compromiso adquirido, de manera anual. Artículo Quinto.- HACER DE CONOCIMIENTO y cumplimiento lo dispuesto en la presente ordenanza municipal a las instituciones señaladas; dispóngase su publicación en el Portal Institucional (www.munisantarosa. lima.gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase. CARLOS ARCE ARIAS Alcalde 1289688-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Ordenanza que otorga beneficios tributarios para la ejecución de obras del Programa Techo Propio administrado por el Fondo MIVIVIENDA S.A. en el Distrito de Barranca
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021-2015-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, de fecha 14 de Agosto de 2015, en la Estación Orden del Día, el Proyecto de Ordenanza Municipal que Amplía la Vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 009-2015-AL/ CPB que otorga Beneficios Tributarios para la Ejecución de Obras del Programa Techo Propio administrado por el FONDO MIVIVIENDA S.A., y; CONSIDERANDO Que, según lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, se faculta a los Gobiernos Locales para que puedan crear, modificar, suprimir contribuciones, arbitrios, derechos, tasas y licencias o exonerar de estas dentro de su jurisdicción y con los