Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2015 (23/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

561970 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de setiembre de 2015 /

El Peruano

DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1200
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, mediante Ley Nº 30335, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera, por el término de noventa (90) días calendario; Que, en ese sentido el literal a) del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad del Poder Ejecutivo de legislar a fin de promover, fomentar y agilizar la inversión pública y privada, las asociaciones públicoprivadas y la modalidad de obras por impuestos, así como facilitar y optimizar los procedimientos en todos los sectores y materias involucradas, incluyendo mecanismos de incentivos y reorientación de recursos, que garanticen su ejecución en los tres niveles de gobierno, y en las distintas actividades económicas y/o sociales; Que, la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y su modificatoria Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país establece las condiciones mediante las cuales las municipalidades autorizan el desarrollo de inversiones en actividades económicas en un establecimiento determinado y en el artículo 7 se precisa que para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento será exigible, entre otros requisitos, la Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda; Que, asimismo, el numeral 14.7 del artículo 14 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), modificada entre otros por la Ley Nº 30230, establece la competencia de las municipalidades provinciales y distritales para ejecutar las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE) básicas, de detalle y multidisciplinarias; así como para eventos y/o espectáculos; Que, el artículo 7 del Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM, define a la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones-ITSE como una acción transversal a la Gestión del Riesgo de Desastres, a solicitud de parte, que comprende el conjunto de procedimientos y acciones efectuadas por los Órganos Ejecutantes, con la intervención de los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones autorizados por el CENEPRED, conducentes a verificar y evaluar el cumplimiento o incumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edificaciones aplicables en los objetos de inspección, con la finalidad de prevenir y/o reducir el riesgo debido a un peligro originado por fenómeno natural o inducido por la acción humana, con la finalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado; Que, el procedimiento para obtener un certificado de ITSE resulta complejo, costoso y largo, lo cual genera a su vez altos costos de transacción para el administrado en la obtención de la licencia de funcionamiento, autorización indispensable para que su inversión opere; por lo que amerita una intervención pública que optimice el procedimiento de inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones, contribuyendo a la agilización de las inversiones, la mejora del clima de negocios, así como la mejora de la seguridad de la población y de las propias inversiones; Que, dichas inspecciones técnicas en su ejecución carecen de criterios claros, existiendo discrecionalidad en su aplicación por parte de los órganos ejecutantes, lo cual lo convierte en un procedimiento poco predecible para el administrado; ineficiente, en tanto no permite una priorización en la asignación de los inspectores; e ineficaz, por cuanto no garantiza una óptima prevención de potenciales peligros para las personas que habitan,

concurren y laboran en un establecimiento; requiriéndose la incorporación de un enfoque de gestión de riesgos asociado al tipo de actividad económica que se va a realizar en la edificación, permitiendo que el Estado concentre sus esfuerzos, en un primer momento, en aquellos establecimientos que representen riesgo alto y muy alto para la personas que habitan, concurren o laboren en los mismos; Que, la incorporación del enfoque de la gestión de riesgos en la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones requiere la utilización de un instrumento denominado matriz de riesgos, así como el desarrollo de regulación complementaria que para dichos efectos el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres-CENEPRED debe aprobar; Que, tomando como referencia las buenas prácticas nacionales e internacionales se incorpora la tercerización de la ejecución de la ITSE para asegurar la calidad en la prestación del servicio al administrado al menor costo y tiempo, iniciándose la misma, a través de la implementación de un piloto con la participación de algunas municipalidades y bajo el liderazgo de CENEPRED, y posteriormente la implementación gradual a nivel nacional de dicha tercerización, bajo los parámetros que se establezcan vía Decreto Supremo; Que, asimismo, la presente reforma incorpora precisiones sobre la competencia del CENEPRED y de los gobiernos locales en materia de ITSE, en concordancia con la competencia para la emisión de autorizaciones por parte de dichos gobiernos, establecida en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, como producto de la simplificación y optimización de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, resulta también necesario reducir los plazos para la obtención de la licencia de funcionamiento, así como modificar otras condiciones establecidas en la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, para hacerlas compatibles con los cambios propuestos en las inspecciones; Que, en virtud de las reformas propuestas que simplifican el procedimiento de licencia de funcionamiento, mejoran los criterios de inspección e introducen estándares de calidad en las ITSE, se espera mejorar el clima para las inversiones y a la vez garantizar el incremento de los niveles de seguridad en los establecimientos en salvaguarda de la vida de las personas y de las inversiones en el país. De conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 2 de la Ley Nº 30335 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2, 3, 6, 7, 8, 9, 11, 13 Y 15 DE LA LEY Nº 28976, LEY MARCO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y LOS ARTÍCULOS 12 Y 14 DE LA LEY Nº 29664, LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
Artículo 1.- Objeto El objeto del presente Decreto Legislativo es facilitar las inversiones y mejorar el clima de negocios, a través de la implementación de medidas orientadas a la efectiva simplificación de los procedimientos administrativos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento e inspección técnica de seguridad en edificaciones y asegurar la prestación de los servicios al administrado bajo estándares de calidad, en beneficio de los administrados y salvaguardando la vida de las personas que habitan, concurren y laboran en los establecimientos. Artículo 2.- Modificación de los artículos 2, 3, 6, 7, 8, 9, 11, 13 y 15 de la Ley Nº 28976 Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Modifícanse los artículos 2, 3, 6, 7, 8, 9, 11, 13 y 15 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, cuyos textos quedan redactados de la manera siguiente: