Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2015 (23/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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VISTO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de setiembre de 2015 /

El Peruano

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Publicación del proyecto Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y disponer que el proyecto del Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y disponer que el proyecto del "Procedimiento de supervisión y fiscalización del cumplimiento de las normas referidas a la odorización del gas natural en sistemas de distribución de gas natural por red de ductos", así como su exposición de motivos, sean publicados en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe). Artículo 2°.- Plazo para recibir comentarios Disponer que, los comentarios de los interesados sean recibidos por escrito en Mesa de Partes de Osinergmin, ubicada en la Calle Bernardo Monteagudo Nro. 222, Magdalena del Mar ­ Lima, o por vía correo electrónico a la dirección: comentarioslegales_gfgn@osinerg.gob. pe, dentro del plazo de quince (15) días siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos la señorita Gissella Scaramutti Scaramutti, indicando en el asunto "Procedimiento de odorización". Artículo 3°.- Análisis de comentarios Encargar a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural la recepción y análisis de los comentarios que se formulen al proyecto publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin. JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1290612-4

El Memorando N° GFGN/ALGN-339-2015, mediante el cual la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin, la aprobación de la publicación del proyecto del "Procedimiento de supervisión y fiscalización del cumplimiento de las normas referidas a la odorización del gas natural en sistemas de distribución de gas natural por red de ductos". CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por los literales a) y c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función supervisora y normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende respectivamente, la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de las entidades o actividades supervisadas y la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, el Consejo Directivo se encuentra facultado para aprobar los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora; Que, a través del Decreto Supremo N° 017-2015EM, se modificó el artículo 44° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo N° 042-99-EM, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2008-EM, disponiéndose que el gas natural deberá ser entregado por el Concesionario odorizado y que la concentración del odorizante en cualquier punto del Sistema de Distribución deberá estar de acuerdo con lo dispuesto en la Norma NTP 111.004 que se encuentre vigente; estableciéndose que los puntos de toma de muestra del nivel de odorización para la verificación de las condiciones deben ser definidos por Osinergmin, de manera que garanticen el cumplimiento de los niveles especificados en la Norma Técnica en todo el sistema de distribución; Que, asimismo, los artículos 18°, 26° y 54 del Anexo I del Reglamento en mención establece disposiciones referidas a la odorización del gas natural y de los sistemas de odorización a fin de facilitar la detección de su presencia en la atmósfera como consecuencia de alguna fuga, así como disposiciones aplicables a los sistemas de odorización Que, de acuerdo a las norma citadas, es necesario establecer las disposiciones que el Concesionario deberá observar para la odorización del sistema de distribución, así como los criterios para la determinación de los puntos de toma de muestra del nivel de odorización y para la supervisión por parte de Osinergmin; Que, de conformidad con el principio de transparencia contemplado en los artículos 8° y 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, para la aprobación del "Procedimiento de supervisión y fiscalización del cumplimiento de las normas referidas a la odorización del gas natural en sistemas de distribución de gas natural por red de ductos", se requiere que el proyecto sea previamente publicado en el diario oficial El Peruano, a fin de recibir comentarios de los interesados; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 30-2015;

Disponen publicar proyecto del "Procedimiento para la publicación mensual de información georreferenciada de redes de distribución de gas natural y consumidores de gas natural" en el portal institucional de OSINERGMIN
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 215-2015-OS/CD Lima, 16 de setiembre de 2015 VISTO: El Memorando N° GFGN/ALGN-420-2015, mediante el cual la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin, la aprobación de la publicación del proyecto del "Procedimiento para la publicación mensual de información georreferenciada de redes de distribución de gas natural y consumidores de gas natural". CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por los literales a) y c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función supervisora y normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende respectivamente, la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de las entidades o actividades supervisadas y la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones;