Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2015 (23/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de setiembre de 2015 /

El Peruano

esenciales reguladas en el presente procedimiento, en base a un único modelo integral de costos. Americatel señala que presentó su propuesta de cargo por terminación de llamadas en la red fija local, en base al modelo integral de costos del OSIPTEL y que entregó la información correspondiente a su red, incluyendo topología, detalle de aspectos técnicos, costos asociados, e información desagregada de tráfico de larga distancia. Señala que no entregó información de la red de transporte de larga distancia nacional, pues no posee una red propia y por ende tampoco brinda servicio de arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional a nivel mayorista. Agrega que cumplió con entregar la totalidad de la información solicitada, con el nivel de detalle requerido y de acuerdo con el formato establecido por el OSIPTEL, debido a que su principal interés siempre fue proporcionar toda la información que el regulador considerara relevante para la fijación de cargo. 2. Americatel cumplió con remitir la información solicitada, por lo que no se puede imputar a la empresa operadora la falta de mayor nivel de detalle en la información. Americatel señala que cumplió con remitir la información solicitada. En tal sentido, afirma que no se le puede imputar la falta de mayor nivel de detalle en la información, cuando conforme a las facultades atribuidas en el artículo 9° del Procedimiento de Cargos, el OSIPTEL podía requerirle la información que consideraba necesaria para ser incorporada al Modelo Integral de Costos. 3. Habiendo Americatel presentado un modelo de costos y el correspondiente sustento para la fijación de un cargo de terminación fijo basado en sus propios costos, la decisión adoptada por el OSIPTEL resulta contraria a lo establecido en el TUO de las Normas de Interconexión, y en los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú. Americatel argumenta que, en tanto el valor del cargo por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local aprobado por la resolución recurrida, no cubre los costos presentados y sustentados en su propuesta, considera que la decisión adoptada por el OSIPTEL, contraviene la normativa de interconexión vigente y le genera un perjuicio económico directo. Agrega que en el curso del presente procedimiento ha presentado la información de costos solicitada, la que debió ser utilizada para el cálculo de su cargo, o en su caso ajustarla pero en ningún caso fijar el cargo en base a costos distintos a los provistos por Americatel, sobretodo tomando en cuenta que las características de una red inalámbrica son muy distintas a las de la red alámbrica. Afirma que la Resolución recurrida contraviene el marco legal vigente y le genera un perjuicio económico importante, por lo que solicita que se subsane dicho incumplimiento, declarando fundado su recurso. 4. La decisión del OSIPTEL de fijar un cargo aplicable a Americatel, no basado en sus propios costos, sólo contribuiría a acrecentar las dificultades que tiene un operador alternativo para crecer y generar competencia en el mercado de telefonía fija, lo cual, resulta contrario a la función que la legislación atribuye al regulador. Americatel señala que el OSIPTEL es un organismo encargado de velar y promover la competencia. Sin embargo, considera que el establecer un cargo para Americatel no ajustado a sus costos, sumado a la decisión normativa de aplicar gradualidad en el cargo por tiempo, en un escenario donde Americatel es netamente pagador en las liquidaciones de tráfico, indirectamente estaría contraviniendo el principio de neutralidad, en el sentido que el cargo fijado y la regulación aprobada: (i) No retribuyen los costos en los que se incurre para la provisión de la terminación de llamadas en su red fija; (ii) Permite y facilita que exista una única empresa en el mercado con una ventaja directa frente a las demás, al ser empresa netamente cobradora, en tanto que los demás operadores fijos son netamente pagadores; y, (iii) Se crea una desventaja para todos los operadores que no logran que se les retribuya los costos propios en que incurren para prestar el servicio de terminación de llamadas. Agrega que esta situación no promueve mejores condiciones de competencia sino que empodera a una

sola empresa en el mercado de telefonía fija. Considera que Americatel contará con menores incentivos para competir y expandirse en el mercado, en tanto no cuenta con los elementos que le permitan retribuir su inversión en el corto y mediano plazo. Señala que son conscientes que como política de Estado es deseable que los servicios se orienten al mercado masivo y que esa es la intención de Americatel, no obstante, la falta de predictibilidad y retribución de costos, dificultará sus proyecciones para ampliar su cobertura y servicios. 5. El OSIPTEL no ha demostrado la flexibilidad del modelo utilizado, siendo que a la fecha, el citado modelo únicamente ha sido utilizado con la información correspondiente a la red de Telefónica del Perú S.A.A. Americatel argumenta que el modelo utilizado por el OSIPTEL habría sido elaborado bajo la premisa de contar con información de una red de características que se ajustan más que nada a una red alámbrica que inalámbrica. Considera que no se ha tomado en cuenta que las características de una red fija inalámbrica, se asemejan más a una red móvil que a una red fija alámbrica, por lo que se obtienen resultados inconsistentes que podrían atribuirse a la poca flexibilidad del modelo integral del regulador. Sostiene que no debería haberse descartado la propuesta de Americatel, sin demostrar previamente la flexibilidad del modelo integral. Agrega que el OSIPTEL debía contar con un modelo especial para redes fijas inalámbricas, aceptando el modelo de Americatel o ajustándolo pero no desestimándolo. IV. ANÁLISIS: 1. Sobre que Americatel sí presentó la información correspondiente a los diversos servicios que presta, incluyendo información de las instalaciones esenciales reguladas en el presente procedimiento, en base a un único modelo integral de costos. Al respecto se reitera lo que el OSIPTEL ha señalado en sus informes técnicos, en el sentido que si bien Americatel presentó información y sostuvo reuniones previas y posteriores a la presentación de su propuesta, dicha información presenta serias inconsistencias precisadas en los informes técnicos, las mismas que no permitían su empleo en forma directa y adecuada. A esto debe agregarse que el Regulador no ha exigido la presentación de información sobre servicios no prestados por un operador. Lo que el regulador ha indicado es que los operadores deben presentar un modelo integral que incluya todos los servicios, mayoristas y minoristas, prestados por el operador, ya sea utilizando infraestructura propia o alquilada, con la cual haya implementado su red multiservicio. En tal contexto, debe hacerse notar que el modelo presentado por Americatel no es integral, tal como lo señala el operador toda vez que no incluye todos los servicios que ofrece, tanto a nivel mayorista como minorista, ni permite determinar las asignaciones de costos entre los diferentes servicios provistos por este operador, independiente de que haya presentado propuesta para las demás instalaciones esenciales. Así, en una reunión de trabajo, Americatel señaló que sólo iba a presentar propuesta para el cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local, pero ello no significaba que no presentara información desagregada de demandas y costos de los demás servicios ofrecidos por su red, sobre la cual el Regulador pueda trabajar y determinar los costos y su adecuada asignación a los diferentes servicios prestados. No obstante, sin perjuicio de que la información del operador presentaba deficiencias para ser utilizada, el Regulador, basado en el análisis de la situación del mercado de terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local, tomó la decisión regulatoria de aplicar un cargo recíproco para dicha prestación. La desestimación, por parte del Regulador, de fijar un cargo no-recíproco para Americatel o para otros operadores distintos de Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica), tiene su principal sustento en el análisis de la evolución de su participación en el mercado del servicio de telefonía fija desde un ingreso al mercado hasta la fecha. 2. Sobre que Americatel cumplió con remitir la información solicitada, por lo que no se puede